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Document 22004A0320(01)

Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea, y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China, respecto a los visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas de la República Popular China (ADS) - PROTOCOLO SOBRE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS - Declaraciones

OJ L 83, 20.3.2004, p. 14–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 050 P. 186 - 195
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 034 P. 264 - 273
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 034 P. 264 - 273
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 114 P. 260 - 267

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/memorandum_underst/2004/265/oj

Related Council decision

22004A0320(01)

Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea, y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China, respecto a los visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas de la República Popular China (ADS) - PROTOCOLO SOBRE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS - Declaraciones

Diario Oficial n° L 083 de 20/03/2004 p. 0014 - 0021


Memorándum de Acuerdo

entre la Comunidad Europea, y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China, respecto a los visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas de la República Popular China (ADS)

LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,

así como

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en adelante denominadas "Partes contratantes",

DESEOSAS de facilitar los viajes organizados en grupo de la República Popular China a la Comunidad;

CONSCIENTES de que ese tipo de viajes requerirá que se aborden los asuntos de visado y de cuestiones conexas;

CONSIDERANDO que ese tipo de viajes contribuirá a la consolidación de los sectores turísticos tanto de China como de la Comunidad;

DECIDIDAS a asegurarse de que el presente Memorándum de Acuerdo se aplica de conformidad estricta con los reglamentos chinos pertinentes y las disciplinas del mercado interior de la Comunidad;

CONSIDERANDO que las disposiciones del presente Memorándum de Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, y el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

CONSIDERANDO que las disposiciones del presente Memorándum de Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Memorándum de Acuerdo, se entenderá por:

a) "Estado miembro", cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, con excepción del Reino de Dinamarca, Irlanda, y el Reino Unido;

b) "ciudadano chino", cualquier persona titular de un pasaporte de la República Popular China;

c) "territorio de la Comunidad", el territorio en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con excepción del territorio de Dinamarca, de Irlanda, del Reino Unido y de los departamentos franceses de ultramar;

d) "agencia de viajes china designada", cualquier agencia de viajes seleccionada y designada por la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China (ANTC);

e) "mensajero", la persona autorizada para presentar solicitudes de visado para un grupo turístico en las embajadas o las oficinas consulares de los Estados miembros en China, según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 4 del presente Memorándum de Acuerdo;

f) "visado Schengen", el visado uniforme establecido en el artículo 10 del Convenio de aplicación de Schengen.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Memorándum de Acuerdo se aplicará a los viajes efectuados por grupos turísticos de ciudadanos chinos con gastos a su cargo desde China al territorio de la Comunidad. A tal fin, la Comunidad gozará del régimen de destino aprobado (ADS).

Tales viajes se organizarán de conformidad con las disposiciones y requisitos establecidos en el presente Memorándum de Acuerdo.

Artículo 3

Grupos turísticos

Los participantes en grupos de turistas chinos entrarán en el territorio de la Comunidad y saldrán de él como grupo. Viajarán por el territorio de la Comunidad como grupo según el programa de viaje establecido. El número mínimo de participantes en un grupo turístico no podrá ser inferior a cinco.

SECCIÓN II PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE VISADO Y READMISIÓN

Artículo 4

Procedimiento de visado

1. Agencias de viajes chinas designadas

a) Las autoridades chinas designarán a las agencias de viajes en China que hayan sido autorizadas por la ANTC para organizar viajes de ciudadanos chinos a los Estados miembros. Las embajadas y las oficinas consulares de los Estados miembros habilitarán a estas agencias de viajes designadas para actuar como representantes autorizados de los solicitantes de visado. La ANTC, comunicará a la Comisión y a las embajadas y oficinas consulares de los Estados miembros la lista de las agencias de viajes designadas, incluidas sus direcciones, números de teléfono, números de fax, correos electrónicos y personas de contacto.

b) En caso de que una agencia de viajes designada china violara la normativa de la Unión Europea o de China al organizar un viaje al extranjero de ciudadanos chinos, se adoptarán las medidas adecuadas contra dicha agencia de conformidad con la legislación vigente. Podría tratarse, llegado el caso, de la suspensión por parte de China del régimen de agencia de viajes designada o de su habilitación ante las embajadas u oficinas consulares de los Estados miembros en China.

