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Seguridad vial: permisos de conducción

Seguridad vial: permisos de conducción

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece un nuevo permiso de conducción europeo.
  • Refunde la Directiva 91/439/CEE, que queda derogada.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se encarga de los ámbitos mencionados a continuación.

  • Contribuye a la mejora de la seguridad vial: introduce una nueva categoría de permiso para los ciclomotores y requiere la realización previa de una prueba obligatoria de control de conocimientos, así como un acceso graduado a motocicletas más pesadas. También precisa los requisitos de las pruebas. Los conductores profesionales deben someterse a revisiones médicas cada cinco años. Asimismo, establece exigencias para la cualificación y la formación de los examinadores del permiso de conducción.
  • Facilita la libre circulación de personas: presenta un modelo de permiso de conducción europeo y crea una red para el intercambio de información sobre permisos de conducción entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE), que simplifica las tareas administrativas necesarias para el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción.
  • Reduce el margen de fraude: el nuevo permiso consta de un microchip con los datos impresos en la tarjeta. Establece un período de validez de los permisos para automóviles y motocicletas de diez a quince años que permite actualizar de forma periódica las características de protección y a los titulares. Introduce una nueva red electrónica con el fin de facilitar la comunicación entre autoridades nacionales para verificar los permisos de conducción.

Reconocimiento recíproco de los permisos

Los permisos expedidos por los Estados miembros deben ser reconocidos recíprocamente. Las categorías de permiso de conducción son las siguientes:

  • categoría AM: para vehículos de 2 o 3 ruedas cuya velocidad máxima no sea superior a 45 km/h y para cuadriciclos ligeros;
  • categoría A1: para motocicletas ligeras cuya cilindrada no supere los 125 centímetros cúbicos y con una potencia máxima de 11 kW;
  • categoría A2: para motocicletas con una potencia máxima de 35 kW;
  • categoría A: para motocicletas pesadas sin limitaciones de potencia;
  • categoría B: para vehículos de hasta 3 500 kilogramos de peso y un máximo de 8 pasajeros;
  • categoría BE: para vehículos de la categoría B que lleven enganchado un remolque pesado de 3 500 kg como máximo;
  • categoría B1 (opcional): para cuadriciclos;
  • categoría C1: para vehículos de transporte de mercancías de entre 3 500 kg y 7 500 kg y para un máximo de 8 pasajeros;
  • categoría C1E: para vehículos de la categoría C1 o B que lleven enganchado un remolque pesado, con una masa combinada de hasta 12 000 kg;
  • categoría C: para vehículos de transporte de mercancías de más 3 500 kg y no más de 8 pasajeros;
  • categoría CE: para vehículos de la categoría C que lleven enganchado un remolque pesado;
  • categoría D1: para vehículos de transporte de pasajeros diseñados para menos de 16 pasajeros que no superen los 8 m de longitud;
  • categoría D1E: para vehículos de la categoría D1 que lleven enganchado un remolque pesado;
  • categoría D: para vehículos de transporte de pasajeros diseñados para más de 8 pasajeros;
  • categoría DE: para vehículos de categoría D que lleven enganchado un remolque pesado;
  • pueden llevarse enganchados remolques ligeros de hasta 750 kg con las categorías B, C1, C, D1 y D.

En la Decisión (UE) 2016/1945 figura una tabla de equivalencias entre estas categorías y las establecidas en los Estados miembros con anterioridad a esta Directiva.

Condiciones para la expedición de permisos

  • Los permisos deben recoger las condiciones en las que el conductor está autorizado a conducir. Si solo se autoriza la conducción de determinados tipos de vehículos o vehículos adaptados, ello debe figurar en el permiso de conducción mediante un código.
  • Asimismo, la expedición del permiso de conducción está supeditada a las siguientes condiciones:
    • los permisos para las categorías C1, C, D1 y D solo pueden expedirse a conductores que ya estén habilitados para conducir vehículos de la categoría B;
    • los permisos para las categorías BE, C1E, CE, D1E y DE solo pueden expedirse a conductores que ya estén habilitados para conducir vehículos de las categorías B, C1, C, D1 y D, respectivamente.
  • Las edades mínimas para la expedición del permiso de conducción son las siguientes:
    • 16 años para las categorías AM, A1 (motocicletas ligeras) y B1 (triciclos y cuadriciclos de motor);
    • 18 años para las categorías A2, B, BE y C1;
    • 21 años para las categorías C, CE, D1 y D1E;
    • 24 años para las categorías D y DE.
  • Los Estados miembros pueden aumentar o reducir, dentro de ciertos límites, la edad mínima para algunas categorías.
  • Los Estados miembros deben asegurarse de que los futuros conductores poseen los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un vehículo de motor. En general, los exámenes a este respecto deben incluir:
    • una prueba de control de conocimientos;
    • una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Examinadores del permiso de conducción

