EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12003TN02/01/A

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión - 1. Libre circulación de mercancías - A. Vehículos de motor

OJ L 236, 23.9.2003, p. 53–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

12003TN02/01/A

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión - 1. Libre circulación de mercancías - A. Vehículos de motor

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0053 - 0064


A. VEHÍCULOS DE MOTOR

1. 31970 L 0156: Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42 de 23.2.1970, p. 1), modificada por:

- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

- 31978 L 0315: Directiva 78/315/CEE del Consejo de 21.12.1977 (DO L 81 de 28.3.1978, p. 1),

- 31978 L 0547: Directiva 78/547/CEE del Consejo de 12.6.1978 (DO L 168 de 26.6.1978, p. 39),

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 31980 L 1267: Directiva 80/1267/CEE del Consejo de 16.12.1980 (DO L 375 de 31.12.1980, p. 34),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0358: Directiva 87/358/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 51),

- 31987 L 0403: Directiva 87/403/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 220 de 8.8.1987, p. 44),

- 31992 L 0053: Directiva 92/53/CEE del Consejo de 18.6.1992 (DO L 225 de 10.8.1992, p. 1),

- 31993 L 0081: Directiva 93/81/CEE de la Comisión de 29.9.1993 (DO L 264 de 23.10.1993, p. 49),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31995 L 0054: Directiva 95/54/CE de la Comisión de 31.10.1995 (DO L 266 de 8.11.1995, p. 1),

- 31996 L 0027: Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.5.1996 (DO L 169 de 8.7.1996, p. 1),

- 31996 L 0079: Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16.12.1996 (DO L 18 de 21.1.1997, p. 7),

- 31997 L 0027: Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22.7.1997 (DO L 233 de 25.8.1997, p. 1),

- 31998 L 0014: Directiva 98/14/CE de la Comisión de 6.2.1998 (DO L 91 de 25.3.1998, p. 1),

- 31998 L 0091: Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.12.1998 (DO L 11 de 16.1.1999, p. 25),

- 32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26.6.2000 (DO L 203 de 10.8.2000, p. 9),

- 32001 L 0056: Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27.9.2001 (DO L 292 de 9.11.2001, p. 21),

- 32001 L 0085: Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.11.2001 (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1),

- 32001 L 0092: Directiva 2001/92/CE de la Comisión de 30.10.2001 (DO L 291 de 8.11.2001, p. 24),

- 32001 L 0116: Directiva 2001/116/CE de la Comisión de 20.12.2001 (DO L 18 de 21.1.2002, p. 1).

a) En el Anexo VII, la lista de la Sección 1 se sustituye por la siguiente:

"1 para Alemania,

2 para Francia,

3 para Italia,

4 para los Países Bajos,

5 para Suecia,

6 para Bélgica,

7 para Hungría,

8 para la República Checa,

9 para España,

11 para el Reino Unido,

12 para Austria,

13 para Luxemburgo,

17 para Finlandia,

18 para Dinamarca,

20 para Polonia,

21 para Portugal,

23 para Grecia,

24 para Irlanda,

26 para Eslovenia,

27 para Eslovaquia,

29 para Estonia,

32 para Letonia,

36 para Lituania,

CY para Chipre,

MT para Malta"

;

b) En el Anexo IX, el punto 47 de todas las caras 2 de la Parte I y de todas las caras 2 de la Parte II se sustituye por el siguiente:

"

+++++ TIFF +++++

"

.

2. 31970 L 0157: Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (DO L 42 de 23.2.1970, p. 16), modificada por:

- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

- 31973 L 0350: Directiva 73/350/CEE de la Comisión de 7.11.1973 (DO L 321 de 22.11.1973, p. 33),

- 31977 L 0212: Directiva 77/212/CEE del Consejo de 8.3.1977 (DO L 66 de 12.3.1977, p. 33),

- 31981 L 0334: Directiva 81/334/CEE de la Comisión de 13.4.1981(DO L 131 de 18.5.1981, p. 6),

- 31984 L 0372: Directiva 84/372/CEE de la Comisión de 3.7.1984 (DO L 196 de 26.7.1984, p. 47),

- 31984 L 0424: Directiva 84/424/CEE del Consejo de 3.9.1984 (DO L 238 de 6.9.1984, p. 31),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31992 L 0097: Directiva 92/97/CEE del Consejo de 10.11.1992 (DO L 371 de 19.12.1992, p. 1),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31996 L 0020: Directiva 96/20/CE de la Comisión de 27.3.1996 (DO L 92 de 13.4.1996, p. 23),

- 31999 L 0101: Directiva 1999/101/CE de la Comisión de 15.12.1999 (DO L 334 de 28.12.1999, p. 41).