2. Mensajeros

a) Cada agencia de viaje china designada podrá nombrar hasta dos personas que se encargarán de actuar en su nombre y por cuenta de ella en calidad de mensajeros durante el proceso necesario de solicitud de visados para los grupos de turistas chinos deseosos de viajar al territorio de la Comunidad. Los mensajeros podrán presentar solicitudes de visado para tales grupos ante las embajadas o las oficinas consulares de los Estados miembros en China.

b) Tendrán autorización para entrar en las embajadas y oficinas consulares de los Estados miembros portando un distintivo expedido por la ANTC, así como un distintivo con una foto de identidad y un certificado expedidos por las embajadas o las oficinas consulares de los Estados miembros, los cuales habrán recibido de la ANTC las informaciones pertinentes relativas a las personas que cumplan la función de mensajeros en cada agencia de viajes. En el certificado figurará por lo menos el nombre y la dirección de la agencia de viajes y el nombre del agente que actuará como mensajero.

c) En caso de que una agencia de viajes designada ya no estuviera habilitada ante una embajada o una oficina consular de un Estado miembro, la agencia de viajes de que se trate deberá devolver las placas distintivas y los certificados a la embajada o a la oficina consular del Estado miembro que los hubiera expedido para que sean anulados. Además, toda agencia de viajes habilitada deberá devolver el distintivo y el certificado a la embajada o a la oficina consular del Estado miembro que los hubiera expedido una vez que la persona que desempeñaba la función de mensajero haya dejado de estar empleada a tal efecto por la agencia.

3. Solicitudes de visado

a) Al presentar solicitudes de visado para un grupo de clientes de una agencia de viajes china habilitada ante las embajadas o las oficinas consulares de los Estados miembros, las agencias de viajes presentarán también los siguientes documentos: una comunicación firmada por el representante de la agencia de viajes de que se trate con la información sobre el viaje previsto, el pago de los gastos de viaje, el correspondiente seguro, los nombres de los participantes en el viaje, así como el pasaporte de cada participante y los formularios de solicitud debidamente rellenados y firmados por cada viajero. En caso necesario, las embajadas o las oficinas consulares de los Estados miembros podrán pedir otros documentos y/o información suplementaria.

b) Las solicitudes de visado se tratarán según la legislación aplicable. Los visados serán concedidos en principio por las embajadas o las oficinas consulares de los Estados miembros en cuyo territorio se sitúa el destino único o principal de la visita prevista. En los casos en que sea imposible determinar el principal destino, o donde están previstas visitas de duración igual, la embajada o la oficina consular del Estado miembro de la primera entrada en el territorio comunitario será responsable de la concesión del visado. Las embajadas o las oficinas consulares de los Estados miembros podrán prever entrevistas personales o telefónicas con los solicitantes.

c) El visado que deberán expedir las embajadas o las oficinas consulares de los Estados miembros será un visado Schengen, limitado a un máximo de treinta días y expedido de conformidad con la legislación aplicable. Será un visado individual Schengen que llevará la referencia "ADS".

d) Si las embajadas o las oficinas consulares de la Comunidad aprueban solicitudes de visado presentadas por las agencias de viajes, organizaciones de otra índole o particulares que no son agencias de viajes designadas por la ANTC, este organismo no será responsable de ningún problema que pudiera surgir durante el viaje por el territorio de la Comunidad.

