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Document 12001C/PRO/03

Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos
Protocolos Anejos Al Tratado Constitutivo De La Comunidad Europea
Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el fondo de investigación del carbón y del acero

OJ C 80, 10.3.2001, p. 67–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/nice/pro_3/sign

12001C/PRO/03

Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Protocolos Anejos Al Tratado Constitutivo De La Comunidad Europea - Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el fondo de investigación del carbón y del acero

Diario Oficial n° 080 de 10/03/2001 p. 0067 - 0068


C. PROTOCOLOS ANEJOS AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el fondo de investigación del carbón y del acero

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEOSAS de resolver algunas cuestiones relativas a la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA);

DESEOSAS asimismo de transferir la propiedad de los fondos CECA a la Comunidad Europea;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que es deseable utilizar dichos fondos para la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero, y la consiguiente necesidad de establecer algunas reglas particulares al efecto,

HAN ACORDADO las disposiciones siguientes, que se incorporarán como anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

Artículo 1

1. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la CECA a 23 de julio de 2002 serán transferidos a la Comunidad Europea a partir del 24 de julio de 2002.

2. Sin perjuicio de todo incremento o disminución que pudiera producirse a raíz de las operaciones de liquidación, el valor neto de dichos elementos, tal como figuren en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, se considerará como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado como "CECA en liquidación". Tras el cierre de la liquidación, el patrimonio se denominará "Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero".

3. Los ingresos que genere este patrimonio, denominados "Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", se utilizarán exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo y en los actos adoptados en virtud del mismo.

Artículo 2

El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará todas las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Protocolo, incluidos los principios esenciales y los procedimientos apropiados de adopción de decisiones, en particular con vistas a la adopción de las directrices financieras plurianuales para la gestión del patrimonio del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, así como de las directrices técnicas para el programa de investigación de dicho Fondo.

Artículo 3

Salvo disposición en contrario del presente Protocolo y de los actos adoptados en virtud del mismo, serán de aplicación las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4

El presente Protocolo se aplicará a partir del 24 de julio de 2002.

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