En el Anexo II, se añade el texto siguiente al punto 4.2:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

3. 31970 L 0220: Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 76 de 6.4.1970, p. 1), modificada por:

- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

- 31974 L 0290: Directiva 74/290/CEE del Consejo de 28.5.1974 (DO L 159 de 15.6.1974, p. 61),

- 31977 L 0102: Directiva 77/102/CEE de la Comisión de 30.11.1976 (DO L 32 de 3.2.1977, p. 32),

- 31978 L 0665: Directiva 78/665/CEE de la Comisión de 14.7.1978 (DO L 223 de 14.8.1978, p. 48),

- 31983 L 0351: Directiva 83/351/CEE del Consejo de 16.6.1983 (DO L 197 de 20.7.1983, p. 1),

- 31988 L 0076: Directiva 88/76/CEE del Consejo de 3.12.1987 (DO L 36 de 9.2.1988, p. 1),

- 31988 L 0436: Directiva 88/436/CEE del Consejo de 16.6.1988 (DO L 214 de 6.8.1988, p. 1),

- 31989 L 0458: Directiva 89/458/CEE del Consejo de 18.7.1989 (DO L 226 de 3.8.1989, p. 1),

- 31989 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión de 17.7.1989 (DO L 238 de 15.8.1989, p. 43),

- 31991 L 0441: Directiva 91/441/CEE del Consejo de 26.6.1991 (DO L 242 de 30.8.1991, p. 1),

- 31993 L 0059: Directiva 93/59/CEE del Consejo de 28.6.1993 (DO L 186 de 28.7.1993, p. 21),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31994 L 0012: Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.3.1994 (DO L 100 de 19.4.1994, p. 42),

- 31996 L 0044: Directiva 96/44/CE de la Comisión de 1.7.1996 (DO L 210 de 20.8.1996, p. 25),

- 31996 L 0069: Directiva 96/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8.10.1996(DO L 282 de 1.11.1996, p. 64),

- 31998 L 0069: Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13.10.1998 (DO L 350 de 28.12.1998, p. 1),

- 31998 L 0077: Directiva 98/77/CE de la Comisión de 2.10.1998 (DO L 286 de 23.10.1998, p. 34),

- 31999 L 0102: Directiva 1999/102/CE de la Comisión de 15.12.1999 (DO L 334 de 28.12.1999, p. 43),

- 32001 L 0001: Directiva 2001/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22.1.2001 (DO L 35 de 6.2.2001, p. 34),

- 32001 L 0100: Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7.12.2001 (DO L 16 de 18.1.2002, p. 32),

- 32002 L 0080: Directiva 2002/80/CE de la Comisión de 3.10.2002 (DO L 291 de 28.10.2002, p. 20).

En el Anexo XIII, en la lista que figura bajo el punto 5.2 se añade el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

4. 31970 L 0221: Directiva 70/221/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 76 de 6.4.1970, p. 23), modificada por:

- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

- 31979 L 0490: Directiva 79/490/CEE de la Comisión de 18.4.1979 (DO L 128 de 26.5.1979, p. 22),

- 31997 L 0019: Directiva 97/19/CE de la Comisión de 18.4.1997 (DO L 125 de 16.5.1997, p. 1),

- 32000 L 0008: Directiva 2000/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.3.2000 (DO L 106 de 3.5.2000, p. 7).

En el Anexo II, en la lista que figura bajo el punto 6.2 se añade el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

5. 31970 L 0388: Directiva 70/388/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos productores de señales acústicas de los vehículos a motor (DO L 176 de 10.8.1970, p. 12), modificada por:

- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

En el Anexo I, en el texto que figura entre paréntesis en el punto 1.4.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

6. 31971 L 0127: Directiva 71/127/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor (DO L 68 de 22.3.1971, p. 1), modificada por:

- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

- 31979 L 0795: Directiva 79/795/CEE de la Comisión de 20.7.1979 (DO L 239 de 22.9.1979, p. 1),