  • Los examinadores deben disponer de competencias mínimas para la prueba de aptitud y comportamiento.
  • Están sujetos a un régimen de garantía de calidad y a actividades de formación periódica.

Modificaciones tras el brote de la pandemia de COVID-19

  • A la luz de las dificultades que plantea la renovación de permisos de conducción como consecuencia de las circunstancias extraordinarias ocasionadas por la pandemia de COVID-19, que ya habían comenzado para el 1 de febrero de 2020 en ciertos Estados miembros, el Reglamento (UE) 2020/698 prolonga la validez de algunos permisos de conducción durante un período de siete meses a partir de su fecha de expiración, a fin de garantizar la continuidad de la movilidad vial.
  • En caso de que un Estado miembro considerase que la renovación de permisos de conducción podía continuar siendo impracticable más allá del 31 de agosto de 2020 a consecuencia de sus medidas tomadas en relación con la COVID-19, tenía que solicitar de forma razonada a la Comisión Europea, a más tardar el 1 de agosto de 2020, una autorización para prolongar los períodos en cuestión.
  • Como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, el Reglamento (UE) 2021/267 establece medidas específicas y temporales relativas a la renovación o prórroga de determinados permisos y autorizaciones, la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698. Las medidas se describen a continuación.
    • La validez de los permisos de conducción que caducan entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se considera prorrogada por un período de diez meses a partir de su fecha de caducidad.
    • La validez de los permisos de conducción que, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/698 en principio caducaran entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se considera prorrogada por seis meses o hasta el 1 de julio de 2021, si esta fecha es posterior.
    • Cuando un Estado miembro considere que la renovación de los permisos de conducción siga sin ser factible después del 30 de junio de 2021, debido a las medidas que ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19, puede presentar una solicitud motivada de autorización para ampliar los períodos anteriormente mencionados. Dicha solicitud puede referirse al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 o al período de diez meses, o a ambos. Debe enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de mayo de 2021.
    • Si se cumplen los requisitos y la ampliación solicitada no supone riesgos desproporcionados en cuanto a la seguridad y la protección del transporte, la Comisión puede autorizar al Estado miembro de que se trate a ampliar los períodos. La ampliación se debe limitar para que refleje el período durante el cual es probable que la renovación de las inspecciones técnicas siga sin ser factible, sin que, en cualquier caso, se superen los seis meses. La decisión de la Comisión a este respecto se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
    • Cuando un Estado miembro no necesite acogerse a las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/267, debe informar a la Comisión a más tardar el 3 de marzo de 2021. La Comisión debe informar de ello a los demás Estados miembros y publicar un anuncio en el Diario Oficial. El Estado miembro que se encuentre en dicha situación no debe obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún agente económico o persona que se haya acogido a estas excepciones en otro Estado miembro.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • Está en vigor desde el 19 de enero de 2007 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 19 de enero de 2011.
  • Los Estados miembros deben aplicar las normas de la Directiva a partir del 19 de enero de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403 de 30.12.2006, pp. 18-60).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/126/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (DO L 60 de 22.2.2021, pp. 1-20).

Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 10-24).

Decisión (UE) 2016/1945 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, sobre las equivalencias entre categorías de permisos de conducción (DO L 302 de 9.11.2016, pp. 62-162).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 575/2014 de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 383/2012, que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip) (DO L 159 de 28.5.2014, pp. 47-49).

Reglamento (UE) n.o 383/2012 de la Comisión, de 4 de mayo de 2012, que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip) (DO L 120 de 5.5.2012, pp. 1-11).

Véase la versión consolidada.

última actualización 07.07.2021

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