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Document 52016IE0695

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas — Una nueva estrategia para las personas con discapacidad en la Unión Europea» (Dictamen de iniciativa)

OJ C 34, 2.2.2017, p. 15–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/15


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas — Una nueva estrategia para las personas con discapacidad en la Unión Europea»

(Dictamen de iniciativa)

(2017/C 034/03)

Ponente:

Ioannis VARDAKASTANIS

Consulta

Comité Económico y Social Europeo, 21/01/2016

Fundamento jurídico

Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

27/09/2016

Aprobado en el pleno

19/10/2016

Pleno n.o

520

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

211/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La ratificación por parte de la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) es un hito para los derechos de las personas con discapacidad tanto en la UE como en sus Estados miembros. El examen de la Unión por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en 2015 cierra la primera fase de la aplicación de la Convención. En sus observaciones finales, el Comité de la CNUDPD pide a las instituciones de la UE que cumplan sus obligaciones, dado que son estas las que deben organizar y coordinar la aplicación de la CNUDPD de conformidad con estas observaciones finales. Las observaciones finales han vuelto a confirmar que la elaboración de políticas de la UE en el ámbito de la discapacidad exige una profunda transformación del modo en que se han configurado hasta ahora estas políticas. Hasta ahora, la UE no ha emprendido una verdadera adaptación de su método de elaboración de política en consonancia con la nueva transformación que le exige la CNUDPD.

1.2.

El CESE insta a todas las instituciones de la UE a que integren las observaciones finales en la elaboración actual y futura de las políticas y la legislación de la Unión. También insta a la Comisión Europea a que presente un informe al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el otoño de 2016.

1.3.

El CESE considera que la CNUDPD y las observaciones finales del Comité constituyen una oportunidad única para que la Comisión Europea presente una estrategia global de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad. Las observaciones finales han creado un impulso que las instituciones de la Unión deberían aprovechar y que debería conducir a la inclusión sistemática de los derechos de las personas con discapacidad en toda la legislación, las políticas y los programas de la UE.

1.4.

El CESE subraya que, al objeto de integrar los derechos de las personas con discapacidad, la Comisión Europea debe acometer un ejercicio de carácter transversal y exhaustivo para realizar un inventario de todas sus normas, políticas y programas con miras a garantizar su plena armonización con las disposiciones de la CNUDPD y a asociar de manera activa a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en este proceso. Este ejercicio de inventario debería ir acompañado de un análisis de deficiencias que evalúe los desajustes entre la práctica de la elaboración de legislación y políticas y la integración de los derechos de las personas con discapacidad y la CNUDPD. El ejercicio de inventario y el análisis de deficiencias deberían incluirse explícitamente en la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad.

1.5.

El CESE recuerda a la Comisión su obligación de emprender inmediatamente la revisión y actualización de la declaración de competencias y su lista de instrumentos. A ello debería añadir su propio compromiso de examinar y revisar la declaración de competencias, como mínimo, una vez durante su mandato.

1.6.

El CESE reconoce que el examen de la UE por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tuvo lugar a la mitad del período de programación 2014-2020, y admite las dificultades para integrar el nuevo programa de derechos de personas con discapacidad, derivado de las observaciones finales para la Unión, en las evaluaciones intermedias de estrategias, políticas, programas e instrumentos de financiación. No obstante, recomienda que la Comisión redoble los esfuerzos por integrar e incluir las observaciones finales en estos procesos de revisión y que asigne los recursos necesarios al cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la CNUDPD.

1.7.

La CNUDPD establece expresamente que es preciso consultar y hacer partícipes a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el proceso de aplicación y seguimiento de la Convención. El CESE pide a la Comisión que entable un diálogo estructurado, genuino y con contenido, con las asociaciones europeas de personas con discapacidad (con arreglo al artículo 4, apartado 3, y el artículo 33, apartado 3). Asimismo, la Comisión debería crear un programa de capacitación, al objeto de empoderar a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad para que cumplan sus obligaciones fundamentales.

1.8.

El CESE considera extremamente importantes la cooperación y la asociación de las instituciones de la Unión en la aplicación de la CNUDPD. Por tanto, recomienda poner en marcha un mecanismo de coordinación interinstitucional para facilitar la rápida y sencilla aplicación de las observaciones finales y la CNUDPD, incluidas la consulta y la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

1.9.

