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Document 32016R0323
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/323 of 24 February 2016 laying down detailed rules on cooperation and exchange of information between Member States regarding goods under excise duty suspension pursuant to Council Regulation (EU) No 389/2012
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo
DO L 66 de 11.3.2016, pp. 1–82
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version:
13/02/2024
11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 66/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/323 DE LA COMISIÓN
de 24 de febrero de 2016
por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 16, apartado 3,
Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe emplearse el sistema informatizado principalmente para los intercambios de información previstos en los artículos 8, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo. Por consiguiente, es necesario establecer la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua que transmiten esa información. |
(2) |
Para permitir un control efectivo de las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, la autoridad requirente debe poder solicitar a otra autoridad competente los antecedentes del movimiento de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en la Unión, facilitando el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico correspondiente, asignado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2). Las autoridades requeridas deben poder ofrecer una respuesta automática a esas solicitudes. La respuesta debe incluir todos los documentos electrónicos y demás información intercambiada de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 a 25 de la Directiva 2008/118/CE. |
(3) |
Si la autoridad requirente no conoce el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual ha tenido lugar la circulación de mercancías en régimen de suspensión de impuestos especiales en la Unión, dicha autoridad debe poder obtenerlo suministrando otros datos pertinentes sobre esa circulación. |
(4) |
Algunas investigaciones sobre el cumplimiento por el operador de las disposiciones de los capítulos III y IV de la Directiva 2008/118/CE requieren la recopilación de información que solo puede encontrarse fuera del sistema informatizado. Así pues, para la búsqueda de esa información, el sistema informatizado tener capacidad para la transmisión de las solicitudes de cooperación administrativa y de las respuestas correspondientes. El sistema informatizado tener capacidad asimismo para el envío de las denegaciones de las autoridades requeridas justificadas desde un punto de vista jurídico. |
(5) |
El sistema informatizado debe proporcionar modelos normalizados para los documentos de asistencia administrativa mutua a fin de apoyar el intercambio obligatorio de información cuando se haya cometido, o se sospeche que se ha cometido, una irregularidad o una infracción de la legislación en materia de impuestos especiales. |
(6) |
Debe garantizarse que se utilice el sistema informatizado de la misma forma tanto para la información intercambiada con carácter facultativo como para la información que se intercambia de forma obligatoria. Deben utilizarse en ambos casos los mismos documentos de asistencia administrativa mutua. |
(7) |
Conviene que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan solicitar y recibir de modo uniforme información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz de la información intercambiada. |
(8) |
Procede establecer normas de desarrollo que permitan intercambiar información a efectos de cooperación administrativa en caso de indisponibilidad del sistema informatizado y para el registro de dicha información en el sistema informatizado cuando vuelva a estar disponible. |
(9) |
Deben indicarse las situaciones en las que los Estados miembros han de utilizar documentos de asistencia administrativa mutua sustitutivos para el intercambio obligatorio de información. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
A efectos de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo, el presente Reglamento establece normas de desarrollo en relación con lo siguiente:
a) |
la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua intercambiados mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, a efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 15 y 16 de dicho Reglamento; |
b) |
la estructura y el contenido de las comunicaciones de información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas como consecuencia de la cooperación previa solicitud o de comunicación de información con carácter optativo; |
c) |
las normas y los procedimientos que deberán seguir las autoridades competentes que intercambian documentos de asistencia administrativa mutua; |
d) |
la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua sustitutivos, y las normas y los procedimientos relativos a su utilización. |
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «movimiento»: la circulación, entre dos o varios Estados miembros, de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE;
b) «sistema de correo seguro CCN»: el servicio de correo electrónico seguro prestado en el marco de la red CCN/CSI.
Artículo 3
Estructura y contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua
1. Los documentos de asistencia administrativa mutua se atendrán a lo dispuesto en el anexo I.
2. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los documentos de asistencia administrativa mutua con arreglo al anexo I del presente Reglamento, se utilizarán los enumerados en el anexo II del presente Reglamento, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (3) y en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (4), según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
COOPERACIÓN PREVIA SOLICITUD
SECCIÓN I
Solicitudes de descarga de información contenida en el sistema informatizado
Artículo 4
Solicitud de descarga de información si la autoridad requirente conoce el código administrativo de referencia de un movimiento
1. Si la autoridad requirente conoce el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realiza un movimiento, asignado de conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2008/118/CE, podrá solicitar cualquier documento mencionado en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 y cualquier otro documento relativo al movimiento.
