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Autoridad Bancaria Europea (ABE)

Autoridad Bancaria Europea (ABE)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 por el que se crea la Autoridad Bancaria Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Crea la Autoridad Bancaria Europea (ABE), un organismo de la Unión Europea (UE) que se encarga de velar por una supervisión y una normativa cautelar eficaz y uniforme en todo el sector bancario europeo.
  • Los objetivos generales del organismo son mantener la estabilidad financiera de la UE y salvaguardar la integridad, la eficiencia y el funcionamiento ordenado del sector bancario.

PUNTOS CLAVE

Aplicación uniforme del Derecho de la UE

La ABE:

  • elabora normas técnicas de regulación para especificar la legislación bancaria que la Comisión Europea debe adoptar. El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea delegan esta facultad en la Comisión;
  • tiene la facultad de publicar directrices y recomendaciones relativas a la aplicación de la legislación pertinente de la UE y, en virtud del Reglamento de modificación (UE) 2019/2175, se le conceden poderes más amplios con respecto a las infracciones relacionadas con el blanqueo de capitales.

Pruebas de resistencia

La ABE desempeña un papel destacado en el ejercicio de prueba de resistencia en toda la UE, que examina la resistencia de los bancos frente a la evolución adversa del mercado y a cualquier riesgo sistémico del sistema financiero de la UE.

  • Inicia y coordina las pruebas de resistencia en la UE con las autoridades nacionales responsables de la supervisión de los bancos.
  • La ABE, en cooperación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), el Banco Central Europeo (BCE) y la Comisión, define una metodología común para cada edición de la prueba de resistencia.
  • También supervisa y evalúa las tendencias del mercado y del crédito.

Incumplimiento del Derecho de la UE

  • La ABE está facultada para investigar la supuesta aplicación incorrecta de la legislación bancaria y financiera de la UE por parte de un supervisor nacional (en particular cuando no garantiza que un banco cumpla los requisitos establecidos en dicha legislación).
  • La ABE puede dirigir una recomendación al supervisor nacional en cuestión. Si el supervisor no cumple dicha recomendación, puede facultarse a la Comisión para emitir un dictamen formal que tenga en cuenta la recomendación de la ABE.
  • Cuando un supervisor nacional persiste no cumplir con el Derecho, la ABE puede adoptar decisiones destinadas directamente al banco. Esta facultad solo puede utilizarse en circunstancias excepcionales.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/2175 otorga a la ABE la facultad de tomar medidas inmediatas cuando se incumplan las normas contra el blanqueo de capitales a nivel nacional (véase abajo).

Supervisión financiera europea

La ABE forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera creado en 2010, que, además de la JERS, incluye otras dos organizaciones supervisoras:

El Reglamento de modificación (UE) 2019/2175 refuerza los mandatos, la gobernanza y la financiación de las tres autoridades europeas de supervisión y, con respecto a la ABE:

  • refuerza su función y sus competencias de supervisión con vistas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en este sentido, le exige:
    • recopilar información de las autoridades nacionales competentes;
    • elaborar nuevas normas para mejorar la calidad de la supervisión;
    • realizar evaluaciones de riesgo;
    • en casos transfronterizos, facilitar la cooperación con terceros países;
  • refuerza sus competencias en materia de protección de los consumidores promoviendo una mayor transparencia y claridad en relación con los productos y servicios financieros mediante:
    • seguimiento de la evolución de los costes y los gastos de los productos financieros minoristas;
    • elaboración de indicadores de riesgo para los consumidores;
  • aumento de sus recursos para poder llevar a cabo sus nuevas tareas.

Servicios de pago

En relación con los servicios de pago en la UE, la Directiva de modificación (UE) 2015/2366 refuerza el papel de la ABE (véase la síntesis) y le exige:

  • desarrollar un registro central de acceso público de las entidades de pago autorizadas, el cual las autoridades nacionales deberán mantener actualizado;
  • contribuir a la resolución de disputas entre autoridades nacionales;
  • desarrollar y publicar directrices y proyectos de normas técnicas de regulación sobre:
    • la autenticación reforzada del cliente y canales de comunicación seguros que deben cumplir todos los proveedores de servicios de pago,
    • la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de supervisión.

Sede

En virtud del Reglamento de modificación (UE) 2018/1717, en el contexto de la salida del Reino Unido de la UE, la sede de la ABE se trasladó de Londres a París el 30 de marzo de 2019.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 1093/2010 está en vigor desde el 1 de enero de 2011.
  • La Directiva de modificación (UE) 2015/2366 está en vigor desde el 12 de enero de 2016 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 13 de enero de 2018.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/2175 está en vigor desde el 1 de enero de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 12–47).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349–496).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, pp. 162–164).

última actualización 29.11.2021

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