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Document 31978R3131

Reglamento (CEE) nº 3131/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo al recurso al procedimiento de licitación para la fijación de las exacciones reguladoras en el sector del aceite de oliva

OJ L 370, 30.12.1978, p. 60–61 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 03 Volume 023 P. 241 - 242
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 015 P. 105 - 106
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 015 P. 105 - 106
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 010 P. 157 - 158
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 010 P. 157 - 158

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3131/oj

31978R3131

Reglamento (CEE) nº 3131/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo al recurso al procedimiento de licitación para la fijación de las exacciones reguladoras en el sector del aceite de oliva

Diario Oficial n° L 370 de 30/12/1978 p. 0060 - 0061
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0157
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0241
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0157
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0105
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0105


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3131/78 DE LA COMISIÓN

de 28 de diciembre de 1978

relativo al recurso al procedimiento de licitación para la fijación de las exacciones reguladoras en el sector del aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Tratado n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2751/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , por el que se adoptan las normas generales relativas al régimen de fijación mediante licitación de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva (4) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 1 ,

Considerando que la situación actual del mercado mundial y del mercado griego del aceite de oliva se caracteriza por una falta de transparencia que impide a la Comisión proceder a un examen preciso de la tendencia real de dichos mercados y , en consecuencia , fijar correctamente las exacciones reguladoras a la importación ; que , dado que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n º 136/66/CEE y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 , procede recurrir sin demora al procedimiento de fijación de las exacciones reguladoras de que se trata mediante licitación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las exacciones reguladoras a la importación de terceros países y de Grecia de los productos contemplados en el Anexo se fijarán mediante licitación .

Artículo 2

Las exacciones reguladoras mínimas se fijarán por primera vez de forma que entren en vigor el 1 de enero de 1979 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 17 .

(3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 6 .

ANEXO

Productos sometidos a las exacciones reguladoras a la importación fijadas con arreglo al artículo 16 del Reglamento n º 136/66/CEE y al artículo 5 del Reglamento n º 2749/78

15.07 A I a ) Aceite de oliva virgen

15.07 A I b ) Aceite de oliva virgen lampante

15.07 A I c ) Aceite de oliva sin tratar , los demás

15.07 A II a ) Aceite de oliva , distinto del aceite sin tratar , que se haya obtenido de los aceites de las subpartidas 15.07 A I a ) o 15.07 A I b ) , incluso con adición de aceite de oliva virgen

15.07 A II b ) Aceite de oliva , distinto del aceite sin tratar , los demás

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