Las observaciones finales exigen que la Estrategia Europea sobre Discapacidad sea sometida a un examen y una revisión en profundidad. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que estudie la evolución de los derechos de las personas con discapacidad y amplíe el alcance de la Estrategia Europea sobre Discapacidad introduciendo más ámbitos de actuación y vinculándola al examen y revisión de las políticas, programas e instrumentos de financiación (por ejemplo, la Estrategia Europa 2020, la Estrategia de igualdad entre mujeres y hombres y la Estrategia sobre derechos de la infancia, compromisos de la UE en la acción exterior), junto con un calendario detallado de aplicación, un presupuesto y valores de referencia e indicadores específicos y concretos.

1.10.

La UE se ha comprometido con la aplicación completa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y debe garantizar que la Unión Europea tiene plenamente en cuenta las observaciones finales y las disposiciones de la CNUDPD, en los ámbitos tanto interior como exterior. Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente a la Comisión Europea que incluya la aplicación de la Agenda 2030 en la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad mediante la fijación de metas y acciones a escala europea encaminadas a alcanzar todos los ODS en la UE, también en lo que se refiere a las personas con discapacidad.

1.11.

El CESE está firmemente convencido de que la UE debe evitar que la financiación de la Unión se utilice para crear o dar continuidad al funcionamiento de estructuras institucionalizadas. El CESE apoya plenamente el uso de la financiación de la UE para establecer servicios basados en la comunidad para las personas con discapacidad a fin de permitirles vivir de manera independiente en sus lugares de residencia. La institucionalización de las personas con discapacidad constituye una violación de sus derechos y el CESE insta a la Comisión a promover, de forma más sistemática y eficaz, la desinstitucionalización mediante políticas, programas e instrumentos de financiación específicos.

1.12.

El CESE pide a la Comisión que proceda inmediatamente a ratificar el Protocolo Facultativo de la CNUDPD, el Tratado de Marrakech y el Convenio de Estambul del Consejo de Europa.

1.13.

El CESE insta encarecidamente a la Comisión a que establezca puntos de contacto en todas las direcciones generales, agencias y órganos, con la plena inclusión y participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el proceso de elaboración de las políticas, al objeto de crear estructuras horizontales y verticales que promuevan la plena inclusión e integración de los derechos de las personas con discapacidad en la legislación, las políticas y los programas de la Unión.

1.14.

El CESE cree que la Comisión, en cooperación con otras instituciones, agencias y órganos de la UE, debería iniciar el proceso de preparar y elaborar cuidadosamente la nueva Agenda Global de los Derechos de las Personas con Discapacidad 2020–2030, que debería incorporarse e integrarse plenamente en las estrategias macroeconómicas y sociales de carácter general (por ejemplo, Europa 2020 y sus mecanismos de aplicación); recomienda el establecimiento de un grupo de trabajo en el que participen todas las partes interesadas y organizaciones representativas de las personas con discapacidad para llevar a cabo y aplicar esta iniciativa. El CESE propone que la Comisión inicie la aplicación de esta nueva Agenda 2020–2030 con el Año Europeo de los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021.

1.15.

El CESE reconoce las iniciativas positivas que la Comisión ha llevado a cabo en el ámbito de la accesibilidad, en especial el acuerdo tripartito en torno a la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público y la propuesta de la Comisión sobre el Acta Europea de Accesibilidad, y pide a las instituciones de la Unión que concluyan las negociaciones. No obstante, el CESE expresa su preocupación por la Directiva horizontal sobre la igualdad de trato y solicita que se desbloqueen las negociaciones y que se tengan en cuenta las observaciones finales y la CNUDPD en esta nueva fase.

1.16.

El CESE pide a todas las instituciones de la Unión que garanticen que las medidas de austeridad no afectan a la capacidad de las personas con discapacidad para ejercer sus derechos, tal y como se consagran en la CNUDPD, por lo que solicita a la Comisión que establezca la protección social mínima necesaria para alcanzar este objetivo y respetar el derecho de estas personas a un nivel de vida y una protección social adecuados.

1.17.