Para ello, la autoridad requirente enviará una «Solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», tal como establece el cuadro 1 del anexo I, a la autoridad requerida del Estado miembro de expedición. La solicitud especificará el código administrativo de referencia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realice el movimiento.
2. Si la autoridad requerida conoce el código administrativo de referencia, responderá a las solicitudes formuladas con arreglo al apartado 1 mediante una «Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», tal como establece el cuadro 2 del anexo I, indicando el estado de dicho movimiento.
La autoridad requerida enviará asimismo un documento relativo a los «Antecedentes de un movimiento», tal como establece el cuadro 3 del anexo I, con una copia del documento administrativo electrónico al amparo del cual se realice el movimiento y de todos los demás documentos relativos al mismo.
3. Si la autoridad requerida desconoce el código administrativo de referencia, responderá a las solicitudes formuladas con arreglo al apartado 1 mediante una «Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento», indicando en el elemento de dato «Estado»«nada».
Artículo 5
Solicitud de descarga de información si la autoridad requirente desconoce el código administrativo de referencia
1. Si se desconoce el código o códigos administrativos de referencia de uno o varios de los documentos administrativos electrónicos que está buscando la autoridad requirente, y esta considera que otro Estado miembro es el Estado miembro de expedición, la autoridad requirente podrá pedir que la autoridad competente de otro Estado miembro realice una búsqueda para establecer una lista de documentos administrativos electrónicos al amparo de los cuales se realicen los movimientos de que se trate.
Para ello, la autoridad requirente enviará una «Solicitud general», tal como establece el cuadro 4 del anexo I, a la autoridad requerida. En la solicitud se expondrán los criterios de búsqueda pertinentes y se incluirá cualquier información que respalde la selección de dichos criterios.
2. La autoridad requerida responderá a las solicitudes formuladas de conformidad con el apartado 1 enviando una lista de los documentos administrativos electrónicos correspondientes a los criterios de búsqueda seleccionados, con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, identificados por medio de sus códigos administrativos de referencia, utilizando la «Lista de documentos administrativos electrónicos a raíz de una consulta general», tal como establece el cuadro 5 del anexo I.
3. Si ningún documento cumple los criterios de búsqueda seleccionados con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, o el número de códigos administrativos de referencia que cumplen los criterios de búsqueda seleccionados es superior a 99, la autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente una «Denegación de solicitud general», tal como establece el cuadro 6 del anexo I.
SECCIÓN II
Solicitudes de información que no figura en el sistema informatizado
Artículo 6
Solicitudes de información e investigaciones administrativas
1. Las solicitudes de información relativa a las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen de suspensivo que no figure en el sistema informatizado se harán mediante el envío de una «Solicitud general de cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 7 del anexo I. Para este tipo de solicitud se indicará «cooperación administrativa».
2. Cada solicitud formulada con arreglo al apartado 1 podrá referirse a uno o varios operadores económicos registrados en el Estado miembro de la autoridad requirente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 389/2012. No podrá referirse a más de un operador económico registrado en el Estado miembro de la autoridad requerida.
3. Tras realizar todas las indagaciones necesarias, la autoridad requerida comunicará los resultados de las mismas a la autoridad requirente por medio de un documento sobre «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I.
SECCIÓN III
Plazos y denegaciones
Artículo 7
Plazos
1. La autoridad requirente podrá recordar a la autoridad requerida que aún no ha contestado una solicitud anterior de cooperación mediante el envío de un «Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 9 del anexo I.
2. Si la autoridad requerida no contesta a la solicitud en el plazo previsto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, enviará información sobre los motivos de ese fallo mediante un «Mensaje de respuesta», tal como establece el cuadro 8 del anexo I del presente Reglamento.
Artículo 8
Negativa a cooperar
Si la autoridad requerida se niega a tramitar una solicitud de información, a realizar una investigación administrativa sobre la información solicitada o a facilitar la información solicitada, informará de ello a la autoridad requirente mediante el sistema de correo electrónico seguro CCN, indicando como mínimo la siguiente información:
a) |
el identificador de correlación de seguimiento del documento correspondiente de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad requirente, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II; |
b) |
la fecha de la decisión de denegar la solicitud; |
c) |
la identidad de la autoridad requerida responsable de la denegación; |
d) |
los motivos de la misma de conformidad con el artículo 7, apartado 2, el artículo 21, apartado 1, el artículo 25 o el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012. |
Deberá enviar la notificación tan pronto como adopte su decisión y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.
CAPÍTULO III
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SIN SOLICITUD PREVIA
Artículo 9
Intercambio opcional de información
1. En casos distintos de los contemplados en el apartado 2, el intercambio opcional de información contemplado en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se efectuará utilizando el documento «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento.
