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Document 12002M031
Treaty on European Union (Nice consolidated version)#Title VI: Provisions on police and judicial cooperation in criminal matters#Article 31#Article K.3 - EU Treaty (Maastricht 1992)#
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal
Artículo 31
Artículo K.3 - Tratado UE (Maastricht 1992)
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal
Artículo 31
Artículo K.3 - Tratado UE (Maastricht 1992)
OJ C 325, 24.12.2002, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal - Artículo 31 - Artículo K.3 - Tratado UE (Maastricht 1992) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0023 - 0023
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0164 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0061
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal Artículo 31 Artículo K.3 - Tratado UE (Maastricht 1992) Artículo 31 1. La acción en común sobre cooperación judicial en materia penal incluirá, entre otras: a) la facilitación y aceleración de la cooperación entre los ministerios y las autoridades judiciales o equivalentes competentes de los Estados miembros, también, en relación con las causas y la ejecución de resoluciones; b) la facilitación de la extradición entre Estados miembros; c) la consecución de la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros, en la medida necesaria para mejorar dicha cooperación; d) la prevención de conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros; e) la adopción progresiva de medidas que establezcan normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos y a las penas en los ámbitos de la delincuencia organizada, el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. 2. El Consejo fomentará la cooperación mediante Eurojust: a) capacitando a Eurojust para que contribuya a una adecuada coordinación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros encargadas de la persecución del delito; b) impulsando la colaboración de Eurojust en las investigaciones relativas a asuntos de delincuencia transfronteriza grave, especialmente en casos de delincuencia organizada, teniendo en cuenta en particular los análisis de Europol; c) favoreciendo una estrecha cooperación de Eurojust con la Red Judicial Europea con objeto, en particular, de facilitar la ejecución de las comisiones rogatorias y de las solicitudes de extradición.