El CESE pide a la Comisión y a Eurostat que desarrollen herramientas estadísticas para calibrar los efectos de la aplicación de la CNUDPD en las personas con discapacidad, a escala europea y nacional. También considera que la recogida de datos de conformidad con un enfoque de los derechos humanos en relación con la discapacidad y su desglose en función del tipo de discapacidad, la edad y el género incidirían favorablemente en el desarrollo y aplicación de la legislación, las políticas y los programas de la Unión Europea.

1.18.

El CESE reconoce que la Unión tiene competencias para efectuar un seguimiento de las medidas nacionales a fin de garantizar que todos los ciudadanos de la UE son iguales ante la ley, y que no solo no se vean privados de su capacidad jurídica ni de sus derechos sino que puedan participar en las elecciones europeas y en todos los procesos electorales en toda la Unión en igualdad de condiciones con el resto. Por tanto, solicita a la Comisión y, en concreto, a la DG Justicia y Consumidores, que adopte un programa basado en el método abierto de coordinación a fin de facilitar la convergencia de los Estados miembros hacia el principio de reconocimiento ante la ley en igualdad de condiciones.

1.19.

El CESE se compromete a dar ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones específicas que debe cumplir la UE en su calidad de administración pública –puestas de manifiesto por parte del Comité de la CNUDPD– y velará por que sus recursos humanos, los derechos de los miembros del CESE y sus instalaciones de comunicación se ajusten a los principios de la CNUDPD.

2.   Introducción

2.1.

El CESE acoge con satisfacción las observaciones finales emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (1), ya que ofrecen un programa exhaustivo para que la Unión oriente su elaboración de políticas hacia un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y centrado en las personas.

2.2.

El CESE recuerda que la Comisión presentó el proyecto de propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato antes de la conclusión de la CNUDPD. Asimismo, las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han introducido progresivamente enmiendas que no son conformes con las obligaciones recogidas en la CNUDPD. Por lo tanto, el CESE solicita a la Comisión que introduzca, en las actuales negociaciones interinstitucionales, una propuesta para adaptar el proyecto de propuesta de Directiva presentado a fin de ajustarlo a las disposiciones de la CNUDPD y, por supuesto, a las observaciones finales relativas a la discapacidad, y que incluya la prohibición de discriminación múltiple e intersectorial y de discriminación por asociación.

2.3.

El CESE subraya que las medidas de austeridad han tenido repercusiones negativas en las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Los niveles de pobreza, exclusión, discriminación y desigualdad han aumentado como consecuencia de la crisis económica, que en muchos Estados miembros se ha convertido en una crisis de derechos humanos, y han dejado a gran número de personas con discapacidad y a sus familias completamente desprotegidos. Por consiguiente, el CESE pide a la UE que establezca unos niveles de protección social mínima a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad y brindarles un nivel de vida y de protección social adecuado. Este mecanismo debería incluirse en el proceso del Semestre Europeo.

2.4.

Por otra parte, el Comité de la CNUDPD recomendó que la UE elaborara una estrategia global sobre la CNUDPD aplicable a todas las instituciones de la UE con una dotación presupuestaria específica incluida en el marco financiero plurianual. Por lo tanto, el CESE considera que es necesario celebrar una reunión de alto nivel con los líderes de las instituciones y organismos de la Unión para iniciar el proceso de preparación y adopción de un programa interinstitucional de la CNUDPD con objetivos y metas específicos que deben alcanzarse. La estrategia global debería determinar las responsabilidades de cada institución de la UE en la aplicación de la CNUDPD.

2.5.

Es necesario que la UE entable un diálogo estructurado, genuino y con contenido, con las organizaciones europeas representativas de las personas con discapacidad, a fin de garantizar su capacidad tanto de participar de manera efectiva y eficaz en la elaboración de la legislación y las políticas de la UE como de realizar de manera proactiva campañas de promoción de la CNUDPD. Por otra parte, la UE debe garantizar que las organizaciones europeas representativas de las personas con discapacidad dispongan de capacidad financiera para apoyar su trabajo. Por consiguiente, debería crearse específicamente una línea presupuestaria para el desarrollo de la capacidad de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

2.6.