Artículo 5

Permanencia ilegal después del plazo previsto y readmisión

1. Las agencias de viajes chinas designadas y las agencias de viajes comunitarias participantes deberán notificar sin demora a sus respectivas autoridades, a la ANTC y a la autoridad competente del Estado miembro que hubiera expedido el visado, cualquier ausencia de un turista ADS del grupo, así como de cualquier turista ADS que no hubiera vuelto a China.

2. En caso de que cualquier turista ADS permaneciera en el territorio de la Comunidad una vez terminado el plazo autorizado, las agencias de viajes de que se trate de las Partes contratantes colaborarán inmediatamente con los servicios competentes de las Partes contratantes para contribuir a que se devuelva y se reciba al turista, que deberá ser readmitido por el Gobierno de la República Popular China. Se proporcionarán certificados justificativos para probar su identidad como ciudadano chino a efectos de su readmisión. El precio del pasaje aéreo correrá a cargo del turista. En caso de que éste no fuera solvente, los gastos debidos a su repatriación deberán ser sufragados por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, que solicitará entonces a la agencia de viajes china correspondiente el reembolso de los gastos de transporte aéreo, previa presentación de un recibo. En este caso, la agencia de viajes china de que se trate reembolsará los gastos de transporte aéreo a la autoridad competente del Estado miembro afectado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de readmisión del turista y recuperará el montante de éste último.

SECCIÓN III EJECUCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 6

Comité del régimen de destino aprobado

1. En aras del buen funcionamiento del presente Memorándum de Acuerdo, las Partes contratantes intercambiarán la información y datos oportunamente y en estrecha colaboración. Con la intención de seguir la aplicación correcta del Memorándum de Acuerdo, se instaurará un mecanismo de consulta.

2. A tal fin, las Partes contratantes crearán un Comité del régimen de destino aprobado (en lo sucesivo denominado "el Comité") cuyas tareas consistirán, en particular, en:

a) supervisar la aplicación del presente Memorándum de Acuerdo y elaborar un informe sobre la aplicación del Memorándum de Acuerdo cada año;

b) determinar las disposiciones de aplicación necesarias para su ejecución uniforme;

c) intercambiar regularmente información;

d) recomendar modificaciones en el presente Memorándum de Acuerdo a las Partes contratantes.

3. El Comité estará compuesto por tres representantes de cada una de las Partes contratantes. La Comunidad estará representada por la Comisión de las Comunidades Europeas y China por la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China.

4. El Comité se reunirá a petición de una de las Partes contratantes en caso necesario.

5. El Comité establecerá su reglamento interno.

SECCIÓN IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7

Régimen ADS en los Estados miembros

Todo memorándum de acuerdo o convenios similares entre China y un Estado miembro dejará de ser aplicable a partir de la entrada en vigor de este Memorándum de Acuerdo.

Artículo 8

Entrada en vigor, duración y denuncia del Acuerdo

1. El presente Memorándum de Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos.

2. El presente Memorándum de Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la cual las Partes contratantes se notifiquen que han finalizado los procedimientos a que se hace referencia el apartado 1.

3. El presente Memorándum de Acuerdo se celebra por un período indeterminado, a menos que se denuncie con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

4. Cada una de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante. El presente Memorándum de Acuerdo dejará de aplicarse tres meses después de la fecha de tal notificación.

5. El presente Memorándum de Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito de las Partes contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor después de que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente la realización de sus procedimientos internos necesarios para este fin.

