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Document 02007R0219-20140101

Consolidated text: Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo de 27 de febrero de 2007 relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/219/2014-01-01

2007R0219 — ES — 01.01.2014 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 219/2007 DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

(DO L 064, 2.3.2007, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

REGLAMENTO (CE) No 1361/2008 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008

  L 352

12

31.12.2008

►M2

REGLAMENTO (UE) No 721/2014 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2014

  L 192

1

1.7.2014




▼B

REGLAMENTO (CE) No 219/2007 DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la realización del cielo único europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 10 de marzo de 2004 el Reglamento (CE) no 549/2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo («el Reglamento marco») ( 1 ), el Reglamento (CE) no 550/2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («el Reglamento de prestación de servicios») ( 2 ), el Reglamento (CE) no 551/2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («el Reglamento del espacio aéreo») ( 3 ), y el Reglamento (CE) no 552/2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo («el Reglamento de interoperabilidad») ( 4 ).

(2)

El proyecto de modernización de la gestión del tránsito aéreo en Europa («el proyecto SESAR») es el instrumento tecnológico del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad, para 2020, de una infraestructura de control de tránsito aéreo eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos de programas tales como Galileo.

(3)

Con motivo de la adhesión de la Comunidad Europea a Eurocontrol, la Comisión y Eurocontrol firmaron un acuerdo marco de cooperación para la puesta en práctica del cielo único europeo y para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el sector del control del tráfico aéreo.

(4)

De conformidad con las directrices adoptadas en la reunión del Consejo sobre competitividad celebrada el 7 de junio de 2005 referentes a la elaboración del futuro programa espacial europeo, la Unión Europea se responsabilizará de garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios operativos de apoyo a sus políticas, y contribuirá al desarrollo, despliegue y funcionamiento de una infraestructura espacial europea basada en la concentración de las aplicaciones espaciales destinadas a la realización de sus políticas.

(5)

El proyecto SESAR se propone integrar y coordinar las actividades de investigación y desarrollo que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y descoordinada, incluidas las regiones más alejadas y ultraperiféricas contempladas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.

(6)

Al evitar la duplicación de las actividades de investigación y desarrollo, el proyecto SESAR no provocará un aumento del volumen global de la contribución aportada por los usuarios del espacio aéreo a las labores de investigación y desarrollo.

(7)

El proyecto SESAR consta de tres fases: una fase de definición, una fase de desarrollo y una fase de despliegue.

(8)

La fase de definición del proyecto SESAR tiene como finalidad determinar las diferentes etapas tecnológicas que han de recorrerse, las prioridades de los programas de modernización y la planificación de la puesta en práctica. Está cofinanciada por la Comunidad y por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol).

(9)

La fase de definición, iniciada en octubre de 2005, es llevada a cabo, bajo la responsabilidad de Eurocontrol, por un consorcio de empresas seleccionadas previa licitación pública. Terminará en 2008 y deberá dar lugar al Plan maestro de gestión del tránsito aéreo. Este Plan definirá el programa de trabajo para la ejecución de los objetivos clave e incluirá las diferentes estrategias de despliegue.

(10)

A la fase de definición seguirá la fase de desarrollo (2008-2013), que desarrollará nuevos equipos, sistemas o normas que garantizarán la convergencia hacia un sistema de gestión del tránsito aéreo plenamente interoperable en Europa.

(11)

La fase de desarrollo dará paso a la de despliegue (2014-2020), que será una producción y aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo, que debería estar integrada por componentes plenamente armonizados e interoperables que garanticen unas actividades de transporte aéreo de altas prestaciones en Europa.

(12)

Teniendo en cuenta el número de participantes que habrán de intervenir en este proceso, y los recursos financieros y los conocimientos técnicos necesarios, para racionalizar las actividades es esencial constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de desarrollo.

(13)

Por consiguiente, es necesario crear una empresa común, en virtud del artículo 171 del Tratado, que permita avanzar notablemente en el desarrollo de tecnologías relacionadas con los sistemas de control del tránsito aéreo durante la fase de desarrollo y preparar la fase de despliegue.

(14)

La principal tarea de la empresa común es gestionar las actividades de investigación, desarrollo y validación del proyecto SESAR asociando fondos públicos y privados proporcionados por sus miembros y utilizando recursos técnicos exteriores, en particular aprovechando la experiencia y conocimientos de Eurocontrol.