La integración y aplicación exhaustivas y transversales de las disposiciones de la CNUDPD por parte de la Unión y el desarrollo de una nueva agenda de la UE al respecto requieren la creación de un marco participativo de gobernanza y asociación que facilite la plena participación de todos los principales agentes y partes interesadas en la elaboración de las políticas, junto con las instituciones de la EU, de manera inclusiva.

2.7.

La Comisión debería emprender, de urgencia y con carácter inmediato, un ejercicio de inventario y un análisis de deficiencias de todos los programas y políticas internas y externas de la UE, para garantizar que se ajustan a las disposiciones de la CNUDPD. Asimismo, todas las estrategias y políticas globales de la Unión deben ser conformes con las observaciones finales, incluida la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo, el pilar europeo de derechos sociales, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los instrumentos de financiación como los Fondos EIE.

2.8.

Es sumamente importante que la aplicación de las observaciones finales por parte de la UE se aborde al más alto nivel político. Más concretamente, la Comisión debería incluir en su programa de trabajo para 2017 una iniciativa política específica destinada a este propósito. La plena incorporación e integración de las observaciones finales en las políticas y programas de la UE requieren que la Comisión Europea elabore una estrategia global sobre la CNUDPD. El CESE pide a la Comisión Europea que inicie el proceso para preparar urgentemente una estrategia global sobre la CNUDPD, que cuente con la plena consulta y participación de las personas con discapacidad.

2.9.

El año 2021 marcará el décimo aniversario de la firma de la CNUDPD por parte de la Unión Europea. El CESE considera que es un año adecuado para convertirse en el segundo Año Europeo de las Personas con Discapacidad. El CESE toma nota de que la Comisión organizó el primer Año Europeo de las Personas con Discapacidad en 2003. Por lo tanto, el CESE propone que las instituciones de la Unión comiencen inmediatamente los preparativos y adopten las medidas necesarias para declarar 2021 segundo Año Europeo de las Personas con Discapacidad.

3.   Observaciones finales — Una oportunidad para lograr una UE más inclusiva para las personas con discapacidad

3.1.    Principios y obligaciones generales (artículos 1-4)

3.1.1.

Aunque la UE ha ratificado la CNUDPD, todavía no ha emprendido una revisión exhaustiva y transversal de la legislación, las políticas y los programas de la UE. El CESE pide a la Comisión que lleve a cabo esta revisión urgentemente. Además, la Comisión debería designar un punto de contacto en cada dirección general, con el mandato de llevar adelante esta tarea.

3.1.2.

Cabe lamentar que la Unión Europea no haya ratificado todavía el Protocolo facultativo de la Convención. Por consiguiente, el CESE pide a la UE que proceda a ratificar sin mayor dilación el Protocolo facultativo, dejando la vía abierta a que las personas con discapacidad presenten quejas ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en caso de violación de sus derechos, tal y como se estipula en la Convención.

3.1.3.

En la elaboración de las políticas y la legislación de la UE debería adoptarse e integrarse plenamente el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos. El CESE pide a los servicios jurídicos de las instituciones de la Unión que realicen un estudio exhaustivo sobre las implicaciones de la ratificación de la CNUDPD para el ordenamiento jurídico de la Unión, a fin de posicionarla como un marco apropiado para la elaboración de las políticas y la legislación. Los servicios jurídicos de la UE no prestan suficiente atención a las obligaciones de la UE derivadas de la CNUDPD.

3.1.4.

El CESE pide al secretario general de la Comisión Europa que examine las directrices sobre las evaluaciones de impacto y las modifique para incluir en ellas una lista más amplia de problemas y cuestiones con miras a evaluar mejor el cumplimiento de la Convención.

3.1.5.

El Comité de la CNUDPD ha pedido a la UE que presente un examen de la declaración de competencias y de su lista de instrumentos para el otoño de 2016, en el que se tenga en cuenta el enfoque exhaustivo adoptado en la observación final n.o 17. La revisión de esta declaración debería efectuarse como mínimo una vez por mandato.

3.2.    Derechos específicos (artículos 5-30)

3.2.1.

La Comisión Europea no ha puesto en marcha una estrategia de la UE de no discriminación e igualdad para las personas con discapacidad que sea conforme con las disposiciones de la CNUDPD y las observaciones finales, por lo que el CESE pide a la Comisión que actúe inmediatamente por lo que se refiere a la Directiva horizontal sobre igualdad de trato (véase el punto 2.2) y que efectúe también una revisión de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

3.2.2.

