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Document 32016R1616

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1616 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una posible revisión de las medidas de ayuda asociada voluntaria en el sector de la leche y los productos lácteos para el año de solicitud de 2017

C/2016/5679

OJ L 242, 9.9.2016, p. 19–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1616/oj

9.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1616 DE LA COMISIÓN

de 8 de septiembre de 2016

por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una posible revisión de las medidas de ayuda asociada voluntaria en el sector de la leche y los productos lácteos para el año de solicitud de 2017

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 69, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros pueden conceder a los agricultores, de acuerdo con determinadas condiciones, una ayuda asociada para sectores agrícolas específicos o ciertos tipos específicos de actividades agrarias en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales en los sectores o regiones de que se trate.

(2)

Dados los niveles de producción relativamente elevados y la consiguiente reducción de los precios en el mercado de la leche y los productos lácteos de la Unión, y en particular las dificultades temporales que por ello atraviesa en la actualidad el sector lechero, los Estados miembros han de poder decidir si procede revisar sus medidas de ayuda asociada voluntaria destinadas al sector de la leche y los productos lácteos con respecto al año de solicitud de 2017 de modo que esa ayuda asociada voluntaria pueda seguir abonándose sobre la base del número de animales por los que se haya aceptado dicha ayuda en 2016. Aunque, a corto plazo, tal revisión podría poner en peligro uno de los objetivos de la ayuda asociada voluntaria, a saber, el mantenimiento de los niveles de producción actuales, estas medidas pueden contribuir a lograr los objetivos de la ayuda asociada voluntaria a largo plazo.

(3)

Habida cuenta de las graves dificultades financieras que afrontan actualmente los beneficiarios, es conveniente recurrir al artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para establecer una excepción a lo dispuesto en el título IV, capítulo 1, de dicho Reglamento.

(4)

Para que la Comisión pueda supervisar la correcta aplicación de las normas y los efectos de dicha revisión, es conveniente que los Estados miembros informen a la Comisión de su decisión en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que la hayan adoptado.

(5)

A fin de garantizar que el sector de la leche y de los productos lácteos pueda beneficiarse lo antes posible de la excepción prevista en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación y los Estados miembros deben tomar su decisión en un plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Revisión de las medidas destinadas al sector de la leche y de los productos lácteos

1.   Con respecto al año de solicitud de 2017, los Estados miembros podrán decidir revisar todas las medidas destinadas al sector de la leche y de los productos lácteos que hayan adoptado de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

Esta revisión consistirá en lo siguiente:

a)

establecer que, respecto del año de solicitud de 2017, el pago al agricultor con derecho a recibir pagos de conformidad con el artículo 9 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se efectúe sobre la base del número de animales por los que el agricultor tenía derecho a una ayuda en virtud de dichas medidas para el año de solicitud de 2016, y

b)

no aplicar todas las demás condiciones de admisibilidad aplicables a las medidas objeto de la revisión.

La decisión contemplada en el párrafo primero sustituirá a cualquier decisión de revisión de las medidas de ayuda asociada voluntaria destinadas al sector de la leche y los productos lácteos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

2.   Con respecto a cada medida de ayuda asociada voluntaria revisada, los Estados miembros calcularán el importe unitario correspondiente a la razón entre el importe fijado para la financiación de la medida destinada al sector de la leche y los productos lácteos, notificado de conformidad con el anexo I, punto 3, letra i), del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (2), y el número total de animales correspondientes a esa medida de ayuda asociada voluntaria.

El número total de animales contemplado en el párrafo primero corresponderá:

a)

al número total de animales por los que se haya aceptado el pago con respecto al año de solicitud de 2016, o

b)

al número de animales a que se refiere la letra a), en el caso de los agricultores admisibles en 2017.

3.   El pago anual que debe concederse al agricultor corresponderá al importe unitario calculado de conformidad con el apartado 2, multiplicado por el número de animales por los que el agricultor haya tenido derecho a la ayuda en el año de solicitud de 2016.

Artículo 2

Plazo

La decisión contemplada en el artículo 1 se adoptará en un plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

Notificación

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la decisión contemplada en el artículo 1 en un plazo de catorce días a partir de la fecha en la que se haya adoptado dicha decisión.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).


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