(15)

Las actividades realizadas por la empresa común con arreglo al programa SESAR son principalmente actividades de investigación y desarrollo. Por lo tanto, los fondos comunitarios deben abonarse, en particular, con cargo a los programas marco de investigación y desarrollo de la Comunidad. Pueden abonarse fondos adicionales con cargo al programa de la red transeuropea, de conformidad con el artículo 4, letra g), de la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte ( 5 ), que prevé la posibilidad de financiar actividades de investigación y desarrollo.

(16)

En el estadio actual del proyecto, la financiación comunitaria para la empresa común debe limitarse a la fase de desarrollo dentro del período cubierto por el actual marco financiero 2007-2013. No obstante, esto no prejuzga la posibilidad de que el Consejo revise el alcance, la gobernanza, la financiación y la duración de la empresa común en función de los avances realizados en la fase de desarrollo.

(17)

Una participación sustancial de la industria forma parte esencial del proyecto SESAR. Es, por lo tanto, fundamental que el presupuesto público para la fase de desarrollo del proyecto SESAR se complemente con las contribuciones de la industria.

(18)

Es conveniente que la empresa común sea instaurada antes de que termine la fase de definición, para que pueda seguir los trabajos de dicha fase y preparar la fase de desarrollo con objeto de garantizar una puesta en práctica rápida del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo.

(19)

El Consejo debe pronunciarse sobre la aprobación del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo, incluida su transferencia a la empresa común a fin de modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa, y en este contexto debe también revisar la financiación del proyecto SESAR y en particular los compromisos asumidos por la industria en materia de contribuciones a la empresa común.

(20)

Con objeto de facilitar la comunicación con los miembros fundadores, procede que la sede de la empresa común se fije en Bruselas.

(21)

La empresa común es una entidad sin ánimo de lucro que dedicará todos sus recursos a la gestión de un programa público de investigación de interés europeo. Sus dos miembros fundadores son organizaciones internacionales que actúan en nombre de sus Estados miembros respectivos. Debe, por lo tanto, concederse a dicha entidad, en la medida de lo posible, la exención fiscal más amplia en el Estado de acogida.

(22)

La Comisión debe de estar asistida por el Comité del cielo único, instituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) no 549/2004. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 6 ).

(23)

La Comisión debe informar regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la marcha de la empresa común. Esta información debe realizarse mediante evaluaciones periódicas llevadas a cabo por la Comisión y a tenor de los informes anuales de actividad de la empresa común.

(24)

Las normas que regulan la organización y funcionamiento de la empresa deben establecerse mediante la redacción de unos estatutos que se exponen en el anexo.

(25)

Puesto que las tarifas de ruta corren enteramente a cargo de los usuarios del espacio aéreo, estos contribuirán económicamente a los gastos de investigación y desarrollo en el sector de la gestión del tránsito aéreo. Por ello, se les debe conceder una representación adecuada en la empresa común.

(26)

La financiación pública es esencial para las fases de definición y desarrollo del proyecto SESAR y las inversiones en la gestión del tránsito aéreo de nueva generación deben en gran medida hacerlas los Estados miembros, incluidos los organismos designados por los Estados miembros. Por consiguiente, debe concederse a los Estados miembros (de la Unión Europea y/o de Eurocontrol) acceso gratuito, para fines no comerciales, a los conocimientos generados por el proyecto y se les debe permitir la utilización de dichos conocimientos para sus propios fines, incluidas las licitaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Constitución de una empresa común

1.  Con objeto de gestionar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto para la modernización de la gestión del tránsito aéreo en Europa y de promover la seguridad, («el proyecto SESAR»), se constituye por el presente Reglamento una empresa común, conocida como «empresa común SESAR» («la empresa común»).

▼M2

2.  La Empresa Común dejará de existir el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración del Programa Marco Horizonte 2020 de Investigación e Innovación (2014-2020) establecido en virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ) («Programa Marco Horizonte 2020»), las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

▼M2 —————

▼B

4.  El Consejo revisará, según corresponda, el alcance, la gobernanza, la financiación y la duración de la empresa común, a partir de una propuesta de la Comisión, en función de cómo hayan evolucionado el proyecto y el Plan maestro ATM y teniendo en cuenta la evaluación mencionada en el artículo 7.

