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Acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

Acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1073/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto aclarar y simplificar las normas para el transporte internacional de viajeros efectuado con autocares y autobuses dentro del territorio de la Unión Europea (UE), y las condiciones conforme a las cuales los transportistas no residentes pueden prestar servicios de transporte nacional dentro de un país de la UE.
  • Modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 relativo al tiempo de conducción en el sector del transporte por carretera (véase la síntesis).
  • Deroga y sustituye el Reglamento (CEE) n.o 684/92 y el Reglamento (CE) n.o 12/98.

PUNTOS CLAVE

Libre prestación de servicios

Todo transportista puede prestar servicios regulares de transporte internacional, incluidos los servicios regulares especiales y los servicios discrecionales por autocar y autobús, sin importar su nacionalidad o lugar de establecimiento si:

  • está autorizado en el país de la Unión Europea (UE) de establecimiento para efectuar transportes por medio de servicios regulares de acuerdo con las condiciones de acceso al mercado del Derecho nacional;
  • satisface las condiciones conforme a la normativa europea sobre el acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales;
  • cumple los requisitos legales relativos a las normas europeas aplicables a conductores y vehículos.

Licencia (comunitaria) europea

  • El transporte internacional de viajeros por autocar y autobús está supeditado a la posesión de una licencia europea expedida por las autoridades competentes del país de la UE de establecimiento.
  • La licencia se expide en nombre del transportista por un periodo renovable de hasta diez años y no es transferible.
  • Los países de la UE también pueden decidir si la licencia europea es válida para la realización de transportes nacionales.

Servicios regulares sujetos a autorización

  • Las autorizaciones se expiden en nombre del transportista por un periodo de hasta cinco años y no son transferibles. Sin embargo, un transportista autorizado puede realizar el servicio a través de un subcontratista, con el consentimiento de las autoridades competentes en el país de la UE del punto de partida.
  • Las autorizaciones se expiden de acuerdo con las autoridades competentes de todos los países de la UE en cuyo territorio se recojan o depositen viajeros. Debe especificarse:
    • el tipo de servicio;
    • el itinerario;
    • las paradas y los horarios; y
    • el periodo de validez.
  • Permiten a su titular efectuar servicios regulares en el territorio de todos los países de la UE por donde pase el itinerario del servicio.
  • La autorización, incluida la renovación y la modificación de la autorización, se concede salvo si:
    • el solicitante no está en condiciones de realizar los servicios necesarios con el material que dispone directamente;
    • el solicitante no ha respetado la normativa nacional o internacional sobre transporte por carretera;
    • en el caso de una renovación, no se han respetado las condiciones de autorización;
    • un país de la UE decide que el servicio en cuestión puede afectar seriamente la viabilidad de un servicio comparable prestado en virtud de uno o varios contratos de servicio público;
    • un país de la UE decide que el objetivo principal del servicio no es transportar viajeros entre distintos países de la UE.
  • Salvo en casos de fuerza mayor*, el explotador de un servicio regular debe tomar las medidas que garanticen un servicio de transporte que cumpla las normas de continuidad, regularidad y capacidad, así como las demás condiciones fijadas por la autoridad competente.

Cabotaje *

Los transportes de cabotaje están autorizados para los siguientes servicios:

  • los servicios nacionales de transporte de viajeros por carretera efectuados con carácter temporal por un transportista en un país de la UE de acogida;
  • la recogida y el traslado de viajeros en el mismo país de la UE durante un servicio internacional regular, siempre que el cabotaje no sea el propósito principal del servicio.

Controles y sanciones

  • Los transportistas que presten un servicio regular deben expedir títulos de transporte individuales o colectivos que indiquen los puntos de partida y de destino, el periodo de validez del título y la tarifa de transporte.
  • En caso de cometerse una infracción grave de la normativa europea sobre transporte por carretera, las autoridades competentes del país de la UE de establecimiento del transportista en cuestión deben adoptar las medidas adecuadas, las cuales pueden incluir un apercibimiento o la imposición de sanciones administrativas.
  • Si un transportista no residente comete una infracción grave de la normativa europea en materia de transporte por carretera, el país de la UE en el que se constate dicha infracción deben enviar a las autoridades competentes del país de la UE de establecimiento del transportista una descripción de la infracción, la categoría, el tipo y la gravedad de esta, así como las sanciones impuestas.
  • Toda infracción grave debe incluirse en el registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera.

Pandemia de COVID-19

El Reglamento (UE) 2020/698 establece medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte. El Reglamento amplía la validez de la licencia europea establecida en el Reglamento (UE) n.o 1073/2009 por un periodo de seis meses.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 4 de diciembre de 2011. El Reglamento (CE) 1073/2009 es la versión revisada y sustituye al Reglamento (CEE) n.o 684/92 y al Reglamento (CE) n.o 12/98 (y sus modificaciones sucesivas).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Fuerza mayor: circunstancias anómalas e imprevisibles, ajenas al explotador de que se trate, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado, a pesar del ejercicio de toda la diligencia debida.
Cabotaje: operaciones nacionales de transporte de viajeros efectuadas por transportistas no residentes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, pp. 88-105).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 10-24).

Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, pp. 1-14).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.07.2020

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