2. Si el intercambio opcional de información se refiere a los resultados de un control documental o físico de mercancías durante un movimiento, los resultados se transmitirán mediante un «Informe de control», tal como establece el cuadro 11 del anexo I.
Artículo 10
Intercambio obligatorio de información - mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo cubiertas por las disposiciones del capítulo III de la Directiva 2008/118/CE o mercancías recibidas por un destinatario registrado
En caso de que se detecte alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 a raíz de un control documental o físico de mercancías en las instalaciones de un destinatario registrado a efectos del artículo 4, punto 9, de la Directiva 2008/118/CE (en lo sucesivo, «el destinatario registrado») o de un depositario autorizado a efectos del artículo 4, punto 1, de dicha Directiva (en lo sucesivo, «el depositario autorizado»), la transmisión obligatoria de la información necesaria se efectuará utilizando el documento «Resultados de la cooperación administrativa», tal como establece el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento.
El documento «Resultados de la cooperación administrativa» se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en un plazo de siete días a partir de la fecha del control.
Artículo 11
Intercambio obligatorio de información - Informe de control
En caso de que se detecte alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 a raíz de un control documental o físico de mercancías durante la circulación, la transmisión obligatoria del informe de control se efectuará mediante el documento correspondiente, tal como establece el cuadro 11 del anexo I del presente Reglamento.
El «Informe de control» se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en un plazo de siete días a partir de la fecha del control.
Artículo 12
Intercambio obligatorio de información - Interrupción definitiva de un movimiento
Si una autoridad competente tuviera conocimiento de la interrupción definitiva de un movimiento debido a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la transmisión obligatoria de esa información se llevará a cabo utilizando el documento «Interrupción de un movimiento», tal como establece el cuadro 13 del anexo I del presente Reglamento.
Ese documento será enviado a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate en el plazo de un día desde el momento en que la autoridad competente a que se refiere el párrafo primero tenga conocimiento de la interrupción definitiva.
Artículo 13
Intercambio obligatorio de información - Notificación de alerta o rechazo
Si una autoridad competente tuviera conocimiento de que mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo se han enviado a un destinatario registrado o un depositario autorizado sin haber sido solicitadas, o que es erróneo el contenido del documento administrativo electrónico sobre las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo enviadas a un destinatario registrado o a un depositario autorizado, y si la autoridad competente sospechara que esto se debe a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a c) o e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, deberá enviar un documento «Alerta o rechazo de un e-AD», tal como establece el cuadro 14 del anexo I del presente Reglamento, a la autoridad competente del Estado miembro de expedición.
El documento «Alerta o rechazo de un e-AD» se remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de expedición en el plazo de un día desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos a que se refiere el párrafo primero.
Artículo 14
Intercambio obligatorio de información - Informe de incidencias
Si una autoridad competente tuviera conocimiento de hechos relativos a un movimiento distintos de los mencionados en los artículos 10, 11, 12 o 13 y si sospechara que se refieren a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la transmisión obligatoria de la información necesaria se realizará por medio del documento «Informe de incidencias», tal como establece el cuadro 12 del anexo I del presente Reglamento.
El documento «Informe de incidencias» se remitirá en un plazo de siete días desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de los hechos a que se refiere el párrafo primero.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 15
Indisponibilidad del sistema informatizado y uso del documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo
1. A efectos del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, los Estados miembros podrán considerar que el sistema informatizado no está disponible en las siguientes circunstancias:
a) |
por fallos del equipo informático o de telecomunicaciones; |
b) |
por problemas de red que no estén bajo el control directo de la Comisión ni del Estado miembro de que se trate; |
c) |
en caso de fuerza mayor; |
d) |
cuando se lleven a cabo tareas de mantenimiento programadas que se hayan notificado al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo previsto del período de mantenimiento. |
2. A efectos del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, el documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo deberá determinar el tipo de documento de asistencia administrativa mutua al que sustituye. La información necesaria se elaborará según lo establecido en los cuadros del anexo I del presente Reglamento en forma de elementos de datos, expresados al igual que en el documento de asistencia administrativa mutua. Todos los elementos de datos, así como los grupos y subgrupos de datos a los que pertenezcan, se identificarán mediante los números y las letras mencionados en las columnas A y B de los cuadros correspondientes del anexo I.
El documento de asistencia administrativa mutua sustitutivo se intercambiará por cualquier medio acordado entre las autoridades competentes de que se trate.
3. En cuanto el sistema informatizado vuelva a estar disponible, la información intercambiada de conformidad con el apartado 2 se enviará utilizando el sistema informatizado, mediante los documentos de asistencia administrativa mutua que corresponda.