La Comisión Europea debería incluir la perspectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en su política de igualdad entre mujeres y hombres, también en la labor de recogida de datos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género. Por otra parte, el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 de la Comisión Europea y su labor legislativa y política sobre el equilibrio entre la vida laboral y personal deberían incorporar plenamente los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad. El CESE pide a la UE que ratifiquen lo antes posible el Convenio de Estambul del Consejo de Europa.

3.2.3.

En la renovada Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, la UE debería incluir una estrategia general para los niños y niñas con discapacidad basada en los derechos, e integrar los derechos de los menores con discapacidad en todas las políticas de la Unión sobre discapacidad. Los menores con discapacidad y sus familias también deberían participar en todos los procesos de toma de decisiones de la UE, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la CNUDPD.

3.2.4.

Asimismo, la UE debería reconocer la situación específica de los jóvenes con discapacidad y el hecho de que a menudo sufren múltiples formas de discriminación en su vida cotidiana, en concreto respecto de la igualdad de oportunidades para los jóvenes en el mercado laboral y la participación activa de los jóvenes con discapacidad en la sociedad en general. Por lo tanto, la UE debería valorar la situación específica de los jóvenes con discapacidad que viven en la UE y sugerir mejoras pertinentes (2). Además, la UE debe asegurarse de que esta perspectiva se incluya en la próxima Estrategia de la UE para la Juventud.

3.2.5.

La UE debería organizar y llevar a cabo una amplia campaña de sensibilización sobre la Convención, en cooperación con los medios de comunicación públicos (incluidas las redes sociales), destinada a combatir los prejuicios contra las personas con discapacidad. Es sumamente importante que las personas con discapacidad participen, a través de sus organizaciones representativas, en esta campaña.

3.2.6.

La UE debería promover, facilitar y financiar la formación del personal del sector del transporte y el turismo en ámbitos como la toma de conciencia y la igualdad de trato en materia de discapacidad y fomentar la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las organizaciones europeas que trabajan en el ámbito de la discapacidad y los organismos públicos y privados responsables de los transportes. Todo el material relacionado con la capacitación, formación, toma de conciencia y declaraciones públicas, entre otras cosas, debería ponerse a disposición en formatos accesibles.

3.2.7.

El CESE celebra la propuesta de la Comisión Europea de un Acta Europea de Accesibilidad, que tendrá que respetar plenamente el artículo 9 y otras disposiciones de la CNUDPD y deberá contar con mecanismos nacionales de cumplimiento y presentación de quejas eficaces y accesibles. Hace un llamamiento a las instituciones de la UE para que incluyan las conclusiones y recomendaciones del Dictamen del CESE (3) sobre el Acta y garanticen la participación de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en el proceso de adopción.

3.2.8.

El CESE acoge con satisfacción el acuerdo interinstitucional en el diálogo tripartito relativo a la propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, e insta a las instituciones a convertirlo en una decisión y a los gobiernos nacionales a transponer en su legislación con carácter de urgencia las disposiciones de la propuesta. El CESE también se congratula de que un número considerable de las recomendaciones formuladas en su dictamen (4) hayan sido incorporadas en el texto final de la Directiva.

3.2.9.

La UE todavía no ha sido capaz de incluir suficientes medidas para personas con discapacidad en las estrategias de reducción del riesgo de desastres. Por consiguiente, el CESE solicita que el Consejo de la Unión Europea adopte un marco para la reducción del riesgo de desastres centrado en las personas con discapacidad en Europa.

3.2.10.

La Unión Europea debería poner en marcha todas las medidas necesarias para que el número de emergencia 112 sea accesible para todos. El CESE subraya la necesidad de que se tomen también medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad de los puntos de emergencia nacionales.

3.2.11.

El CESE pide a la UE y a sus Estados miembros que adopten un enfoque de derechos humanos respecto de las políticas de migración y refugiados, en relación con las personas con discapacidad. Asimismo, el CESE subraya que la discapacidad puede ser a menudo motivo de persecución y discriminación en algunos países, por lo que pide a las autoridades de la UE que elaboren directrices y organicen campañas de información (accesibles a las personas con discapacidad) para sus agencias y Estados miembros sobre discapacidad, migración y asilo y que incluyan sistemáticamente la discapacidad en las políticas de la UE sobre migración y refugiados.

