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Document 01993D0197-20140606

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 1993 relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción (93/197/CEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/197/2014-06-06

1993D0197 — ES — 06.06.2014 — 036.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 1993

relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción

(93/197/CEE)

(DO L 086, 6.4.1993, p.16)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 1993

  L 138

11

9.6.1993

►M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 1993

  L 238

45

23.9.1993

 M3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1993

  L 317

82

18.12.1993

 M4

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1994

  L 187

11

22.7.1994

 M5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994

  L 214

17

19.8.1994

 M6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1995

  L 190

9

11.8.1995

 M7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1995

  L 190

11

11.8.1995

 M8

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1995

  L 304

49

16.12.1995

►M9

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996

  L 19

53

25.1.1996

►M10

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996

  L 19

56

25.1.1996

 M11

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 1996

  L 107

1

30.4.1996

►M12

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1996

  L 3

9

7.1.1997

►M13

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996

  L 14

57

17.1.1997

 M14

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1997

  L 62

39

4.3.1997

 M15

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1998

  L 163

44

6.6.1998

 M16

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1998

  L 286

53

23.10.1998

 M17

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1999

  L 83

77

27.3.1999

 M18

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 1999

  L 87

13

31.3.1999

►M19

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1999

  L 96

31

10.4.1999

 M20

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1999

  L 243

12

15.9.1999

►M21

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2000

  L 64

22

11.3.2000

 M22

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2001

  L 43

38

14.2.2001

 M23

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2001

  L 214

49

8.8.2001

 M24

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2001

  L 215

55

9.8.2001

►M25

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2001

  L 282

81

26.10.2001

 M26

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 2001

  L 288

50

1.11.2001

►M27

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2001

  L 308

41

27.11.2001

►M28

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2002

  L 206

20

3.8.2002

►M29

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2002

  L 287

42

25.10.2002

 M30

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2003

  L 185

41

24.7.2003

►M31

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2004

  L 36

20

7.2.2004

►M32

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2004

  L 74

19

12.3.2004

 M33

RÈGLEMENT (CE) No 1792/2006 DE LA COMMISSION du 23 octobre 2006

  L 362

1

20.12.2006

►M34

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2010

  L 117

85

11.5.2010

►M35

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de agosto de 2010

  L 220

74

21.8.2010

►M36

REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013

  L 158

74

10.6.2013

►M37

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2013

  L 326

49

6.12.2013

►M38

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014

  L 167

52

6.6.2014


Modificado por:

 A1

  C 241

21

29.8.1994

 

  L 001

1

..

►A2

  L 236

33

23.9.2003


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 078, 20.3.1997, p. 54  (160/1997)




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 1993

relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción

(93/197/CEE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE ( 2 ), y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y sus artículos 16,

Considerando que el Consejo por la Decisión 79/542/CEE ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/100/CEE de la Comisión ( 4 ), establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar, en particular, la importación de équidos;

Considerando que procede también tener en cuenta la regionalización de determinados terceros países que aparecen en la mencionada lista, objeto de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión ( 5 ), modificada por la Decisión 92/161/CEE ( 6 );

Considerando que las autoridades veterinarias nacionales competentes se han comprometido a notificar, mediante telegrama, télex o telefax a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de veinticuatro horas, la confirmación de la existencia de toda enfermedad infecciosa o contagiosa de los équidos incluida en las listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) o la adopción de medidas de la vacunación contra cualquiera de ellas, o, en el plazo apropiado, cualquier modificación de las normas nacionales sobre importación de équidos;

Considerando que las condiciones para la importación de équidos de cría y producción deben entenderse sin perjuicio de los requisitos establecidos por la Directiva 86/469/CEE del Consejo ( 7 ), según los cuales no pueden utilizarse sustancias de efecto tireostático, estrogénico, androgénico o gestagénico para el engorde de los équidos;

Considerando que los Estados miembros importan équidos de conformidad con las disposiciones de la Directiva 91/496/CEE del Consejo ( 8 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE ( 9 ), que establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países;

Considerando que la existencia de situaciones sanitarias equivalentes entre determinados terceros países justifica la creación de varias zonas sanitarias para la importación de équidos;

Considerando que las diversas categorías de équidos tienen sus propias características y que su importación se autoriza para distintos fines; que, por consiguiente, deben establecerse requisitos sanitarios específicos para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción;

