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Lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis (2003-2006)

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Lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis (2003-2006)

El presente Reglamento constituye el marco financiero para la aplicación de las medidas destinadas a combatir el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en los países en desarrollo. El Reglamento tiene tres objetivos principales: optimizar la incidencia de las intervenciones y los servicios básicos, mejorar el acceso a los fármacos esenciales e intensificar la investigación y el desarrollo. Este Reglamento ha sido sustituido el 1 de enero de 2007 por el Reglamento por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1568/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al control de las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/SIDA, malaria y tuberculosis) en los países en desarrollo.

SÍNTESIS

1. El presente Reglamento responde a tres comunicaciones adoptadas por la Comisión a este respecto. En septiembre de 2000, la Comisión adoptó una Comunicación que invitaba a acelerar la lucha contra estas tres enfermedades, seguida, en febrero de 2001, de un programa de acción y de su actualización. Así pues, el presente Reglamento constituye el marco financiero para la aplicación de las actividades comunitarias destinadas a combatir estas tres enfermedades y sustituirá al Reglamento (CE) n° 550/97 sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA que ha sido hasta ahora el marco de las actividades de la Unión Europea en este campo.

Ámbitos de actuación

2. Los esfuerzos de la Unión se dirigen especialmente a los países más pobres y menos avanzados, y a los grupos de población más desfavorecidos de los países en desarrollo.

3. El Reglamento tiene tres objetivos específicos, que son:

  • optimizar la incidencia de las intervenciones, los servicios y los productos básicos disponibles
  • mejorar el acceso los fármacos esenciales y a los diagnósticos desde el punto de vista de los costes
  • aumentar la investigación y el desarrollo en lo referente, en concreto, a vacunas, microbicidas y tratamientos innovadores.

4. Para ello, el Reglamento prevé un amplio abanico de actividades destinadas, en particular, a:

  • mantener un enfoque equilibrado entre prevención, tratamiento y asistencia, dando prioridad fundamental a la prevención, y reconocer la necesidad de un enfoque multisectorial, incluyendo un objetivo de patrones de comportamiento y factores como el agua limpia y las instalaciones sanitarias, la ordenación del territorio, la nutrición o la inclusión de la cuestión del género en las políticas
  • reforzar los servicios públicos sanitarios de los países en desarrollo
  • mejorar la comprensión de los efectos de las enfermedades relacionadas con la pobreza sobre el desarrollo económico y social, así como el impacto de las estrategias destinadas a mitigar esos efectos
  • desarrollar una producción local de calidad de medicamentos esenciales, preventivos y terapéuticos con arreglo a la Declaración de Doha en relación con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y la salud pública
  • promover el establecimiento de un mecanismo de precios diferenciados para los productos farmacéuticos esenciales, en favor de los países en desarrollo, que garantice los precios más bajos posibles
  • fomentar la inversión privada y, sobre todo, pública, para la investigación y desarrollo para nuevos tratamientos, diagnósticos y combinaciones terapéuticas destinados a combatir esas tres enfermedades. contra las principales enfermedades transmisibles en los países en desarrollo, ya que la salud pública ha de ser una responsabilidad asumida principalmente por los poderes públicos
  • formar a personal proveniente de los países en desarrollo
  • respaldar las iniciativas de seguimiento y de control de la calidad de los productos farmacéuticos.

Socios

5. El Reglamento prevé que, para aplicar las políticas, la Unión cuente con la colaboración de varios protagonistas de la cooperación al desarrollo. Entre los socios destinatarios de la ayuda financiera en virtud del presente Reglamento cabe citar a:

  • las autoridades nacionales, regionales y locales
  • las comunidades locales
  • las organizaciones no gubernamentales (ONG)
  • los institutos de investigación y las universidades
  • las organizaciones regionales y
  • otros proveedores de fondos, como las Naciones Unidas o el Banco Mundial.

Ayuda

6. La ayuda prestada podrá adoptar la forma de una ayuda financiera, técnica o científica. La financiación comunitaria adopta la forma de subvenciones y los socios de la Unión deberían contribuir a la financiación de los proyectos en la medida de sus posibilidades. En determinadas circunstancias, si el socio es una organización no gubernamental (ONG) o una organización de base local, la contribución podrá ser en especie.

7. La asistencia financiera concedida en virtud del presente Reglamento puede implicar la cofinanciación con otros donantes, en especial con los Estados miembros, las Naciones Unidas o bancos de desarrollo e instituciones financieras internacionales y regionales.

8. Para algunas medidas relacionadas con la investigación se podrán emplear los recursos del Sexto programa marco de investigación y desarrollo de la Unión para 2002-2006.

9. Los créditos del Reglamento se adjudicarán mediante licitaciones abiertas en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y de los países en desarrollo. En casos excepcionales, la participación en las licitaciones podrá ampliarse a otros terceros países.

Presupuesto

10. La dotación financiera,,que abarca el período comprendido entre 2003 y 2006, ha quedado fijada en 351 millones de euros.

Aplicación

11. La Comisión Europea es responsable de la gestión diaria del Reglamento y también se encargará de elaborar las orientaciones de programación estratégica. Contará con la ayuda de un comité y se consultará e informará a los Estados miembros.

Evaluación

12. La evaluación de las actividades realizadas en el marco del presente Reglamento se incluye en el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en materia de política de desarrollo.

13. El Reglamento ha sido aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.

Contexto

14. Estas tres enfermedades transmisibles causan más de cinco millones y medio de muertes al año y representan una carga especialmente onerosa para los países en desarrollo y un serio obstáculo para su desarrollo.

15. La amplitud del problema ha sido reconocida en la escena internacional, suscitando llamamientos para una acción urgente. La Unión Europea (UE) aporta su contribución al « Fondo Mundial contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria », creado en 2001 bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Dicha contribución se realiza mediante un acuerdo de financiación entre la Comisión y el fiduciario del Fondo Mundial.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1568/2003 [adopción: codecisión COD/2002/0051]

9.9.2003

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DO L 224 de 6.9.2003

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006]. Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 1568/2003.

Última modificación: 20.09.2007

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