3.2.12.

La UE debería asumir un planteamiento de la discapacidad basado en los derechos humanos en situaciones de riesgo y emergencia, mediante la adopción de un plan de aplicación en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre la gestión de catástrofes que tenga en cuenta a las personas con discapacidad, de febrero de 2015, y el Marco de Sendai. Además, se requiere una mayor toma de conciencia y facilitar información a las personas con discapacidad y a los funcionarios de los servicios de protección civil y de emergencias sobre las iniciativas de reducción del riesgo de catástrofes.

3.2.13.

La UE debería desempeñar un papel de liderazgo en el ámbito de la justicia y los derechos humanos de las personas con discapacidad. El CESE pide que la DG Justicia y Consumidores celebre una conferencia europea dirigida a todas las administraciones de justicia de la UE, que incluya una reflexión sobre los derechos de acceso a la justicia de las personas con discapacidad y el modo en que estos derechos están vinculados con otros, como su capacidad jurídica y el reconocimiento ante la ley en igualdad de condiciones.

3.2.14.

La Comisión Europea debería aportar los fondos necesarios para la formación del personal de la administración de justicia a escala nacional y de la Unión sobre la legislación de la Unión y la CNUDPD. Además, el CESE insta a los tribunales nacionales y a los tribunales de la UE a que apliquen sus instrucciones y normas internas de manera que se facilite el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Las recomendaciones generales del Comité de la CNUDPD también deberían tenerse en cuenta en la administración de justicia, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional. Por otra parte, el CESE recomienda que la DG Justicia y Consumidores utilice el método abierto de coordinación a fin de que los Estados miembros adopten un enfoque equilibrado y coordinado respecto de esta importante cuestión, allanando así el camino para lograr una respuesta europea al reconocimiento ante la ley en igualdad de condiciones. La Comisión debe elaborar normas europeas y promover las evaluaciones comparativas en el ámbito del acceso a la justicia.

3.2.15.

El CESE pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que supriman las disposiciones legislativas discriminatorias en materia de tutela, a fin de permitir a todas las personas con discapacidad ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás. Observa que es indispensable adaptar de manera razonable y hacer más accesibles los procedimientos, instalaciones y equipamientos electorales.

3.2.16.

Lamentablemente, un número desconocido de europeos con discapacidad se ven privados de su libertad y seguridad y son objeto de internamiento y tratamiento en contra de su voluntad, incluida la esterilización forzosa. El CESE pide a la Comisión Europea que adopte medidas eficaces para poner fin a esta situación intolerable, aportar datos fiables a través de Eurostat y poner en marcha un mecanismo eficiente de evaluación.

3.2.17.

El CESE insta a la UE a que revise sus directrices éticas en relación con la investigación y, en particular, que ofrezca ejemplos de buenas prácticas mediante el desarrollo de formularios de consentimiento en formatos accesibles y de fácil lectura y que evite la toma de decisiones subrogada en este ámbito.

3.2.18.

La UE debería adoptar legislación para armonizar la protección y combatir la violencia, el abuso y la explotación, y ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica contra las mujeres (5). La UE debe tomar medidas legislativas y políticas a escala europea contra las actividades transfronterizas en los países de la UE relacionadas con la trata de mujeres y niños con discapacidad, y pide a la UE que combata la violencia contra los niños con discapacidad, por medio de medidas específicas y servicios de apoyo accesibles.

3.2.19.

La iniciativa de la Comisión sobre el pilar europeo de derechos sociales debería incorporar e integrar plenamente las disposiciones de la CNUDPD y establecer la necesaria protección social mínima y mecanismos eficaces para prevenir y aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, prestando especial atención a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad de edad avanzada.

3.2.20.

Es claramente necesario desarrollar un sistema de coordinación de las prestaciones de la seguridad social a escala de la Unión, incluido un marco claro para la portabilidad de los derechos con un límite máximo de días para completar el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad.

3.2.21.