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 31985 L 0205: Directiva 85/205/CEE de la Comisión de 18.2.1985 (DO L 90 de 29.3.1985, p. 1),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31986 L 0562: Directiva 86/562/CEE de la Comisión de 6.11.1986 (DO L 327 de 22.11.1986, p. 49),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31988 L 0321: Directiva 88/321/CEE de la Comisión de 16.5.1988 (DO L 147 de 14.6.1988, p. 77),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

En el Apéndice 2 del Anexo II, en la enumeración de números o letras distintivos que figura en el punto 4.2 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

7. 31971 L 0320: Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 202 de 6.9.1971, p. 37), modificada por:

- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

- 31974 L 0132: Directiva 74/132/CEE de la Comisión de 11.2.1974 (DO L 74 de 19.3.1974, p. 7),

- 31975 L 0524: Directiva 75/524/CEE de la Comisión de 25.7.1975 (DO L 236 de 8.9.1975, p. 3),

- 31979 L 0489: Directiva 79/489/CEE de la Comisión de 18.4.1979 (DO L 128 de 26.5.1979, p. 12),

- 31985 L 0647: Directiva 85/647/CEE de la Comisión de 23.12.1985 (DO L 380 de 31.12.1985, p. 1),

- 31988 L 0194: Directiva 88/194/CEE de la Comisión de 24.3.1988 (DO L 92 de 9.4.1988, p. 47),

- 31991 L 0422: Directiva 91/422/CEE de la Comisión de 15.7.1991 (DO L 233 de 22.8.1991, p. 21),

- 31998 L 0012: Directiva 98/12/CE de la Comisión de 27.1.1998 (DO L 81 de 18.3.1998, p. 1).

En el Anexo XV, en la lista que figura en el punto 4.4.2 se añade el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

8. 31972 L 0245: Directiva 72/245/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido con los que están equipados los vehículos a motor (DO L 152 de 6.7.1972, p. 15), modificada por:

- 31989 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión de 17.7.1989 (DO L 238 de 15.8.1989, p. 43),

- 31995 L 0054: Directiva 95/54/CE de la Comisión de 31.10.1995 (DO L 266 de 8.11.1995, p. 1).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 5.2 se añade el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

9. 31974 L 0061: Directiva 74/61/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección contra la utilización no autorizada de los vehículos a motor (DO L 38 de 11.2.1974, p. 22), modificada por:

- 31995 L 0056: Directiva 95/56/CE de la Comisión de 8.11.1995 (DO L 286 de 29.11.1995, p. 1).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 5.1.1 se añade el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

10. 31974 L 0150: Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 84 de 28.3.1974, p. 10), modificada por:

- 31979 L 0694: Directiva 79/694/CEE del Consejo de 24.7.1979 (DO L 205 de 13.8.1979, p. 17),

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 31982 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo de 17.12.1982 (DO L 378 de 31.12.1982, p. 45),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31988 L 0297: Directiva 88/297/CEE del Consejo de 3.5.1988 (DO L 126 de 20.5.1988, p. 52),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31997 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.9.1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24),

- 32000 L 0002: Directiva 2000/2/CE de la Comisión de 14.1.2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23),

- 32000 L 0025: Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22.5.2000 (DO L 173 de 12.7.2000, p. 1),

- 32001 L 0003: Directiva 2001/3/CE de la Comisión de 8.1.2001 (DO L 28 de 30.1.2001, p. 1).

a) En la letra a) del artículo 2 se añade el texto siguiente:

"— "vnitrostátní schválení typu", en la legislación checa,

— "riiklik tüübikinnitus", en la legislación estonia,

— "Εγκριση Τύπου", en la legislación chipriota,

— "Tipa apstiprināšana", en la legislación letona,

— "tipo patvirtinimas", en la legislación lituana,

— "típusjóváhagyás", en la legislación húngara,

— "tip approvat", en la legislación maltesa,

— "homologacja typu pojazdu", en la legislación polaca,

— "homologacija", en la legislación eslovena,

— "typové schválenie", en la legislación eslovaca"

;

b) En el Anexo II, en la lista que figura en la Sección 1 del Apéndice 1 de la Parte II del Capítulo C se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

;

c) En el Anexo III, el punto 16 de la Parte I se sustituye por el siguiente:

"

+++++ TIFF +++++

"

.