5.  El objetivo de la empresa común será garantizar la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo europeo coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la Comunidad. Será responsable de la ejecución del Plan maestro ATM y, en particular, de llevar a cabo los siguientes cometidos:

 organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR, con arreglo al Plan maestro ATM, tal como se deriven de la fase de definición del proyecto gestionada por Eurocontrol, asociando y gestionando fondos públicos y privados en una única estructura,

 garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR en relación con el Plan maestro ATM,

 garantizar la participación de los interesados del sector de la gestión del tránsito aéreo en Europa, en particular: los proveedores de servicios de navegación aérea; los usuarios del espacio aéreo; las asociaciones profesionales; los aeropuertos, y la industria de fabricación, así como las instituciones científicas pertinentes o la comunidad científica pertinente;

 organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades,

▼M2

 garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el Plan Maestro ATM mediante subvenciones a los miembros y mediante las medidas más adecuadas, como contratación pública o la concesión de subvenciones posteriores a convocatorias de propuestas para lograr los objetivos del programa, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.

▼B

6.  La empresa común estará en funcionamiento, a más tardar, cuando se le haya comunicado el Plan maestro ATM.

7.  La sede de la empresa común estará situada en Bruselas.

▼M1

Artículo 2

Estatuto jurídico

La empresa común será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional correspondiente. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.

▼M1

Artículo 2 bis

Personal

1.  El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la empresa común y a su director ejecutivo.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la empresa común ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos laborales por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas por lo que respecta a su personal.

3.  El consejo de administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación adecuadas a que se refiere el artículo 110, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4.  La dotación de personal quedará determinada en el Plan de la empresa común que deberá reflejarse en su presupuesto anual.

▼M2

5.  El personal de la Empresa Común estará compuesto por agentes temporales y agentes contractuales. La duración total del período de contratación no será superior en ningún caso a la duración de la Empresa Común.

▼M1

6.  Todos los gastos de personal correrán a cargo de la empresa común.

Artículo 2 ter

Privilegios e inmunidades

1.  El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la empresa común y, en la medida en que estén sujetos a las normas indicadas en el apartado 1 del artículo 2 bis, a su personal y a su director ejecutivo. Por lo que se refiere a los impuestos y derechos arancelarios, dicho Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será de aplicación a la empresa común a partir del 15 de octubre de 2008.

2.  La empresa común y Bélgica celebrarán un acuerdo administrativo que regule los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común.

Artículo 2 quater

Responsabilidad

1.  La responsabilidad contractual de la empresa común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato en cuestión.

2.  En caso de responsabilidad extracontractual, la empresa común deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3.  Cualquier pago por parte de la empresa común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la empresa común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4.  La empresa común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 2 quinquies

Competencia del Tribunal de Justicia y legislación aplicable

1.  El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:

a) los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 3;

b) las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la empresa común;

c) los recursos presentados contra la empresa común, incluidos los relativos a las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado;

d) los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la empresa común en el ejercicio de sus funciones.

2.  Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la empresa común.

▼B

Artículo 3

Estatutos de la empresa común

Quedan aprobados los Estatutos de la empresa común, que figuran en el anexo del presente Reglamento y forman parte integrante del mismo.

Artículo 4

Fuentes de financiación

1.  La financiación de la empresa común procederá de las contribuciones de sus miembros, y también de empresas privadas, de conformidad con los artículos 1 y 12 de los Estatutos.

▼M2

2.  La contribución de la Unión para cubrir los costes del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020 será de 585 000 000 EUR (incluida la contribución de la AELC), procedente de los créditos presupuestarios asignados al Programa Marco Horizonte 2020.

Las disposiciones para la contribución de la Unión se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos anuales de ejecución financiera que se suscribirán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común. Estas disposiciones abarcarán el suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del Programa Marco Horizonte 2020 administrados por la Comisión, y las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del Programa Marco Horizonte 2020 administrados por la Comisión.

▼M1

El acuerdo general dispondrá que la Comisión podrá oponerse al uso de la contribución comunitaria para fines que considere contrarios a los programas comunitarios mencionados en le párrafo primero o a su Reglamento financiero, o que suponga un perjuicio para los intereses de la Comunidad. En caso de oposición de la Comisión, la empresa común no podrá usar la contribución de la Comunidad para esos fines.

▼M2

3.  Todas las contribuciones financieras de la Unión a la Empresa Común cesarán con el vencimiento del marco financiero de 2014-2020, a menos que el Consejo decida otra cosa a partir de una propuesta de la Comisión.

▼M1

Artículo 4 bis

Reglamentación financiera

▼M2

1.  El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Empresa Común previa consulta a la Comisión. Estas normas no se apartarán del Reglamento Financiero marco salvo que sea específicamente necesario para el funcionamiento de la Empresa Común y previo acuerdo de la Comisión.