La UE debería elaborar y aplicar la tan esperada y deseada estrategia europea de desinstitucionalización (6) que, en primer lugar y ante todo, debería incluir un seguimiento muy estricto de la utilización de los Fondos EIE para garantizar que se usan exclusivamente para desarrollar servicios de apoyo para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente en sus comunidades locales. El CESE también pide la creación de un fondo europeo autosuficiente para la desinstitucionalización.

3.2.22.

El CESE lamenta que la Comisión aún no haya elaborado un análisis de los efectos de los Fondos EIE para las personas con discapacidad, en consonancia con la obligación recogida por el Reglamento relativo al Fondo Social Europeo sobre los informes anuales de las medidas adoptadas en el ámbito de la discapacidad. También debería incluir la supervisión por parte de la Comisión de la utilización de los Fondos EIE de conformidad con la CNUDPD y en consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad así como procedimientos de infracción (suspensión, retirada, recuperación) iniciados por la Unión por el incumplimiento de las condicionalidades ex ante.

3.2.23.

Se requieren órganos nacionales de cumplimiento de la legislación más eficaces: es preciso armonizar y mejorar sus competencias para facilitar el respeto de los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte y simplificar los procedimientos de reclamación. Asimismo, el CESE pide a la Comisión que garantice los viajes gratuitos para los cuidadores en todos los modos de transporte, incluidos los viajes en avión, como ya se recoge en los Reglamentos (CE) n.o 1371/2007 (7) y (UE) n.o 1177/2010 (8).

3.2.24.

La Comisión debería reconocer oficialmente, de forma plena e inmediata, la lengua de signos y los caracteres Braille y emprender una evaluación de los canales de comunicación y los procesos internos con el fin de elaborar y presentar información de manera accesible para las personas con discapacidad. Esto debería incluir varios formatos accesibles, como la lengua de signos, los caracteres Braille y la comunicación alternativa y aumentativa, incluidos los formatos de lectura fácil. La UE debe garantizar que todas las personas con discapacidad, independientemente de su capacidad financiera, tengan acceso a una educación inclusiva.

3.2.25.

La UE debería adoptar un marco de calidad obligatorio para un intercambio inclusivo en materia de educación por el que se establezcan criterios mínimos de accesibilidad para garantizar la movilidad en la Unión de todos los estudiantes con discapacidad, en particular los jóvenes estudiantes, en la educación secundaria y superior y la formación profesional. Todas las universidades asociadas al programa de intercambio de estudiantes Erasmus deberían incluir facilidades de acceso a programas e instalaciones educativas que garanticen la plena participación de todos los estudiantes con discapacidad, en particular de los jóvenes estudiantes.

3.2.26.

La UE debería ratificar el Tratado de Marrakech de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y facilitar y promover su ratificación a escala nacional por parte de los Estados miembros, a fin de permitir la libre circulación de versiones accesibles de obras impresas para personas con discapacidad visual o con dificultades para acceder a dichas publicaciones.

3.2.27.

El CESE pide a la Comisión que elabore y ponga en marcha una iniciativa específica sobre aplicación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible para personas con discapacidad dentro de la Unión, y en sus políticas exteriores, incluidas la cooperación para el desarrollo y el comercio internacional.

3.3.    Obligaciones específicas (artículos 31-33)

3.3.1.

El CESE insta a Eurostat a que organice una conferencia con el fin de acordar un mecanismo unificado para que las oficinas estadísticas de todos los Estados miembros de la Unión realicen un seguimiento de la observación final n.o 71. Es necesario crear un mecanismo estadístico sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en Europa, desglosado por tipo de discapacidad, género y edad, que recoja información operativa para las políticas europeas destinadas a las personas con discapacidad.

3.3.2.

La Comisión debería integrar sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la UE. El CESE celebra el proyecto piloto de la Unión «Bridging the gap» y pide la adopción de un programa de financiación para la discapacidad que fomente los derechos de las personas con discapacidad. Este programa de financiación debería aplicarse, como ya ocurre en algunos países europeos, en estrecha cooperación con las organizaciones europeas de personas con discapacidad, que actúen como órganos intermediarios, con la responsabilidad de dirigir, gestionar y definir las prioridades políticas y de financiación. Es importante asegurarse de que la financiación europea no se destina a proyectos que no cumplen las disposiciones de la CNUDPD.