11. 31974 L 0408: Directiva 74/408/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (resistencia de los asientos y de su anclaje) (DO L 221 de 12.8.1974, p. 1), modificada por:

- 31981 L 0577: Directiva 81/577/CEE del Consejo de 20.7.1981 (DO L 209 de 29.7.1981, p. 34),

- 31996 L 0037:Directiva 96/37/CE de la Comisión de 17.6.1996 (DO L 186 de 25.7.1996, p. 28).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 6.2.1 se añade el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

12. 31974 L 0483: Directiva 74/483/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (DO L 266 de 2.10.1974, p. 4), modificada por:

- 31979 L 0488: Directiva 79/488/CEE de la Comisión de 18.4.1979 (DO L 128 de 26.5.1979, p. 1),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

En el Anexo I, en la nota a pie de página correspondiente al punto 3.2.2.2 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

13. 31975 L 0322: Directiva 75/322/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales (DO L 147 de 9.6.1975, p. 28), modificada por:

- 31982 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo de 17.12.1982 (DO L 378 de 31.12.1982, p. 45),

- 31997 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.9.1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24),

- 32000 L 0002: Directiva 2000/2/CE de la Comisión de 14.1.2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23),

- 32001 L 0003: Directiva 2001/3/CE de la Comisión de 8.1.2001 (DO L 28 de 30.1.2001, p. 1).

En el Anexo I, en el punto 5.2 se introduce el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

14. 31976 L 0114: Directiva 76/114/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación, en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (DO L 24 de 30.1.1976, p. 1), modificada por:

- 31978 L 0507: Directiva 78/507/CEE de la Comisión de 19.5.1978 (DO L 155 de 13.6.1978, p. 31),

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

En el texto que figura entre paréntesis en el punto 2.1.2 del Anexo se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

15. 31976 L 0757: Directiva 76/757/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 32), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31997 L 0029: Directiva 97/29/CE de la Comisión de 11.6.1997 (DO L 171 de 30.6.1997, p. 11).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

16. 31976 L 0758: Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las luces de posición, delanteras y traseras, las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 54), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31989 L 0516: Directiva 89/516/CEE de la Comisión de 1.8.1989 (DO L 265 de 12.9.1989, p. 1),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31997 L 0030: Directiva 97/30/CE de la Comisión de 11.6.1997 (DO L 171 de 30.6.1997, p. 25).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 5.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

17. 31976 L 0759: Directiva 76/759/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los indicadores de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 71), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31989 L 0277: Directiva 89/277/CEE de la Comisión de 28.3.1989 (DO L 109 de 20.4.1989, p. 25),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31999 L 0015: Directiva 1999/15/CE de la Comisión de 16.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 14).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

18. 31976 L 0760: Directiva 76/760/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 85), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31997 L 0031: Directiva 97/31/CE de la Comisión de 11.6.1997 (DO L 171 de 30.6.1997, p. 49).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

19. 31976 L 0761: Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos de motor que realizan la función de luces de carretera o de cruce y sobre las fuentes luminosas (lámparas de incandescencia u otras) destinadas a unidades de luces homologadas de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 96), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31989 L 0517: Directiva 89/517/CEE de la Comisión de 1.8.1989 (DO L 265 de 12.9.1989, p. 15),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31999 L 0017: Directiva 1999/17/CE de la Comisión de 18.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 45).

En el Anexo I, las listas que figuran en los puntos 5.2.1 y 6.2.1 se sustituyen por la siguiente:

"1 para Alemania

2 para Francia

3 para Italia

4 para los Países Bajos

5 para Suecia

6 para Bélgica

7 para Hungría

8 para la República Checa

9 para España

11 para el Reino Unido

12 para Austria

13 para Luxemburgo

17 para Finlandia

18 para Dinamarca

20 para Polonia

21 para Portugal

23 para Grecia

24 para Irlanda

26 para Eslovenia

27 para Eslovaquia

29 para Estonia

32 para Letonia

36 para Lituania

CY para Chipre

MT para Malta"

.

20. 31976 L 0762: Directiva 76/762/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los faros antiniebla delanteros de los vehículos a motor y las lámparas para dichos faros (DO L 262 de 27.9.1976, p. 122), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31999 L 0018: Directiva 1999/18/CE de la Comisión de 18.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 82).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

21. 31977 L 0536: Directiva 77/536/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 220 de 29.8.1977, p. 1), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31989 L 0680: Directiva 89/680/CEE del Consejo de 21.12.1989 (DO L 398 de 30.12.1989, p. 26),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31999 L 0055: Directiva 1999/55/CE de la Comisión de 1.6.1999 (DO L 146 de 11.6.1999, p. 28).

