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Document 62014CA0342

Asunto C-342/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-Steuerberatungsgesellschaft/Finanzamt Hannover-Nord (Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de las cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 5 — Libre prestación de servicios — Directiva 2006/123/CE — Artículos 16 y 17, punto 6 — Artículo 56 TFUE — Sociedad de asesoría fiscal establecida en un Estado miembro y prestadora de servicios en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que exige el registro y el reconocimiento de las sociedades de asesoría fiscal)

DO C 68 de 22.2.2016, pp. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — X-Steuerberatungsgesellschaft/Finanzamt Hannover-Nord

(Asunto C-342/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Reconocimiento de las cualificaciones profesionales - Directiva 2005/36/CE - Artículo 5 - Libre prestación de servicios - Directiva 2006/123/CE - Artículos 16 y 17, punto 6 - Artículo 56 TFUE - Sociedad de asesoría fiscal establecida en un Estado miembro y prestadora de servicios en otro Estado miembro - Normativa de un Estado miembro que exige el registro y el reconocimiento de las sociedades de asesoría fiscal))

(2016/C 068/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X-Steuerberatungsgesellschaft

Demandada: Finanzamt Hannover-Nord

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa de un Estado miembro, que define las condiciones de acceso a la actividad de asistencia profesional en materia fiscal, restrinja la libre prestación de servicios de una sociedad de asesoría fiscal, constituida conforme a la legislación de otro Estado miembro en el que esa sociedad está establecida, que elabora en ese último Estado miembro, en el que no está regulada la actividad de asesoría fiscal, una declaración fiscal para un destinatario en aquel primer Estado miembro y la envía a la administración tributaria de éste, sin que se reconozca en su justo valor y se considere debidamente la cualificación adquirida en otros Estados miembros por esa sociedad o por las personas físicas que prestan por cuenta de ella los servicios de asistencia profesional en materia fiscal.


(1)  DO C 372, de 20.10.2014.


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