3.3.3.

La Comisión Europea debe cumplir plenamente las exigencias de la observación final n.o 75, mediante la creación de puntos de contacto en todas sus direcciones generales, agencias y órganos. Todos los puntos de contacto deberían celebrar tres reuniones anuales como mínimo, a las que deberían asistir las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y participar plenamente en ellas. El 3 de diciembre de cada año, la Comisión Europea debería publicar un informe anual sobre la aplicación de la CNUDPD por la UE y sus Estados miembros.

3.3.4.

El CESE acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Europea de retirarse del marco de supervisión independiente, allanando el camino para la creación de un mecanismo verdaderamente independiente bajo la supervisión de un órgano de gobierno formado por los miembros del marco independiente. No obstante, para que el marco de la UE sea capaz de desempeñar eficazmente sus tareas, deberían asignársele urgentemente recursos humanos y financieros.

3.4.    Cumplimiento de la Convención por las instituciones de la Unión (en calidad de administraciones públicas)

3.4.1.

Ha quedado muy claro que es preciso que las instituciones de la UE revisen sus políticas de recursos humanos y las adapten a las disposiciones de la CNUDPD con el fin de garantizar que las personas con discapacidad y los empleados con familiares con discapacidad disponen de una flexibilidad y un apoyo razonables para lograr un equilibrio adecuado entre las obligaciones laborales y familiares. El CESE pide a la UE que revise el régimen común del seguro de enfermedad, el sistema de pensiones y la seguridad social y las medidas de protección social relacionadas con la discapacidad para garantizar la no discriminación y la igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad, en particular, mediante el reconocimiento de que las necesidades sanitarias derivadas de la discapacidad son distintas de las de una enfermedad y promover una vida y un trabajo independientes mediante la concesión de un reembolso íntegro del coste adicional de los equipos o servicios necesarios.

3.4.2.

Es crucial que todas las instituciones de la Unión emprendan de manera proactiva iniciativas para ajustarse a las disposiciones sobre accesibilidad de la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, con un calendario concreto, dando así buen ejemplo en este ámbito fundamental de los derechos de las personas con discapacidad.

3.4.3.

El CESE pide a la Comisión Europea y al Consejo Superior de las Escuelas Europeas que adopten un plan para asignar los recursos financieros y humanos necesarios para desarrollar y aplicar un sistema de educación de calidad inclusivo en todos los niveles de las escuelas europeas, que garantice una flexibilidad razonable, un apoyo y una política de no rechazo para todos los estudiantes con discapacidad en la educación primaria y secundaria.

3.4.4.

Dado que en la UE existe un bajo nivel de empleo de las personas con discapacidad, el CESE insta a las instituciones de la Unión a que pongan en marcha un sistema de empleo con medidas de discriminación positiva (incluidas oposiciones específicas) para aumentar el número de personas con discapacidad que trabajan en sus servicios, brindándoles una flexibilidad y un apoyo razonables. Es preciso evaluar la aplicación de esta política cada dos años con el fin de estudiar si se requieren medidas correctoras.

3.4.5.

El CESE pide a las instituciones, agencias y órganos de la UE que garanticen que el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea se aplica de manera plena y eficaz de manera compatible con la CNUDPD y que las normas internas y las disposiciones de aplicación se elaboran de conformidad con las disposiciones de la Convención.

3.4.6.

El CESE se compromete a desarrollar una estructura para aplicar las observaciones finales en su organización, con respecto a la política de recursos humanos, la comunicación con los ciudadanos y miembros del CESE y la plena inclusión e igualdad de los miembros del CESE con discapacidad. También se asegurará de que esta cuestión se promueva en sus relaciones con la comunidad empresarial, los sindicatos y la sociedad civil. Esta nueva política se desarrollará en estrecha cooperación con su Grupo de Estudio Permanente sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Bruselas, 19 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html

(2)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 2.

(3)  Dictamen del CESE «Acta Europea de Accesibilidad» (DO C 303 de 19.8.2016, p. 103).

(4)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 116.

(5)  Convenios del Consejo de Europa.

(6)  DO C 332 de 8.10.2015, p. 1.

(7)  DO L 315 de 3.12.2007, p. 14.

(8)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 1.


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