▼M2 —————

▼M1

Artículo 4 ter

Aprobación de la gestión presupuestaria

El Parlamento Europeo dará su aprobación a la ejecución del presupuesto del año n de la empresa común, previa recomendación del Consejo, antes del 15 de mayo del año n+2. En la reglamentación financiera de la empresa común, el consejo de administración estipulará que el procedimiento para la aprobación de la gestión presupuestaria tenga en cuenta las características específicas derivadas de la naturaleza de la empresa común como asociación entre los sectores público y privado y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.

▼B

Artículo 5

Comité

1.  El Comité del cielo único, instituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) no 549/2004, («el Comité»), será informado periódicamente sobre los trabajos de la empresa común. Para ello, la Comisión incluirá el proyecto SESAR en el orden del día de las reuniones del Comité.

▼M2

2.  La Comisión adoptará la posición de la Unión en el Consejo de Administración.

▼M2 —————

▼M2

4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la posición de la Unión en el Consejo de Administración en lo relativo a decisiones que afecten a modificaciones de importancia del Plan Maestro ATM, será adoptada por la Comisión mediante actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 6, apartado 2.

Artículo 6

Procedimiento del Comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité del Cielo Único constituido por el Reglamento (CE) no 549/2004. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. Si el Comité no emite dictamen alguno, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 7

Evaluación intermedia e informe

A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la aplicación del presente Reglamento y de los resultados obtenidos por la Empresa Común centrándose, en particular, en el impacto y la eficacia de dichos resultados concretos obtenidos en el período de que se trate, de conformidad con el Plan Maestro ATM. Las evaluaciones también cubrirán los métodos de trabajo así como la situación financiera general de la Empresa Común. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluya las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión transmitiré ese informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

▼B

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN

Artículo 1

Miembros

1.  Son miembros fundadores de la Empresa Común:

 la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea («la Comisión»),

 la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea («Eurocontrol»), representada por su agencia.

2.  Podrán ser miembros de la empresa común:

 el Banco Europeo de Inversiones,

 cualquier otra empresa u organismo público o privado, incluidos los de terceros países que hayan celebrado al menos un acuerdo con la Comunidad Europea en el ámbito del transporte aéreo.

3.  Las solicitudes de adhesión se dirigirán al Director Ejecutivo, que las remitirá al consejo de administración. El consejo de administración decidirá si autoriza la negociación. Si se concede la autorización, el Director Ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones incluirán, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración. El proyecto de acuerdo se presentará al consejo de administración para su aprobación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra d).

4.  Al decidir si se autoriza la negociación de adhesión de una empresa u organismo público o privado, el consejo de administración tomará en consideración, en particular, los siguientes criterios:

 la experiencia y los conocimientos probados en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo o de la fabricación de equipos o la prestación de servicios para su utilización en la gestión del tránsito aéreo,

 la contribución que pueda esperarse de la empresa u organismo para la ejecución del Plan maestro ATM,

 la solvencia financiera de la empresa u organismo,

 posibles conflictos de interés.

5.  La condición de miembro de la empresa común no podrá transferirse a terceros sin acuerdo previo y unánime del consejo de administración.

Artículo 2

Órganos de la empresa común

Los órganos de la empresa común serán el consejo de administración y el Director Ejecutivo.

Artículo 3

Composición y presidencia del consejo de administración

1.  El consejo de administración estará compuesto por:

a) un representante de cada uno de los miembros de la empresa común;

b) un representante del ámbito militar;

c) un representante de los usuarios civiles del espacio aéreo, designado por su organización representativa a nivel europeo;

d) un representante de los proveedores de servicios de navegación aérea, designado por su organización representativa a nivel europeo;

e) un representante de los fabricantes de equipos, designado por su organización representativa a nivel europeo;

f) un representante de los aeropuertos, designado por su organización representativa a nivel europeo;

g) un representante de los organismos de representación del personal del sector de la gestión del tránsito aéreo, designado por su organización representativa a nivel europeo;

h) un representante de las instituciones científicas pertinentes o de la comunidad científica pertinente, designado por su organización representativa a nivel europeo.

2.  El consejo de administración estará presidido por el representante de la Comunidad.

Artículo 4

Votación en el consejo de administración

1.  Los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y c), tendrán derecho de voto.

2.  Los miembros de la empresa común dispondrán de un número de votos proporcional a su aportación a los fondos de la empresa común. Sin embargo, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera frase del presente apartado, la Comunidad y Eurocontrol dispondrán cada uno de al menos un 25 % del número total de votos y el representante de los usuarios del transporte aéreo citado en el artículo 3, apartado 1, letra c), de al menos un 10 % del número total de votos.

