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Document 01992D0216-20100501

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 1992 relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo (92/216/CEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/216/2010-05-01

1992D0216 — ES — 01.05.2010 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 1992

relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo

(92/216/CEE)

(DO L 104, 22.4.1992, p.77)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 2004

  L 50

62

20.2.2004

►M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2010

  L 112

8

5.5.2010




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 1992

relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo

(92/216/CEE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos ( 1 ) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando que cada Estado miembro debe informar a la Comisión acerca del uso de las posibilidades que ofrecen las disposiciones del primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE y, asimismo, debe informar a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de los criterios seguidos para distribuir los fondos previstos en el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE;

Considerando que, en el marco de las normas de desarrollo del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE, es conveniente que, en un primer momento, cada Estado miembro designe una autoridad coordinadora encargada de reunir los datos necesarios;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  Cada Estado miembro designará una autoridad coordinadora encargada de reunir datos sobre:

 los concursos a que se refiere el primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE que se organicen en su territorio,

 los criterios aplicados para la distribución de los fondos a que hace referencia el párrafo tercero del segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE.

▼M2

2.  Cada Estado miembro pondrá a disposición de la Comisión, los demás Estados miembros y el público, en un sitio web, el nombre y la dirección de la autoridad coordinadora designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

3.  A fin de ayudar a los Estados miembros a dar a conocer esa información, la Comisión proporcionará un sitio web en el que los Estados miembros incluirán un enlace a su sitio web creado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

Los Estados miembros proporcionarán dichos enlaces a la Comisión, a más tardar, el 30 de abril de 2010.

▼B

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.



( 1 ) DO no L 224 de 18.8.1990, p. 60.

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