EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12003T/PRO/06

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Protocolo 6 sobre la adquisición de residencias secundarias en Malta

OJ L 236, 23.9.2003, p. 947–947 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2003/act_1/pro_6/sign

12003T/PRO/06

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Protocolo 6 sobre la adquisición de residencias secundarias en Malta

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0947 - 0947


Protocolo no 6

sobre la adquisición de residencias secundarias en Malta

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Considerando el muy limitado número de residencias existentes en Malta y la cantidad muy limitada de tierra disponible para la construcción, que sólo puede cubrir las necesidades básicas derivadas del desarrollo demográfico de los residentes actuales, Malta podrá, actuando sobre la base de principios no discriminatorios, mantener en vigor las normas sobre la adquisición y tenencia de bienes inmuebles utilizados como residencias secundarias, respecto de los nacionales de los Estados miembros que no hayan residido legalmente en Malta durante al menos cinco años, contenidas en la Ley sobre bienes inmuebles (adquisición por parte de no residentes) (Capítulo 246).

Malta aplicará a la adquisición de bienes inmuebles utilizados como residencias secundarias en Malta procedimientos de autorización basados en criterios públicos, objetivos, estables y transparentes. Dichos criterios se aplicarán de forma no discriminatoria y no se establecerán diferencias entre los nacionales de Malta y los de otros Estados miembros. Malta garantizará que los nacionales de los Estados miembros no recibirán en ningún caso un trato más restrictivo que el dispensado a los nacionales de un tercer país.

Si el valor de cualquier propiedad comprada por un nacional de un Estado miembro supera los límites establecidos en la legislación maltesa, a saber 30000 liras maltesas para los pisos y 50000 liras maltesas para las propiedades que no sean pisos y las propiedades de importancia histórica, se concederá una autorización. Malta podrá modificar los límites fijados en dicha legislación a fin de que queden reflejados los cambios registrados en los precios de su mercado inmobiliario.

--------------------------------------------------

Top