6. El presente Memorándum de Acuerdo será jurídicamente vinculante en las dos Partes contratantes.

Hecho en Pekín el doce de febrero de 2004, en dos ejemplares, en lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y china, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico./Udfærdiget i Beijing den tolvte februar 2004 i to eksemplarer på dansk, engelsk, finsk, fransk, græsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk, tysk og kinesisk, idet hver af disse tekster har samme gyldighed./Geschehen zu Peking am zwölften Februar 2004 in zwei Urschriften in dänischer, deutscher, englischer, finnischer, französischer, griechischer, italienischer, niederländischer, portugiesischer, schwedischer, spanischer und chinesischer Sprache, wobei jeder Wortlaut gleichermaßen verbindlich ist./Έγινε στο Πεκίνο στις δώδεκα Φεβρουαρίου 2004, στην αγγλική, γαλλική, γερμανική, δανική, ελληνική, ισπανική, ιταλική, ολλανδική, πορτογαλική, σουηδική, φινλανδική και κινεζική γλώσσα, και καθένα από τα εν λόγω κείμενα είναι εξίσου αυθεντικό./Done at Beijing on the twelfth day of February 2004, in duplicate in the Danish, Dutch, English, Finnish, French, German, Greek, Italian, Portuguese, Spanish, Swedish and Chinese languages, each of these texts being equally authentic./Fait à Pékin le douze février 2004 en deux exemplaires, en langue allemande, anglaise, danoise, espagnole, finnoise, française, grecque, italienne, néerlandaise, portugaise, suédoise et chinoise, chacun de ces textes faisant également foi./Fatto a Pechino addì dodici febbraio 2004, in duplice copia nelle lingue danese, olandese, inglese, finlandese, francese, tedesca, greca, italiana, portoghese, spagnola, svedese e cinese, ciascuna delle quali fa ugualmente fede./Gedaan te Peking, de twaalfde februari 2004, in twee exemplaren opgesteld in de Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Franse, de Griekse, de Italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Spaanse, de Zweedse en de Chinese taal, zijnde alle teksten gelijkelijk authentiek./Feito em Pequim, em doze de Fevereiro de 2004, em duplo exemplar nas línguas alemã, dinamarquesa, espanhola, finlandesa, francesa, grega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca e chinesa, todos os textos fazendo igualmente fé./Tehty Pekingissä kahdentenatoista päivänä helmikuuta 2004 kahtena kappaleena englannin, espanjan, hollannin, italian, kreikan, portugalin, ranskan, ruotsin, saksan, suomen, tanskan ja kiinan kielellä, ja jokainen teksti on yhtä todistusvoimainen./Utfärdat i Peking den tolfte februari 2004 i två exemplar på danska, engelska, finska, franska, grekiska, italienska, nederländska, portugisiska, spanska, svenska, tyska och kinesiska språken, vilka alla texter är lika giltiga.

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Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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>PIC FILE= "L_2004083ES.001802.TIF">

Por la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China/For Folkerepublikken Kinas nationale turistadministration/Für die Staatliche Tourismusverwaltung der Volksrepublik China/Για την Εθνική Διοίκηση Τουρισμού της Λαϊκής Δημοκρατίας της Κίνας/For the National Tourism Administration of the People's Republic of China/Par l'administration nationale du tourisme de la République populaire de Chine/Per l'amministrazione nazionale del turismo della Repubblica popolare cinese/Voor de overheidsdienst voor toerisme van de Volksrepubliek China/Pela Administração Nacional de Turismo da República Popular da China/Kiinan kansantasavallan kansallisen matkailuhallinnon puolesta/För Folkrepubliken Kinas nationella turistförvaltning

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ANEXO

PROTOCOLO SOBRE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

De conformidad con el Acta de adhesión, los Estados miembros que se adhieren a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia) todavía no expiden visados Schengen.

Por lo tanto, y no obstante lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4 del Memorándum de Acuerdo, y hasta que surta efecto la decisión del Consejo prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Acta de adhesión, el Estado miembro de que se trate expedirá visados nacionales limitados a su propio territorio.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN

1. Agencias de viajes

La Comunidad recomienda a los Estados miembros y sus prestatarios de servicios turísticos que suministren a la ANTC una lista de las agencias de viajes y de su territorio, incluyendo en ella las direcciones, números de teléfono, números de fax, correos electrónicos y nombres de las personas de contacto. Estas listas deberán ponerse al día regularmente y transmitirse a la ANTC.