Considerando que, dadas las diversas situaciones sanitarias existentes, es necesario establecer varios certificados sanitarios para équidos registrados y équidos de cría y producción;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 92/160/CEE, los Estados miembros autorizarán la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción:

 procedentes de los terceros países que figuran en el Anexo I,

 que cumplan las condiciones exigidas en el certificado sanitario que corresponda, cuyos modelos figuran en el Anexo II.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

▼M34




ANEXO I

Grupo sanitario A ( 10 )

Suiza (CH), Islas Malvinas (FK), Groenlandia (GL) e Islandia (IS)

Grupo sanitario B (10) 

Australia (AU), Belarús (BY), ►M36  ————— ◄ Kirguistán ( 11 ) ( 12 ) (KG), Montenegro (ME), Antigua República Yugoslava de Macedonia ( 13 ) (MK), Nueva Zelanda (NZ), Serbia (RS), Rusia (13)  (RU) y Ucrania (UA)

▼M38

Grupo sanitario C (13) 

Canadá (CA), China (13)  (13)  (CN), Hong Kong (13)  (HK), India (13)  (13)  (IN), Japón (13)  (JP), República de Corea (13)  (KR), Macao (13)  (MO), Malasia (peninsular) (13)  (MY), Singapur (13)  (SG), Tailandia (13)  (TH), Estados Unidos de América (US)

▼M37

Grupo sanitario D (13) 

Argentina (AR), Barbados (13)  (BB), Bermuda (13)  (BM), Bolivia (13)  (BO), Brasil (13)  (13)  (BR), Chile (CL), Cuba (13)  (CU), Jamaica (13)  (JM), México (13)  (MX), Perú (13)  (13)  (PE), Paraguay (PY) y Uruguay (UY)

▼M34

Grupo sanitario E (13) 

Emiratos Árabes Unidos (13)  (AE), Bahréin (13)  (BH), Argelia (DZ), ►M35  ————— (13)  (13) ————— ◄ Israel (IL), Jordania (13)  (JO), Kuwait (13)  (KW), Líbano (13)  (LB), Marruecos (MA), Mauricio (13)  (MU), Omán (13)  (OM), Qatar (13)  (QA), Arabia Saudí (13)  (13)  (SA), Siria (13)  (SY), Túnez (TN) y Turquía (13)  (13)  (TR)

Grupo sanitario F (13) 

Sudáfrica (13)  (13)  (ZA)

Grupo sanitario G (13) 

San Pedro y Miquelón (PM)

▼B




ANEXO II

A.

Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo A.

B.

Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo B.

C.

Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo C.

D.

Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo D.

E.

Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo E.

▼M12

F.

Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países pertenecientes al grupo F.

▼M25

G.

Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo G.

▼B

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►(1) M34  

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►(2) M2  

►(2) M9  

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►(1) M13  

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►(1) M19  

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►(1) M34  

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►(2) M2  

►(2) M9  

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►(2) M19  

►(2) A2  

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►(1) M34  

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►(2) M2  

►(2) M9  

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►(2) M38  

►(2) M27  

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►(2) M19  

►(2) M21  

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►(1) M34  

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►(2) M2  

►(2) M9  

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►(1) M10  

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►(1) M19  

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►(1) M34  

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►(1) M28  

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►(3) M28  

►(3) M29   ►(3) M29  

image ►(2) M19  

►(2) M28  

▼M31

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►(1) M34  

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►(1) M32  

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( 1 ) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

( 2 ) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.

( 3 ) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

( 4 ) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 23.

( 5 ) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 27.

( 6 ) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 29.

( 7 ) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

( 8 ) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

( 9 ) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

( 10 ) Grupo sanitario (GS) como se indica en la columna 5 del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

Los terceros países, territorios o partes de los mismos clasificados en este grupo sanitario deberán utilizar el certificado con la misma letra que establece el anexo II de la presente Decisión.

( 11 ) Parte del tercer país o territorio conforme al artículo 13, apartado 2, letra a), de la Directiva 90/426/CEE, como se indica en las columnas 3 y 4 del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

( 12 ) Únicamente caballos registrados.

( 13 ) Código provisional que no afecta a la denominación definitiva que se atribuya al país cuando concluyan las negociaciones en curso en las Naciones Unidas.

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