Artículo 16
Información de retorno sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información
1. Una solicitud de información de retorno de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a) |
el identificador de correlación de seguimiento del documento correspondiente de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad competente que solicite información de retorno, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II del presente Reglamento; |
b) |
la fecha o las fechas en que se haya proporcionado la información. |
2. A efectos del artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la información de retorno sobre las medidas de seguimiento deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
a) |
el identificador de correlación de seguimiento del documento de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad competente que solicite información de retorno, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II del presente Reglamento; |
b) |
la identidad de la autoridad competente que proporcione la información de retorno; |
c) |
información sobre las medidas de seguimiento adoptadas sobre la base de la información facilitada. |
3. La información de retorno se solicitará y suministrará mediante el sistema de correo electrónico seguro CCN.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.
(2) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).
(4) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
ANEXO I
ESTRUCTURA DE LOS MENSAJES COMUNES
Mensajes electrónicos utilizados a efectos de intercambio de información relativa a productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
NOTAS EXPLICATIVAS
1) |
Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados a efectos de intercambio de información relativa a productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo a través del sistema informatizado contemplado en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE y en el artículo 2, apartado 17, del Reglamento (UE) n.o 389/2012, están estructurados en grupos de datos y, en su caso, en subgrupos de datos. En los cuadros del presente anexo se ofrece información pormenorizada sobre dichos datos y su utilización:
|
2) |
En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes abreviaturas:
Cuadro 1 Solicitud de descarga correspondiente a un movimiento (a que se refiere el artículo 4)
Cuadro 2 Respuesta a una solicitud de descarga correspondiente a un movimiento (a que se refiere el artículo 4)
Cuadro 3 Antecedentes de un movimiento (a que se refiere el artículo 4)
Cuadro 4 Solicitud general (a que se refiere el artículo 5)
Cuadro 5 Lista de e-AD a raíz de una consulta general (a que se refiere el artículo 5)
Cuadro 6 Denegación de solicitud general (a que se refiere el artículo 5)
Cuadro 7 Solicitud general de cooperación administrativa (a que se refiere el artículo 6)
Cuadro 8 Mensaje de respuesta (a que se refiere el artículo 7)
Cuadro 9 Mensaje de recordatorio para la cooperación administrativa (a que se refiere el artículo 7)
Cuadro 10 Resultados de la cooperación administrativa (mencionado en los artículos 6, 9 y 10)
Cuadro 11 Informe de control (mencionado en los artículos 9 y 11)
Cuadro 12 Informe de incidencias (a que se refiere el artículo 14)
Cuadro 13 Interrupción de un movimiento (a que se refiere el artículo 12)
Cuadro 14 Alerta o rechazo de un e-AD (a que se refiere el artículo 13)
|
(1) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(2) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(3) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(4) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(5) Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(*1) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(6) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(7) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(8) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(9) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(10) Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(*2) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(11) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>
(12) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>
(13) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>
(14) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>
(15) Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>
(*3) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(16) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(17) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(18) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(19) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(20) Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(*4) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(21) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(22) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(23) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(24) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(25) Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(*5) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(26) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(27) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(28) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(29) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(30) Un identificador existente <Referencia del depósito fiscal> en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(31) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es opcional.
(32) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(33) El tipo de operador del destinatario es «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(34) El tipo de operador del destinatario es «depositario autorizado» o «destinatario registrado». Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>;
(35) Una <Referencia de la autorización temporal> existente en el conjunto de <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>;
(36) Un identificador <Referencia del depósito fiscal> existente en el conjunto de <DEPÓSITO TEMPORAL>;
(*6) Para el lugar de entrega, se entiende por «cualquier identificación»: un número de IVA o cualquier otro identificador; es optativo.
ANEXO II
Listas de códigos
Lista de códigos 1: Identificador de correlación de seguimiento
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplos |
1 |
Año |
Numérico 2 |
05 |
2 |
Identificador del Estado miembro donde se presentó inicialmente el mensaje |
Alfabético 2 |
ES |
3 |
Código libre, asignado a escala nacional |
Alfanumérico 21 |
ARC |
4 |
Complemento |
Alfanumérico 3 |
123 |
El campo 1 son las dos últimas cifras del año.
El campo 2 se ha tomado de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> [véase la lista de códigos 3 en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009].
El campo 3 debe cumplimentarse con un identificador asignado a escala nacional. En algunos casos, el ID de correlación de seguimiento puede ser un ARC.
El campo 4 completa el campo 3 y juntos constituyen un identificador único (por ejemplo, en el caso del ID de correlación de seguimiento en el que varios mensajes de seguimiento se refieren al mismo ARC).