Asimismo, las Partes contratantes entienden que las agencias de viajes de ambas Partes contratantes podrán seleccionar a sus propios socios empresariales de la otra Parte Contratante y celebrar contratos con ellos. Dichas agencias de viajes serán responsables de todas las medidas de organización del viaje tales como los programas, costes, servicios y pagos que figuren en el contrato de viaje con sus respectivos socios empresariales.

2. Protección de los derechos de los turistas chinos

Los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos chinos que viajen al territorio de la Comunidad en grupos turísticos serán protegidos por las legislaciones pertinentes de la Comunidad, los Estados miembros y China. En caso de infracción, se aplicarán esos reglamentos a las agencias responsables.

La Comunidad anima a los Estados miembros y a sus prestatarios de servicios turísticos a crear líneas directas para la ayuda de consulta y urgencia a los turistas chinos.

3. Responsables de viaje y guías turísticos

Las Partes contratantes entienden que las agencias de viajes chinas designadas nombrarán a uno o más responsables de viaje para cada grupo.

El responsable de viaje se asegurará de que los grupos de turistas chinos que viajan al territorio de la Comunidad de conformidad con el presente Memorándum de Acuerdo entran en el territorio de la Comunidad y salen de él como grupo. El responsable de viaje deberá llevar copias de todos los billetes y pasaportes durante todo el viaje.

Las Partes contratantes toman nota de que, además del responsable de viaje que obligatoriamente proporcionarán las agencias de viajes chinas, las agencias de viajes comunitarias podrán proporcionar guías turísticos para cada grupo de turistas chinos durante toda la estancia del grupo en el territorio de la Comunidad.

Estos guías turísticos podrán acompañar al grupo desde el momento en que entre al territorio de la Comunidad hasta que lo abandone, con arreglo a las condiciones previstas en la legislación aplicable en cada Estado miembro, y esforzarse por solucionar cualquier problema que pudiera surgir, en consulta con el responsable de viaje chino.

4. Requisitos de información

La Comunidad insta a los Estados miembros y a sus prestatarios de servicios turísticos a que pongan la información pertinente a disposición de las agencias de viajes chinas designadas, en particular la referente a las posibilidades de viajes al y dentro del territorio de la Comunidad, los servicios turísticos importantes para los viajeros chinos y sus precios así como la información necesaria para proteger los derechos legítimos de los viajeros.

5. Pruebas documentales

Las Partes contratantes acuerdan que los certificados justificativos, mencionados en el apartado 2 del artículo 5 del presente Memorándum de Acuerdo, incluirán pasaportes, solicitudes de visado, documentos de control de inmigración de la Unión Europea, documentos de la agencia de viajes, o fotocopias de los mismos.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A DINAMARCA

Las Partes contratantes toman nota de que el presente Memorándum de Acuerdo no es aplicable en el territorio del Reino de Dinamarca. En tales circunstancias la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China y las autoridades de Dinamarca declaran su voluntad de celebrar, sin demora, un arreglo de régimen de destino aprobado en los mismos términos que el presente Memorándum de Acuerdo.

DECLARACIÓN CONJUNTA REFERENTE AL REINO UNIDO Y A IRLANDA

Las Partes contratantes toman nota de que el presente Memorándum de Acuerdo no es aplicable en el territorio del Reino Unido ni el de Irlanda. En tales circunstancias es deseable que la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China y las autoridades del Reino Unido y de Irlanda celebren un arreglo de régimen de destino aprobado en términos similares a los del presente Memorándum de Acuerdo.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA Y NORUEGA

Las Partes contratantes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Comunidad Europea e Islandia y Noruega, especialmente en virtud del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 relativo a la asociación de estos países con la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen En tales circunstancias, es preciso que la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China celebre un arreglo de régimen de destino aprobado con Islandia y Noruega en términos similares a los del presente Memorándum de Acuerdo.

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