3.  Salvo disposición en contra de los presentes Estatutos, el consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos.

4.  En caso de igualdad en la votación, la Comunidad tendrá voto de calidad.

5.  Las decisiones relativas a la adhesión de nuevos miembros (en el sentido del artículo 1, apartado 2), el nombramiento del Director Ejecutivo, las propuestas de modificación de los presentes Estatutos, las propuestas a la Comisión sobre la duración de la empresa común, la disolución de la empresa común o las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 23, deberán obtener el voto favorable del representante de la Comunidad en el consejo de administración.

6.  Las decisiones relacionadas con la adopción del Plan maestro ATM y sus modificaciones deberán obtener el voto favorable de los miembros fundadores. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se adoptarán las citadas decisiones en caso de que los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras c), d), f) y g), se manifiesten por unanimidad en contra de la adopción.

Artículo 5

Responsabilidades del consejo de administración

1.  El consejo de administración tendrá, en particular, las siguientes atribuciones:

a) adoptar el Plan maestro ATM suscrito por el Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y aprobar las posibles propuestas de modificación del mismo;

b) dar directrices y tomar las decisiones necesarias para la ejecución de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y ejercer un control general sobre este;

c) aprobar el programa de trabajo anual de la empresa común y los programas de trabajo anuales, contemplados en el artículo 16, apartado 1, así como el presupuesto anual, incluido el cuadro de personal;

d) autorizar la negociación y decidir sobre la adhesión de nuevos miembros y sobre los acuerdos relacionados a que se refiere el artículo 1, apartado 3;

e) supervisar la ejecución de los acuerdos entre los miembros y la empresa común;

f) nombrar y destituir al Director Ejecutivo y aprobar el organigrama; ►M1   así como realizar el seguimiento de la actividad del director ejecutivo; ◄

g) decidir sobre las cantidades y procedimientos en relación con el pago de las aportaciones financieras de los miembros y la evaluación de las contribuciones en especie;

h) adoptar la ►M1  reglamentación financiera ◄ de la empresa común;

i) aprobar las cuentas y el balance anuales;

j) aprobar los informes anuales sobre el avance de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y su situación financiera mencionados en el artículo 16, apartado 2;

k) decidir sobre propuestas a la Comisión en materia de ampliación del mandato y disolución de la empresa común;

l) establecer las condiciones de cesión del derecho de acceso a los bienes materiales e inmateriales propiedad de la empresa común y la transferencia de dichos bienes;

▼M2

m) fijar las normas y procedimientos de adjudicación de los contratos o subvenciones y cualquier otro acuerdo necesarios para la ejecución del Plan Maestro ATM, incluyendo los procedimientos específicos para evitar los conflictos de interés;

n) decidir sobre propuestas de modificación de los Estatutos dirigidas a la Comisión;

▼B

o) ejercer todos los poderes y asumir todas las funciones, incluida, en su caso, la creación de órganos subsidiarios, necesarios para la realización de la fase de desarrollo del proyecto SESAR;

p) adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 8.

2.  El consejo de administración adoptará su reglamento interno, garante de un funcionamiento eficaz y sin contratiempos, en particular en caso de ampliación significativa del número de miembros. El reglamento interno incluirá, en particular, las siguientes disposiciones:

▼M2

a) el Consejo de Administración se reunirá al menos tres veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros del Consejo de Administración que representen como mínimo el 30 % de los derechos de voto, a petición de la Comisión o del director ejecutivo;

▼B

b) las reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la empresa común;

c) salvo disposición contraria en casos particulares, el Director Ejecutivo participará en las reuniones;

d) normas específicas para determinar y evitar conflictos de interés.

Artículo 6

Prevención de conflictos de interés

▼M2

1.  Se prohíbe a los miembros de la Empresa Común o del Consejo de Administración y al personal de la Empresa Común participar en el procedimiento de preparación, evaluación o procedimiento de concesión de ayuda financiera de la Empresa Común, en particular a raíz de licitaciones o de convocatorias de propuestas, en caso de que sean propietarios, representantes o tengan acuerdos con organismos que sean candidatos potenciales a dichas licitaciones o convocatorias.

▼B

2.  Los miembros de la empresa común y los participantes en el consejo de administración deben informar acerca de cualquier posible interés directo o indirecto, privado o empresarial, en relación con los resultados de las deliberaciones del consejo de administración sobre los temas objeto de debate. Esta obligación se aplica también al personal en relación con las funciones asignadas.

