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Productos textiles: denominaciones de las fibras textiles y etiquetado

Productos textiles: denominaciones de las fibras textiles y etiquetado

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) no 1007/2011: denominaciones de las fibras textiles y marcado de la composición de fibras de los productos textiles

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objeto garantizar la información adecuada de los consumidores y el buen funcionamiento del mercado textil y de la confección de la UE.

Establece normas relativas a:

  • la denominación de fibras textiles respecto a su definición y utilización al indicar la composición en fibras de los productos textiles;
  • el etiquetado de productos textiles que incluyen partes no textiles de origen animal;
  • los métodos de análisis para verificar las informaciones indicadas en las etiquetas o marcados.

PUNTOS CLAVE

La presente legislación se aplicará a:

  • productos compuestos exclusivamente de fibras textiles y
  • productos asimilados a los productos textiles, por ejemplo, aquellos productos en los que al menos un 80 % de su peso esté constituido por fibras textiles.

Dicha legislación no se aplicará a productos elaborados por personas que trabajan en su propia casa o a empresas independientes, ni a sastres que trabajan por cuenta propia.

Denominación de las fibras textiles

La descripción de la composición en fibra de los productos textiles debe incluir las fibras textiles descritas en el anexo I del presente Reglamento.

Los fabricantes podrán pedir a la Comisión Europea que incluya una nueva denominación de fibra textil en el anexo I del Reglamento. En la solicitud deberán presentar un expediente técnico establecido conforme al anexo II, que establece una serie de requisitos mínimos.

Indicación de la composición

  • La utilización de los términos «100 %», «puro» o «todo» está limitada a los productos compuestos por una sola fibra textil.
  • Los términos «lana virgen» o «lana de esquilado» (así como los términos que figuran en el anexo III) podrán utilizarse en el etiquetado siempre que el producto esté compuesto exclusivamente por una fibra de lana que no se haya incorporado previamente a un producto acabado y que no haya sido sometida a operaciones de hilatura.
  • Los productos textiles compuestos por varias fibras deberán incluir en su etiquetado la denominación y el porcentaje del peso de todas las fibras que lo componen en orden decreciente.
  • La presencia de partes no textiles de origen animal (por ejemplo, una tira de cuero en un bolso confeccionado con tejido) en un producto textil deberá indicarse en el etiquetado con la frase «contiene partes no textiles de origen animal».

Etiquetado y marcado de los productos textiles

  • Los productos textiles, siempre que se comercialicen, se etiquetarán y marcarán de manera duradera, legible, visible y accesible, para indicar su composición en fibras. El fabricante del producto será el responsable del etiquetado o del marcado.
  • Para los productos textiles formados por dos o más partes textiles que no tengan la misma composición en fibras textiles, deberá indicarse la composición fibrosa de cada una de las partes.
  • El etiquetado deberá ofrecerse en la(s) lengua(s) oficial(es) del país en cuyo territorio se comercialice el producto.
  • El etiquetado no es obligatorio para los productos enumerados en el anexo V.

Vigilancia del mercado

Las autoridades encargadas de la vigilancia del mercado llevarán a cabo los controles relativos a la conformidad de la composición en fibras de los productos textiles, según los métodos recogidos en el anexo VIII.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Entró en vigor el 8 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES

Legislación relativa a productos textiles y a la confección.

ACTO

Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, pp. 1-64)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) no 1007/2011 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 30.11.2015

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