En la lista que figura en el Anexo VI se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

22. 31977 L 0538: Directiva 77/538/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces antiniebla traseras de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 220 de 29.8.1977, p. 60), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31989 L 0518: Directiva 89/518/CEE de la Comisión de 1.8.1989 (DO L 265 de 12.9.1989, p. 24),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31999 L 0014: Directiva 1999/14/CE de la Comisión de 16.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 1).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

23. 31977 L 0539: Directiva 77/539/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores de marcha atrás de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 220 de 29.8.1977, p. 72), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31997 L 0032: Directiva 97/32/CE de la Comisión de 11.6.1997 (DO L 171 de 30.6.1997, p. 63).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

24. 31977 L 0540: Directiva 77/540/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de estacionamiento de los vehículos a motor (DO L 220 de 29.8.1977, p. 83), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31999 L 0016: Directiva 1999/16/CE de la Comisión de 16.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 33).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

25. 31977 L 0541: Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (DO L 220 de 29.8.1977, p. 95), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 31981 L 0576: Directiva 81/576/CEE del Consejo de 20.7.1981 (DO L 209 de 29.7.1981, p. 32),

- 31982 L 0319: Directiva 82/319/CEE de la Comisión de 2.4.1982 (DO L 139 de 19.5.1982, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31990 L 0628: Directiva 90/628/CEE de la Comisión de 30.10.1990 (DO L 341 de 6.12.1990, p. 1),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31996 L 0036: Directiva 96/36/CE de la Comisión de 17.6.1996 (DO L 178 de 17.7.1996, p. 15),

- 32000 L 0003: Directiva 2000/3/CE de la Comisión de 22.2.2000 (DO L 53 de 25.2.2000, p. 1).

En el Anexo III, en la lista que figura en el punto 1.1.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

26. 31978 L 0318: Directiva 78/318/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos a motor (DO L 81 de 28.3.1978, p. 49), modificada por:

- 31994 L 0068: Directiva 94/68/CE de la Comisión de 16.12.1994 (DO L 354 de 31.12.1994, p. 1).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 7.2 se introduce el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

27. 31978 L 0764: Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 255 de 18.9.1978, p. 1), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 31982 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo de 17.12.1982 (DO L 378 de 31.12.1982, p. 45),

- 31983 L 0190: Directiva 83/190/CEE de la Comisión de 28.3.1983 (DO L 109 de 26.4.1983, p. 13),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31988 L 0465: Directiva 88/465/CEE de la Comisión de 30.6.1988 (DO L 228 de 17.8.1988, p. 31),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31997 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.9.1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24),

- 31999 L 0057: Directiva 1999/57/CE de la Comisión de 7.6.1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 35).

En el Anexo II, en la lista que figura en el punto 3.5.2.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

28. 31978 L 0932: Directiva 78/932/CEE del Consejo, de 16 de octubre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los reposacabezas de los asientos de los vehículos a motor (DO L 325 de 20.11.1978, p. 1), modificada por:

- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

En el Anexo VI, en la lista que figura en el punto 1.1.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

29. 31979 L 0622: Directiva 79/622/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas) (DO L 179 de 17.7.1979, p. 1), modificada por:

- 31982 L 0953: Directiva 82/953/CEE de la Comisión de 15.12.1982 (DO L 386 de 31.12.1982, p. 31),

- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

- 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

- 31988 L 0413: Directiva 88/413/CEE de la Comisión de 22.6.1988 (DO L 200 de 26.7.1988, p. 32),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31999 L 0040: Directiva 1999/40/CE de la Comisión de 6.5.1999 (DO L 124 de 18.5.1999, p. 11).

En el Anexo VI se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

30. 31986 L 0298: Directiva 86/298/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha (DO L 186 de 8.7.1986, p. 26), modificada por:

- 31989 L 0682: Directiva 89/682/CEE del Consejo de 21.12.1989 (DO L 398 de 30.12.1989, p. 29),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 32000 L 0019: Directiva 2000/19/CE de la Comisión de 13.4.2000 (DO L 94 de 14.4.2000, p. 31).

