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Document 32008E0299
Council Joint Action 2008/299/CFSP of 7 April 2008 amending Joint Action 2004/551/CFSP on the establishment of the European Defence Agency
Acción Común 2008/299/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008 , por la que se modifica la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa
Acción Común 2008/299/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008 , por la que se modifica la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa
OJ L 102, 12.4.2008, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 12/07/2011; derog. impl. por 32011D0411
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004E0551 | sustitución | artículo 10.2 | 07/04/2008 | |
Modifies | 32004E0551 | sustitución | artículo 10.1 | 07/04/2008 | |
Modifies | 32004E0551 | modificación | artículo 9.1 | 07/04/2008 | |
Modifies | 32004E0551 | sustitución | artículo 27 | 07/04/2008 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32011D0411 |
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/34 |
ACCIÓN COMÚN 2008/299/PESC DEL CONSEJO
de 7 de abril de 2008
por la que se modifica la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa (1) («la Agencia»), que dispone, entre otras cosas, que el Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo adjunto de la Agencia serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director de la Agencia y que ejercerán su cargo bajo la autoridad del Director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva. |
(2) |
El 25 de septiembre de 2007, la Junta Directiva acordó recomendar, de acuerdo con el informe presentado por el Director de la Agencia sobre la aplicación de la Acción Común 2004/551/PESC, en virtud de su artículo 27, que el Consejo modificara dicha Acción Común en lo que se refiere a la creación de un segundo puesto de Director Ejecutivo adjunto y encomendar una revisión posterior en 2010. |
(3) |
Por consiguiente, la Acción Común 2004/551/PESC debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no ha participado en la elaboración y adopción de la presente Acción Común y no estará vinculada por ella. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2004/551/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 9, apartado 1, el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 10, apartados 1 y 2, se sustituye por el texto siguiente: «1. El Director Ejecutivo, y los dos Directores Ejecutivos adjuntos, serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director de la Agencia por un período de tres años. La Junta Directiva podrá conceder una prórroga de dos años. El Director Ejecutivo, y los dos Directores Ejecutivos adjuntos, ejercerán su cargo bajo la autoridad del Director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva. 2. El Director Ejecutivo, asistido por los dos Directores Ejecutivos adjuntos, tomará todas las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y la eficacia de la labor de la Agencia. Será responsable de la supervisión y coordinación de las unidades funcionales, con objeto de garantizar la coherencia general de su trabajo. Será el jefe de personal de la Agencia.». |
3) |
El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 27 Cláusula de revisión El Director de la Agencia presentará a la Junta Directiva, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación de la presente Acción Común con vistas a su eventual revisión por el Consejo.». |
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
R. ŽERJAV
(1) DO L 245 de 17.7.2004, p. 17.