Lista de códigos 2: Número del informe de incidencias/referencia del informe de control
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplos |
1 |
Identificador del Estado miembro donde se presentó inicialmente el informe |
Alfabético 2 |
ES |
2 |
Código único, asignado a nivel nacional |
Alfanumérico 13 |
2005YTE 17UIC 2 |
3 |
Dígito de control |
Numérico 1 |
9 |
El campo 1 se ha tomado de la lista de <ESTADOS MIEMBROS> [véase la lista de códigos 3 en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009].
El campo 2 debe cumplimentarse con un identificador único por informe. Las autoridades de los Estados miembros son responsables de decidir la forma de utilizar este campo, pero cada informe debe tener un número único. Es posible, pero no obligatorio, que contenga el año en que el informe se presentó inicialmente (como se propone en el ejemplo).
El campo 3 contiene el dígito de control para todo el identificador, que ayudará a detectar un error al teclear el identificador.
Lista de códigos 3: Motivos por los que se retrasa el resultado
Código |
Descripción |
1 |
No se dispone de la información |
2 |
Información confidencial |
3 |
Investigación en curso |
Lista de códigos 4: Motivos del rechazo de la comunicación de antecedentes
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Información confidencial |
2 |
No se dispone de la información |
3 |
Revelación contraria al orden público del Estado |
Lista de códigos 5: Motivos de alerta o rechazo del e-AD
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
El e-AD recibido no se refiere al destinatario |
2 |
El producto o productos sujeto(s) a impuestos especiales no coincide(n) con el pedido |
3 |
La cantidad o cantidades no coincide(n) con el pedido |
Lista de códigos 6: Tipos de pruebas
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Declaración jurada |
2 |
Informe policial |
3 |
Informe (no policial) |
Lista de códigos 7: Explicaciones del retraso
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Transacción comercial anulada |
2 |
Transacción comercial pendiente |
3 |
Investigación por funcionarios de la administración en curso |
4 |
Malas condiciones meteorológicas |
5 |
Huelgas |
6 |
Accidente |
Lista de códigos 8: Motivos de la solicitud de cooperación administrativa
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Notificación de recepción/de exportación no entregada al expedidor |
2 |
Exceso o defecto declarados a la llegada de la mercancía |
4 |
La presentación de un e-AD fue rechazada porque el registro SEED del destinatario no coincidía - en la solicitud se pide más información |
6 |
¿Se han inscrito las mercancías/cantidades especificadas en el e-AD en la contabilidad de existencias del destinatario? |
7 |
Verificación de la salida efectiva de las mercancías de la UE (fecha del visado de exportación por las autoridades aduaneras) |
8 |
Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero suspensivo (depósito aduanero, almacén de abastecimiento, perfeccionamiento pasivo, etc.) |
9 |
Reembolso de los impuestos especiales solicitado |
10 |
Controles al azar |
Lista de códigos 9: Acciones de cooperación administrativa
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
2 |
Control administrativo |
3 |
Controles físicos |
4 |
Confirmar la aceptación en la contabilidad de existencias del operador |
5 |
Confirmar las cantidades recibidas |
6 |
Confirmar la autorización de operador |
7 |
Confirmar los elementos de las casillas no |
11 |
Confirmar la identidad del transportista y el número del vehículo |
12 |
Confirmar el pago de los derechos |
14 |
Confirmar las cantidades expedidas |
15 |
Confirmación de la naturaleza de las mercancías expedidas |
Lista de códigos 10: Personas que proceden a la presentación de incidencias
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Expedidor |
2 |
Destinatario |
3 |
Transportista |
4 |
Agente de los impuestos especiales |
5 |
Otros funcionarios |
Lista de códigos 11: Motivo que impide la acción de cooperación administrativa
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Falta información |
2 |
Información confidencial |
3 |
Falta de tiempo |
Lista de códigos 12: Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Exceso |
2 |
Defecto |
3 |
Productos dañados |
4 |
Precinto roto |
5 |
Notificado por ECS |
7 |
Cantidad mayor que la indicada en la autorización temporal |
Lista de códigos 13: Motivos de la interrupción
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Sospecha de fraude |
2 |
Productos destruidos |
3 |
Productos extraviados o robados |
4 |
Interrupción solicitada en el control |
Lista de códigos 14: Tipos de incidencias
Código |
Descripción |
0 |
Otros |
1 |
Accidente |
2 |
Productos destruidos |
3 |
Productos robados |
6 |
Vehículos y productos robados |
7 |
Transbordo de productos |