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Document 01992D0216-20100501
Commission Decision of 26 March 1992 on the collection of data concerning competitions for equidae as referred to in Article 4 (2) of Council Directive 90/428/EEC (92/216/EEC)
Consolidated text: Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 1992 relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo (92/216/CEE)
Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 1992 relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo (92/216/CEE)
1992D0216 — ES — 01.05.2010 — 002.001
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1992 relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo (DO L 104, 22.4.1992, p.77) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
page |
date |
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L 50 |
62 |
20.2.2004 |
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L 112 |
8 |
5.5.2010 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 1992
relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo
(92/216/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos ( 1 ) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que cada Estado miembro debe informar a la Comisión acerca del uso de las posibilidades que ofrecen las disposiciones del primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE y, asimismo, debe informar a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de los criterios seguidos para distribuir los fondos previstos en el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE;
Considerando que, en el marco de las normas de desarrollo del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE, es conveniente que, en un primer momento, cada Estado miembro designe una autoridad coordinadora encargada de reunir los datos necesarios;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Cada Estado miembro designará una autoridad coordinadora encargada de reunir datos sobre:
— los concursos a que se refiere el primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE que se organicen en su territorio,
— los criterios aplicados para la distribución de los fondos a que hace referencia el párrafo tercero del segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE.
2. Cada Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión, los demás Estados miembros y el público, en un sitio web, el nombre y la dirección de la autoridad coordinadora designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
3. A fin de ayudar a los Estados miembros a dar a conocer esa información, la Comisión proporcionará un sitio web en el que los Estados miembros incluirán un enlace a su sitio web creado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
Los Estados miembros proporcionarán dichos enlaces a la Comisión, a más tardar, el 30 de abril de 2010.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
( 1 ) DO no L 224 de 18.8.1990, p. 60.