3.  Sobre la base de la información contemplada en el apartado 2 el consejo de administración podrá decidir la exclusión de miembros, de participantes o de personal de decisiones o de tareas en las que puedan plantearse conflictos de interés. No tendrán acceso a la información relacionada con temas que puedan ser objeto de posibles conflictos de interés.

Artículo 7

Director Ejecutivo

1.  El Director Ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. ►M1   El director ejecutivo ejercerá, con respecto al personal, las facultades establecidas en el artículo 2 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 219/2007. ◄

▼M2

2.  El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Empresa Común según lo dispuesto en el artículo 2 bis del Régimen aplicable a otros agentes. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un proceso de selección abierto y transparente.

A efectos de la formalización del contrato con el director ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Empresa Común.

A propuesta de la Comisión, en la que se tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el tercer párrafo del presente apartado, el Consejo de Administración podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo, por un plazo máximo de cinco años.

Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

El director ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión.

▼B

3.  El Director Ejecutivo desempeñará sus funciones con total independencia en el marco de las competencias que le hayan sido asignadas.

4.  El Director Ejecutivo presidirá la ejecución del proyecto SESAR con arreglo a las orientaciones establecidas por el consejo de administración ante el cual será responsable. Facilitará al consejo de administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

5.  En particular, el Director Ejecutivo deberá:

▼M1

a) contratar, dirigir y supervisar al personal de la empresa común, incluido el contemplado en el artículo 8;

▼B

b) organizar, dirigir y supervisar las actividades de la empresa común;

c) presentar al consejo de administración sus propuestas sobre el organigrama;

d) elaborar y actualizar regularmente el programa de trabajo anual y el programa global de la empresa común, incluida una estimación de los costes del programa y presentarlos al consejo de administración;

e) elaborar, conforme a la ►M1  reglamentación financiera ◄ , el proyecto de presupuesto anual, incluyendo el cuadro de personal, y someterlo al consejo de administración;

f) velar por que se cumplan las obligaciones contraídas por la empresa común con arreglo a los contratos celebrados;

g) asegurarse de que las actividades de la empresa común se ejecuten con total independencia y desprovistas de todo conflicto de interés;

h) elaborar el informe anual sobre el avance del proyecto SESAR y la situación financiera, así como cualquier otro informe que pueda solicitar el consejo de administración, y someterlos a este;

i) presentar las cuentas y el balance anuales al consejo de administración;

j) presentar al consejo de administración cualquier propuesta que implique cambios en la concepción del proyecto SESAR.

▼M1

Artículo 7 bis

Función de auditoría interna

Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero encomienda al auditor interno de la Comisión, se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la empresa común.

▼M1

Artículo 8

Traslado de personal a la empresa común

Todo miembro de la empresa común podrá proponer al director ejecutivo que miembros de su personal sean destinados a la empresa común, con arreglo a las condiciones establecidas en el acuerdo pertinente a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de los presentes Estatutos. El personal destinado ante la empresa común deberá actuar con total independencia, bajo la supervisión del director ejecutivo.

▼B

Artículo 9

Acuerdos

▼M2

1.  Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento, la Empresa Común podrá celebrar acuerdos específicos con sus miembros y concederles subvenciones de conformidad con los reglamentos financieros aplicables.

▼B

2.  La función y la contribución de Eurocontrol se definirán en un acuerdo con la empresa común. Este acuerdo:

a) establecerá acuerdos detallados para la transferencia y la utilización de los resultados de la fase de definición a la empresa común;

b) describirá las funciones y responsabilidades de Eurocontrol en la aplicación del Plan maestro ATM bajo la autoridad de la empresa común, tales como:

i) organización de las actividades de investigación, desarrollo y validación, conforme al programa de trabajo de la empresa común,

ii) coordinación de los desarrollos comunes del futuro sistema bajo la responsabilidad de Eurocontrol,

iii) propuestas de posibles modificaciones del Plan maestro ATM, previa consulta de las partes interesadas mencionadas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento,

iv) actualización de los indicadores de convergencia (Plan europeo de convergencia y aplicación, Plan local de convergencia y aplicación),

v) enlace con la Organización de Aviación Civil Internacional.

3.  Todos los acuerdos con miembros incluirán disposiciones adecuadas para evitar posibles conflictos de interés de los miembros en el ejercicio de sus funciones con arreglo a los citados acuerdos.

4.  Los representantes de los miembros de la empresa común no participarán en las deliberaciones de la empresa común que correspondan a negociaciones sobre la celebración de sus propios acuerdos mencionados en el apartado 1 y no tendrán acceso a la documentación relativa a dichas deliberaciones.