En la lista que figura en el Anexo VI se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

31. 31987 L 0402: Directiva 87/402/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha (DO L 220 de 8.8.1987, p. 1), modificada por:

- 31989 L 0681: Directiva 89/681/CEE del Consejo de 21.12.1989 (DO L 398 de 30.12.1989, p. 27),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 32000 L 0022: Directiva 2000/22/CE de la Comisión de 28.4.2000 (DO L 107 de 4.5.2000, p. 26).

En la lista que figura en el Anexo VII se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

32. 31988 L 0077: Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (DO L 36 de 9.2.1988, p. 33), modificada por:

- 31991 L 0542: Directiva 91/542/CEE del Consejo de 1.10.1991 (DO L 295 de 25.10.1991, p. 1),

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratado (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31996 L 0001: Directiva 96/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22.1.1996 (DO L 40 de 17.2.1996, p. 1),

- 31999 L 0096: Directiva 96/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13.12.1999 (DO L 44 de 16.2.2000, p. 1),

- 32001 L 0027: Directiva 2001/27/CE de la Comisión de 10.4.2001 (DO L 107 de 18.4.2001, p. 10).

En el Anexo I, en la nota a pie de página correspondiente al punto 5.1.3 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

33. 31989 L 0173: Directiva 89/173/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 67 de 10.3.1989, p. 1), modificada por:

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

- 31997 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.9.1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24),

- 32000 L 0001: Directiva 2000/1/CE de la Comisión de 14.1.2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 16).

a) En el Anexo III A, en la nota a pie de página 1 correspondiente al punto 5.4.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

;

b) En el Anexo IV, en el primer guión del Apéndice 4 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

;

c) En el Anexo V, en el tercer párrafo del punto 2.1.3 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

34. 31991 L 0226: Directiva 91/226/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques (DO L 103 de 23.4.1991, p. 5), modificada por:

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

En el Anexo II, en el punto 3.4.1 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

35. 31994 L 0020: Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos (DO L 195 de 29.7.1994, p. 1).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 3.3.4 se añade el texto siguiente:

"8 para la República Checa, 29 para Estonia, CY para Chipre, 32 para Letonia, 36 para Lituania, 7 para Hungría, MT para Malta, 20 para Polonia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia"

.

36. 31995 L 0028: Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor (DO L 281 de 23.11.1195, p. 1).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 6.1.1 se introduce el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

37. 32000 L 0025: Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (DO L 173 de 12.7.2000, p. 1).

En el Anexo I, en la lista que figura en la Sección 1 del punto 1 del Apéndice 4 se introduce el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

38. 32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 203 de 10.8.2000. p. 9).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 3.2 se introduce el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

39. 32001 L 0056: Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo (DO L 292 de 9.11.2001, p. 21).

En el Anexo I, en la lista que figura en el punto 1.1.1 del Apéndice 5 se introduce el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

40. 32002 L 0024: Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (DO L 124 de 9.5.2002, p. 1).

a) En el Anexo IV, el punto 47 de la cara 2 del modelo de la Parte A se sustituye por el siguiente:

"

+++++ TIFF +++++

"

;

b) En el anexo V, el texto que figura a continuación de "Sección 1:" en el punto 1 de la parte A se sustituye por el siguiente:

"la letra minúscula "e" seguida del código (cifra) del Estado miembro que extiende la homologación:

1 para Alemania;

2 para Francia;

3 para Italia;

4 para los Países Bajos;

5 para Suecia;

6 para Bélgica;

7 para Hungría;

8 para la República Checa;

9 para España;

11 para el Reino Unido;

12 para Austria;

13 para Luxemburgo;

17 para Finlandia;

18 para Dinamarca;

20 para Polonia;

21 para Portugal;

23 para Grecia;

24 para Irlanda;

26 para Eslovenia;

27 para Eslovaquia;

29 para Estonia;

32 para Letonia;

36 para Lituania;

CY para Chipre;

MT para Malta"

;

c) En el Anexo V, en la lista que figura en el punto 1.1 de la Parte B se introduce el texto siguiente:

""8 para la República Checa", "29 para Estonia", "CY para Chipre", "32 para Letonia", "36 para Lituania", "7 para Hungría", "MT para Malta", "20 para Polonia", "26 para Eslovenia", "27 para Eslovaquia"."

--------------------------------------------------

Top