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Document 32014D0177

2014/177/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de marzo de 2014 , por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como oficialmente indemne de brucelosis [notificada con el número C(2014) 1940] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 95, 29.3.2014, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/177/oj

29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/45


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2014

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como oficialmente indemne de brucelosis

[notificada con el número C(2014) 1940]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/177/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, punto II.7,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. Establece las condiciones en las que un Estado miembro, o una región de un Estado miembro, puede ser declarado oficialmente indemne de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(2)

En el anexo II de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2) se enumeran los Estados miembros y regiones que se declaran oficialmente indemnes de brucelosis.

(3)

Lituania ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el reconocimiento oficial como indemne de brucelosis.

(4)

Tras haberse evaluado la documentación presentada por Lituania, dicho Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de brucelosis.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2)  Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).


ANEXO

En el anexo II de la Decisión 2003/467/CE, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

IE

Irlanda

FR

Francia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

RO

Rumanía

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»


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