▼M2

Artículo 10

Contratos y subvenciones

1.  Sin perjuicio del artículo 9, la Empresa Común podrá suscribir contratos de prestación de servicios o de suministros o convenios de subvención con empresas privadas o con un consorcio de empresas privadas, en particular para la realización de las actividades previstas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento.

2.  La Empresa Común velará por que los contratos y convenios de subvención a que se refiere el apartado 1 estipulen el derecho de la Comisión a efectuar controles con el fin de garantizar que queden protegidos los intereses financieros de la Unión.

3.  Los contratos y convenios de subvención a que se refiere el apartado 1 incluirán todas las disposiciones oportunas en materia de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 18. Con el fin de evitar todo conflicto de intereses, los miembros, incluido el personal de estos destacado con arreglo al artículo 8, que participen en la determinación de trabajos que formen parte de un procedimiento de contratación pública o de concesión de subvenciones, no podrán participar en su realización.

▼B

Artículo 11

Grupos de trabajo

1.  Para la ejecución de las tareas previstas en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento, la empresa común podrá establecer un número limitado de grupos de trabajo que se encarguen de la ejecución de tareas no ejecutadas ya por otra parte. Estos grupos se fundarán en los conocimientos de expertos y trabajarán con arreglo al principio de la transparencia.

2.  Los expertos que participen en los grupos de trabajo no pertenecerán al personal de la empresa común.

3.  Los grupos de trabajo estarán presididos por un representante de la empresa común.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.  Los ingresos de la empresa común procederán de las fuentes indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento.

2.  Para el inicio de las actividades de la empresa común, los miembros fundadores aportarán una contribución inicial de 10 millones EUR como mínimo en el plazo de un año a partir de la constitución de dicha empresa común.

▼M2

3.  Los miembros indicados en el artículo 1, apartado 2, segundo guion, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones EUR como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común. Esta cantidad se reducirá a 5 millones EUR en el caso de miembros que se suscriban a la empresa común en los 24 primeros meses de su constitución o tras una convocatoria de adhesión.

▼B

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas ( 8 ), esta cantidad se reducirá a 250 000 EUR, cualquiera que sea el momento de su adhesión. A los nuevos miembros podrá ofrecérseles la opción de escalonar el pago inicial en varios plazos, durante un período que se convendrá y fijará en sus acuerdos a que se refiere el artículo 1, apartado 3.

4.  El consejo de administración decidirá los importes que deberá poner a disposición cada miembro, de forma proporcional a la contribución que se hubiera comprometido a aportar, y establecerá el plazo en el que los miembros deberán abonar su contribución.

5.  Serán posibles las aportaciones en especie, a excepción de aquellas indicadas en el apartado 2. Estarán sujetas a una evaluación de su valor y utilidad para desempeñar las tareas de la empresa común y se especificarán en el acuerdo a que se refiere el artículo 1, apartado 3.

6.  Los miembros de la empresa común que no respeten sus compromisos sobre las aportaciones en especie o no pongan a disposición en el plazo fijado la cantidad que les corresponda quedarán, durante un período de seis meses a partir de la expiración de dicho plazo, privados del derecho de voto en el consejo de administración hasta tanto no cumplan sus obligaciones. Transcurrido este período de seis meses, y en caso de que persista el incumplimiento, quedarán privados de su condición de miembros.

Artículo 13

Ingresos

1.  Todos los ingresos de la empresa común se dedicarán a la realización de los objetivos determinados en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, no se efectuará ningún pago en favor de los miembros de la empresa común mediante el reparto de un posible excedente de los ingresos sobre los gastos de la empresa común.

▼M2

2.  Los eventuales intereses generados por las contribuciones aportadas por los miembros de la Empresa Común se considerarán ingresos de la Empresa Común.

▼M1 —————

▼B

Artículo 15

Ejecución y control del presupuesto

1.  El ejercicio financiero corresponderá al año civil.

▼M1

2.  Cada año, el director ejecutivo remitirá a los miembros las estimaciones de costes del proyecto SESAR aprobadas por el consejo de administración. El consejo de administración indicará, en la reglamentación financiera de la empresa común, el procedimiento que debe observarse para transmitir las estimaciones de costes.

▼B

3.  Los miembros comunicarán sin demora al Director Ejecutivo sus observaciones sobre las estimaciones de costes del proyecto SESAR y, en particular, sobre las estimaciones de ingresos y gastos para el año siguiente.

