EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

El Defensor del Pueblo Europeo

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'El Defensor del Pueblo Europeo' for an updated information about the subject.

El Defensor del Pueblo Europeo

SÍNTESIS DE:

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom: Reglamentos y condiciones generales relativas al ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo Europeo

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

La presente Decisión establece las condiciones en las que trabaja el Defensor del Pueblo Europeo.

PUNTOS CLAVE

Estatus y nombramiento

  • El Defensor del Pueblo tiene un estatus jurídico específico en los Tratados (artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
  • Es elegido por el Parlamento Europeo por el período de su legislatura, es decir, cinco años, y puede ser reelegido.
  • El Defensor del Pueblo actúa con total independencia y no admite instrucciones de ningún Gobierno u organismo.
  • Durante su mandato no puede ejercer ninguna otra función política o administrativa, sea o no remunerada.

Combatir los casos de mala administración

El objetivo principal del Defensor del Pueblo es combatir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y los órganos de la Unión Europea (UE).

  • Estos órganos e instituciones tienen el deber de facilitarle la información que solicite e indicarle si se trata de información clasificada [el acceso a la información clasificada se rige por las normas de seguridad del órgano o institución en cuestión, tal y como dispone el Reglamento (CE) n.o 1049/2001].
  • También se puede exigir a los países de la UE que proporcionen información al Defensor del Pueblo. No obstante, si dicha información está sujeta a alguna ley en materia de secreto, el Defensor del Pueblo no puede divulgarla.
  • El Defensor del Pueblo puede actuar bien por iniciativa propia, bien a raíz de una reclamación.

Límite de autoridad

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está excluido de las competencias del Defensor del Pueblo cuando se encuentra en el ejercicio de sus funciones judiciales.
  • El Defensor del Pueblo tampoco es competente para combatir los casos de mala administración por parte de las administraciones nacionales, regionales o locales de los países de la UE.
  • Además, no puede intervenir en las causas que se sigan ante los tribunales ni poner en tela de juicio la conformidad a derecho de las resoluciones judiciales.

Presentación de reclamaciones

Una reclamación al Defensor del Pueblo debe cumplir las siguientes condiciones:

  • debe presentarla un ciudadano de la UE, una persona que resida en un país de la UE o un organismo —como una organización no gubernamental, una fundación o una empresa— que tenga su sede estatutaria en un país de la UE (personas jurídicas);
  • debe estar redactada en uno de las veinticuatro lenguas de los Tratados;
  • solo se puede referir a un caso de mala administración en la actuación de las instituciones o los órganos de la UE; se entiende por «mala administración», por ejemplo, el abuso de poder, las irregularidades administrativas, la discriminación, etc.;
  • se debe presentar en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que el ciudadano que presenta la reclamación (el demandante) haya tenido conocimiento de los hechos;
  • debe ser el «último recurso»: antes de presentar una reclamación, el interesado debe iniciar las diligencias administrativas adecuadas ante las instituciones de que se trate.

Una reclamación puede ser considerada confidencial a solicitud del demandante o por iniciativa del Defensor del Pueblo si este considera que es necesario para proteger los intereses del demandante o de un tercero.

Siguientes pasos

  • 1.

    Tras las primeras investigaciones, si el Defensor del Pueblo considera una reclamación admisible y que hay base para una investigación, informa de la misma a la institución u órgano de que se trate y le pide que presente un informe motivado con una fecha límite concreta (normalmente en el plazo de tres meses).

  • 2.

    El Defensor del Pueblo remite ese informe motivado al demandante, que dispone de un plazo limitado (normalmente un mes).

  • 3.

    El Defensor del Pueblo puede realizar más investigaciones y, al terminarlas, cierra el caso con una decisión motivada, que puede incluir observaciones críticas, e informa al demandante y a la institución u órgano de que se trate.

  • 4.

    El Defensor del Pueblo puede cerrar el caso con un informe con proyectos de recomendaciones para la institución u órgano de que se trate, que se envía al demandante y a esa institución u órgano. Este último dispone entonces de tres meses para enviar al Defensor del Pueblo un informe motivado en el que, por ejemplo, se enumeren las medidas adoptadas para aplicar los proyectos de recomendaciones.

  • 5.

    El Defensor del Pueblo puede optar por preparar un informe especial para el Parlamento Europeo si la opinión motivada no es satisfactoria. Dicho informe especial puede contener recomendaciones y también se envía al demandante y a la institución u órgano de que se trate.

  • 6.

    Si, durante una investigación, el Defensor del Pueblo tiene conocimiento de hechos que considere materia de Derecho penal, debe informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes, a la institución de la UE responsable de luchar contra el fraude y, cuando corresponda, a la institución u órgano de la UE a la que pertenezca el funcionario o el agente afectado.

  • 7.

    Asimismo, el Defensor del Pueblo presenta al Parlamento Europeo un informe anual sobre sus actividades, que incluye el resultado de sus investigaciones.

Ejecución de normas

Las disposiciones de aplicación de la presente Decisión fueron adoptadas por el Defensor del Pueblo el 8 de julio de 2002 y modificadas por última vez el 3 de diciembre de 2008.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Entró en vigor el 4 de mayo de 1994.

ANTECEDENTES

Sitio web del Defensor del Pueblo Europeo

ACTO

Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, pp. 15-18)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 94/262/CECA, CE, Euratom se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, pp. 43-48)

última actualización 04.02.2016

Top