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Limpiaparabrisas y lavaparabrisas de coches

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Limpiaparabrisas y lavaparabrisas de coches

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1008/2010: requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor

¿CUÁL ES EL OBJETIVO ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las disposiciones relativas a los limpiaparabrisas* y los lavaparabrisas* de los vehículos de motor.
  • El objetivo consiste en adaptar las exigencias actuales a los avances científicos y técnicos.

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento establece los requisitos de homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a los limpiaparabrisas y los lavaparabrisas. Se inscribe en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 661/2009 sobre los requisitos de homologación de tipo para la seguridad de los vehículos de motor.

Tipo de vehículo afectado

El Reglamento se aplicará a los vehículos de categoría M1, es decir, a los vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros de ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor.

Requisitos aplicables a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas

Los fabricantes tienen la obligación de dotar a los vehículos de motor de:

  • limpiaparabrisas que tengan brazos con escobillas. El limpiaparabrisas debe tener al menos dos posiciones de frecuencia de barrido. El campo del limpiaparabrisas debe representar al menos el 98 % de la zona de visión A o el 80 % de la zona de visión B [estas zonas de visión se definen en los apartados 2.2 y 2.4, respectivamente, del anexo 18 del Reglamento n.o 43 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)];
  • lavaparabrisas que puedan rociar con líquido la zona adecuada del parabrisas, sin que se produzcan goteos, desconexión de tubos ni disfunción de surtidor. Este dispositivo debe rociar líquido suficiente para lavar, como mínimo, el 60 % del campo de visión A.

Asimismo, el Reglamento fija procedimientos de ensayo destinados a probar el material.

Solicitud de homologación UE

El fabricante del vehículo presentará una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Existen dos posibilidades:

  • presentar una solicitud de homologación de tipo UE de un vehículo con respecto a sus limpiaparabrisas y lavaparabrisas; o
  • presentar una solicitud de homologación de tipo UE, como unidad técnica, de un tipo de lavaparabrisas.

La solicitud UE incluirá los siguientes datos:

  • la marca y el tipo del vehículo;
  • la descripción técnica detallada de los limpiaparabrisas y lavaparabrisas;
  • la descripción del método de funcionamiento de los limpiaparabrisas y lavaparabrisas.

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos necesarios relativos a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas, ésta concede la homologación de tipo UE y expide un número de homologación de acuerdo con la Directiva 2007/46/CE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de noviembre de 2010.

* TÉRMINOS CLAVE

Limpiaparabrisas: dispositivo que sirve para enjuagar la superficie exterior del parabrisas.

Lavaparabrisas: dispositivo que sirve para almacenar, transferir y dirigir líquidos hacia la superficie exterior del parabrisas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1008/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de 10.11.2010, pp. 2-20)

Las modificaciones y correcciones sucesivas al Reglamento (UE) n.o 1008/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160)

Véase la versión consolidada

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24)

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.10.2016

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