▼M1

4.  En función del proyecto aprobado de estimaciones de costes, y teniendo en cuenta las observaciones de los miembros, el director ejecutivo preparará un proyecto de presupuesto para el año siguiente y lo presentará al consejo de administración para su aprobación. El consejo de administración indicará, en la reglamentación financiera de la empresa común, el procedimiento que debe observarse para presentar el proyecto de presupuesto.

▼B

5.  En los dos meses siguientes al final de cada ejercicio el Director Ejecutivo presentará las cuentas y el balance anuales del año anterior al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. El control del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo sobre la documentación contable y en las dependencias correspondientes.

6.  El Director Ejecutivo presentará al consejo de administración para su aprobación por mayoría del 75 % de los votos escrutados las cuentas y el balance anuales, acompañados del informe del Tribunal de Cuentas. El Director Ejecutivo tiene el derecho y, si así lo requiere el consejo de administración, la obligación, de comentar el informe.

7.  El Tribunal de Cuentas remitirá su informe a los miembros de la empresa común.

Artículo 16

Programas de trabajo e informes

▼M2

1.  La Empresa Común elaborará su programa de trabajo basándose en el marco financiero referido en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento y en principios seguros de gestión y contabilidad, fijando unos objetivos y fases de aplicación claros. Consistirá en:

▼B

a) un programa de trabajo global, dividido en períodos de treinta y seis meses;

b) programas de trabajo anuales establecidos cada año, que describirán las actividades, calendario y costes de la empresa común durante ese período.

2.  El informe anual expondrá el avance del proyecto SESAR, especialmente en lo que se refiere al calendario, los costes y los resultados de dicho proyecto.

▼M2

Artículo 17

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.  La Empresa Común adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.  La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas Europeo estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y también in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.

3.  La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente en dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo ( 9 ) con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión de subvención o un contrato relativo a la financiación de la Unión.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con organizaciones internacionales y los acuerdos y decisiones de subvención y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento autorizarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a efectuar dichas auditorías, controles in situ e inspecciones.

▼B

Artículo 18

Derechos de propiedad

La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados por la empresa común o transferidos a ella para la fase de desarrollo del proyecto SESAR de conformidad con los acuerdos a que se refieren el artículo 1, apartado 3, y el artículo 9, celebrados por la empresa común. La empresa común podrá conceder derechos de acceso a los conocimientos generados por dicho proyecto, en particular a sus miembros así como a los Estados miembros de la Unión Europea y/o Eurocontrol para fines propios y no comerciales.

▼M1

Artículo 19

Transparencia

1.  El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( 10 ), se aplicará a los documentos en poder de la empresa común.

2.  La empresa común SESAR adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 1 de julio de 2009.

3.  Las decisiones adoptadas por la empresa común SESAR en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.

▼B

Artículo 20

Medidas antifraude

1.  A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 11 ).

2.  La empresa común suscribirá el Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 12 ), y adoptará inmediatamente las disposiciones oportunas aplicables a todo su personal.

3.  Si procede, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles in situ de los receptores de créditos de la empresa común, así como de los agentes encargados de su asignación.

▼M1

Artículo 21

Seguros

El director ejecutivo propondrá al consejo de administración la suscripción de los seguros que considere necesarios, y la empresa común suscribirá los que el consejo de administración le indique.

▼B

Artículo 22

Confidencialidad

La empresa común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación no autorizada pudiera perjudicar los intereses de las partes contratantes. Aplicará los principios y normas de seguridad mínimas que se determinan y aplican en virtud de la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 13 ).

Artículo 23

Transferencia de los bienes materiales e inmateriales por parte de la empresa común

Cuando expire el período indicado en el artículo 1 del presente Reglamento, la transferencia por parte de la empresa común de que se trate de todos o parte de los bienes materiales e inmateriales que posea a otro organismo será autorizada por el consejo de administración.

▼M2 —————

▼B

Artículo 25

Disolución de la empresa común

Para llevar a cabo el procedimiento de disolución de la empresa común, el consejo de administración nombrará a uno o más liquidadores, que actuarán conforme a las decisiones de dicho consejo de administración.

Artículo 26

Legislación aplicable

La legislación del Estado en el que tenga su sede la empresa común será aplicable a cualquier aspecto no cubierto por los presentes Estatutos.



( 1 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

( 3 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.

( 4 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

( 5 ) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

( 6 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE(DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

( 7 ) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

( 8 ) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

( 9 ) Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

( 10 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

( 11 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

( 12 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

( 13 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).

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