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Ventas en corto de valores

Ventas en corto de valores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 236/2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento tiene por objeto regular determinados aspectos de las ventas en corto* y de las permutas de cobertura por impago* en la Unión Europea (UE).
  • Introduce:
    • unos requisitos de transparencia armonizados para los gestores de inversiones; y
    • nuevos poderes, a los que podrán recurrir los reguladores financieros de los países de la UE y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en circunstancias excepcionales* cuando exista una grave amenaza para la estabilidad financiera.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento:

  • abarca todos los tipos de instrumentos financieros, en particular las acciones cotizadas en la UE, los derivados y títulos de deuda soberana (préstamos emitidos por los gobiernos);
  • establece normas estrictas para las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago que son proporcionales a los riesgos asociados con dichas operaciones, entre ellas:
    • medidas para evitar las ventas en corto «descubiertas»* de acciones y préstamos emitidos por los gobiernos,
    • una prohibición de las operaciones con permutas de cobertura por impago «descubiertas» (incluidas las relacionadas con la deuda soberana);
  • establece requisitos de divulgación —los gestores de inversiones tienen que informar a las autoridades competentes sobre determinadas operaciones de ventas en corto—, mientras que las operaciones de mayor envergadura, las que superen un determinado umbral, deben divulgarse públicamente a los mercados;
  • en períodos de excepcional inestabilidad financiera en algún país de la UE o en la UE en su conjunto, otorga a las autoridades competentes poderes para exigir mayor transparencia o imponer restricciones a las operaciones de ventas en corto y permutas de cobertura por impago;
  • otorga a la AEVM:
    • una función esencial de coordinación para garantizar la coherencia entre las autoridades nacionales competentes y para velar por que todas las medidas adoptadas resulten necesarias y proporcionadas,
    • la facultad para adoptar medidas cuando la situación tenga implicaciones transfronterizas.

Actos de ejecución y actos delegados

  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 827/2012 establece normas técnicas relativas a:
    • los medios de publicación de las posiciones netas en acciones;
    • el formato de la información que deberá facilitarse a la AEVM en relación con las posiciones cortas netas;
    • los tipos de acuerdos, pactos y medidas destinados a garantizar adecuadamente que las acciones o instrumentos de deuda soberana estén disponibles para liquidación; y
    • las fechas y períodos de referencia para la determinación de la plataforma principal de negociación de una acción.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 826/2012 completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 en lo que respecta a:
    • las normas técnicas sobre los requisitos de notificación y publicación relativos a las posiciones cortas netas;
    • la información precisa que se facilitará a la AEVM en relación con las posiciones cortas netas; y
    • el método de cálculo del efectivo negociado para determinar las acciones exentas.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 en lo que respecta a:
    • las definiciones;
    • el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 919/2012 completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 en lo que respecta a las normas técnicas para el cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros.

Pandemia de COVID-19. Decisiones de la AEVM

  • El 16 de marzo de 2020, tras el estallido de la pandemia de COVID-19 y ante la consiguiente amenaza grave para la confianza del mercado en la UE, la AEVM emitió una Decisión [Decisión (UE) 2020/525 de la AEVM] por la que se exige temporalmente a los titulares de posiciones cortas netas en relación con acciones negociadas en un mercado regulado de la UE que informen a la autoridad nacional competente si estas alcanzan o superan el 0,1 % del capital en acciones emitidas tras la entrada en vigor de la Decisión. Esta Decisión tenía un período de validez de 3 meses.
  • El 10 de junio de 2020, se adoptó la Decisión (UE) 2020/1123 de la AEVM para prorrogar la Decisión original durante 3 meses, hasta el 17 de septiembre de 2020.
  • El 16 de septiembre de 2020, se adoptó una nueva Decisión por la que se ampliaba el plazo establecido en la Decisión anterior hasta el 18 de diciembre de 2020.
  • El 16 de diciembre de 2020, se adoptó una nueva Decisión. Está en vigor a partir del 19 de diciembre y amplía en 3 meses el plazo de la Decisión anterior, hasta el 19 de marzo de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de noviembre de 2012.

ANTECEDENTES

En tiempos de inestabilidad financiera, determinadas operaciones financieras, tales como las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago, corren el riesgo de agravar la espiral descendente del precio de las acciones, en particular en las instituciones financieras, amenazando así su viabilidad y generando riesgos en el conjunto del sistema financiero. Tal inestabilidad de los mercados financieros puede acabar extendiéndose a la economía real.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Venta en corto: una operación en la que una institución financiera vende un producto financiero que ha tomado en préstamo, con el fin de recomprarlo en una fecha posterior. La institución espera que, en el intervalo, el precio del producto haya disminuido, para así pagar una cantidad inferior al precio obtenido en la venta.
Permutas de cobertura por impago: derivados no regulados y de alto riesgo.
Circunstancias excepcionales: en el contexto de este Reglamento:
  • se trata de hechos o circunstancias adversos que constituyen una grave amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el país de la UE en cuestión o en otro u otros países de la UE; y
  • la medida es necesaria para hacer frente a la amenaza y no tendrá un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas.
Ventas en corto descubiertas: se consideran de mayor riesgo que las ventas en corto normales, ya que el vendedor ni siquiera ha tomado en préstamo el producto financiero al inicio.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 236/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2020/525 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 16 de marzo de 2020, de exigir a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas para reducir temporalmente los umbrales de notificación de posiciones cortas netas en relación con el capital en acciones emitido de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado por encima de un determinado umbral, que notifiquen a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE)n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 15.4.2020, pp. 5-13).

Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, pp. 1-7).

Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos (DO L 274 de 9.10.2012, pp. 1-15).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 919/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las normas técnicas reglamentarias aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros (DO L 274 de 9.10.2012, pp. 16-17).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 827/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los medios de publicación de las posiciones netas en acciones, el formato de la información que deberá facilitarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con las posiciones cortas netas, los tipos de acuerdos, pactos y medidas destinados a garantizar adecuadamente que las acciones o instrumentos de deuda soberana estén disponibles para liquidación, y las fechas y períodos de referencia para la determinación de la plataforma principal de negociación de una acción, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 251 de 18.9.2012, pp. 11-18).

Reglamento Delegado (UE) n.o 826/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de notificación y publicación relativos a las posiciones cortas netas, la información precisa que se facilitará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con las posiciones cortas netas, y el método de cálculo del efectivo negociado para determinar las acciones exentas (DO L 251 de 18.9.2012, pp. 1-10).

última actualización 02.12.2020

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