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Centro de Satélites de la Unión Europea

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Centro de Satélites de la Unión Europea

El Centro de Satélites de la Unión Europea se encarga de analizar imágenes de satélites. La información que proporciona es esencial para la adopción de decisiones europeas en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Acción común 2001/555/PESC del Consejo de 20 de julio de 2001 relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

Mediante esta acción común se crea el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE). El CSUE está especializado en las imágenes obtenidas por satélite y las imágenes aéreas. Tiene su sede en Torrejón de Ardoz (España). Es una institución clave para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la única que interviene en el ámbito del espacio.

Así, la Acción común define las misiones, la estructura y el funcionamiento del CSUE.

Misiones

El CSUE se encarga de explotar y producir información procedente del análisis de imágenes realizadas por satélite e imágenes aéreas. La información que proporciona tiene por objeto apoyar la toma de decisiones de la Unión Europea (UE) en el ámbito de la PESC y, más concretamente, en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).

A modo de ejemplo, el CSUE ofrece un importante apoyo a las fuerzas operativas de la UE desplegadas en el marco de la PESC, a las misiones de ayuda humanitaria y a las misiones de paz. Actúa principalmente en el ámbito de la prevención, facilitando alertas tempranas de los riesgos de conflicto armado o de crisis humanitarias, y garantiza el seguimiento de las situaciones de crisis.

Estructura

El CSUE cuenta con una Junta Directiva compuesta por representantes de cada Estado miembro y por un representante de la Comisión. La Junta Directiva está presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, en concreto, debe aprobar el programa de trabajo anual y el presupuesto de funcionamiento del Centro. También puede crear grupos de trabajo sobre temas específicos.

La Junta Directiva nombra al Director del CSUE por un periodo de tres años, que puede prolongarse otros dos. El Director garantiza la administración diaria del Centro y la correcta ejecución de sus misiones. Debe, fundamentalmente, preparar los trabajos de la Junta Directiva.

Además, todo el personal del CSUE está formado por miembros contratados. No obstante, se puede enviar en comisión de servicio a expertos de los Estados miembros o de la Comisión durante periodos inferiores a un año.

Beneficiarios

El principal beneficiario del trabajo del Centro de Satélites es el Consejo de la UE. De hecho, tiene prioridad sobre el resto de solicitantes.

Además, la Comisión Europea, los Estados miembros y las organizaciones internacionales (como la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) (EN) (FR), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (EN) y las Naciones Unidas) también pueden beneficiarse de la información del CSUE. Para ello, deben dirigir las correspondientes solicitudes al Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Si la capacidad del Centro lo permite, el Alto Representante da las correspondientes instrucciones al Centro.

Asociación con Estados terceros

Algunos Estados terceros pueden beneficiarse de la información del CSUE dirigiendo las correspondientes solicitudes al Alto Representante. Tales Estados terceros son:

  • los Estados europeos miembros de la OTAN que no forman parte de la UE;
  • los Estados candidatos a la adhesión a la UE.

Además, la Acción común dispone de un anexo que contiene disposiciones relativas a la asociación de Estados terceros con las actividades del Centro.

Posición de Dinamarca

Conforme al Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la UE y al Tratado de Funcionamiento de la UE, Dinamarca no participa en la elaboración y la aplicación de las decisiones y acciones de la UE que tienen implicaciones en materia de defensa.

En consecuencia, Dinamarca puede participar en los trabajos del CSUE y dirigirle solicitudes en la misma medida que el resto de Estados miembros, excepto en la medida en que los trabajos o las solicitudes tienen implicaciones en materia de defensa.

Contexto

El Centro de Satélites de la UE emana de la antigua Unión Europea Occidental (UEO). La UEO se creó en 1971 y se disolvió el 30 de junio de 2011. Contaba con un servicio especializado en imágenes de satélites. Este servicio se ha incorporado al Centro de Satélites de la UE.

Además, al Centro de Satélites se le han confiado determinadas tareas administrativas vinculadas a la disolución de la UEO, sobre todo en materia de gestión de personal.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acción común 2001/555/PESC

20.7.2001

-

DO L 200 de 25.7.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2011/297/PESC del Consejo

23.5.2011

-

DO L 136 de 24.5.2011

See also

  • Centro de Satélites de la Unión Europea (EN)

Última modificación: 05.08.2011

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