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Acuerdo interinstitucional sobre la cooperación en materia presupuestaria

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Acuerdo interinstitucional sobre la cooperación en materia presupuestaria

El Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de mayo de 2006, contiene el marco financiero para el periodo 2007-2013 a los efectos de aplicar la disciplina presupuestaria. Otro de los objetivos del Acuerdo es mejorar también el desenvolvimiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación interinstitucional en materia presupuestaria.

ACTO

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El acuerdo sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera (AI), que se celebró entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, contempla la elaboración y la ejecución del presupuesto de la Unión Europea (UE). Mediante este acuerdo, las instituciones europeas decidieron organizar su colaboración para mejorar el desarrollo del procedimiento presupuestario y garantizar una buena gestión de las finanzas europeas.

El AI consta de tres partes:

  • la parte I establece el marco financiero para el periodo 2007-2013, es decir, el importe de los gastos previstos para cada terreno político;
  • la parte II organiza la cooperación entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión durante el procedimiento presupuestario;
  • la parte III establece las reglas orientadas a garantizar la buena gestión financiera de los fondos de la UE.

Marco financiero 2007-2013

El objetivo del marco financiero es garantizar una evolución ordenada de los gastos de la UE en un periodo determinado. De este modo, para cada uno de los años de 2007 a 2013, el marco financiero establece límites máximos para cada categoría de gastos. Las instituciones europeas se comprometen a ejercer sus competencias presupuestarias de tal forma que se respeten dichos límites máximos.

El cuadro del marco financiero para el período 2007-2013 figura en el anexo I del AI. Los límites máximos se establecieron dentro de los límites de los recursos propios de la UE.

Por otra parte, la Comisión puede realizar ajustes técnicos en el marco financiero. Dichos ajustes consisten, por ejemplo, en nuevas evaluaciones de los límites máximos según la evolución de los precios o las condiciones de ejecución del presupuesto.

El marco financiero también puede ser objeto de una revisión ante situaciones no previstas en origen, respetando siempre el límite máximo de los recursos propios. La propuesta de revisión, realizada por la Comisión, debe ser presentada y aprobada antes de iniciarse el procedimiento presupuestario del ejercicio en cuestión o del primero de los ejercicios de que se trate.

Por otro lado, el AI establece normas para la movilización de ciertos instrumentos que no son inherentes al marco financiero:

  • la reserva para ayudas de emergencia: esta reserva trata de responder rápidamente a necesidades específicas de ayuda de terceros países a raíz de acontecimientos no previsibles en el momento de elaborarse el presupuesto. La dotación anual de la reserva es de 221 millones de euros en todo el periodo de vigencia del marco financiero;
  • el Fondo de Solidaridad: el Fondo de Solidaridad de la UE tiene por objeto posibilitar la concesión inmediata de ayuda financiera en caso de catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato. El límite máximo anual de los créditos puestos a disposición del Fondo es de 1000 millones de euros;
  • el instrumento de flexibilidad: el objetivo del instrumento de flexibilidad, cuyo límite máximo anual es de 200 millones de euros, es poder financiar gastos que no puedan ser financiados dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas;
  • el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización: el Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización está destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores afectados por las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, para ayudarles a reintegrarse en el mercado laboral. El importe máximo anual asignado al Fondo es de 500 millones de euros.

Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario

El Acuerdo interinstitucional fija los procedimientos y las condiciones de cooperación interinstitucional en materia presupuestaria en relación con:

  • la elaboración del presupuesto;
  • la clasificación de los gastos;
  • el tipo máximo de aumento de los gastos no obligatorios, a falta de marco financiero;
  • la incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos;
  • los gastos correspondientes a los acuerdos de pesca;
  • la financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC).

Buena gestión financiera

Las instituciones deben garantizar que el presente Acuerdo y el presupuesto sean aplicados en el marco de una buena gestión financiera, basada en los principios de economía, eficiencia, protección de los intereses financieros, proporcionalidad de los gastos administrativos y simplificación de los procedimientos.

Por otra parte, la Comisión presentará dos veces al año una programación financiera completa -estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias. Esta programación financiera deberá vincularse íntimamente a la programación legislativa de la Comisión.

Además, el Parlamento, el Consejo y la Comisión convienen en la importancia de reforzar el control interno de los fondos europeos sin aumentar la carga administrativa. Las instituciones prevén la instauración de disposiciones en este sentido en los actos legislativos correspondientes.

Por último, las instituciones se comprometen también a impulsar la aplicación de mecanismos de cofinanciación basados en inversiones públicas y privadas. El objetivo es aprovecharse del efecto de palanca del presupuesto de la UE.

Contexto

El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, introdujo nuevas disposiciones sobre el presupuesto de la UE.

El artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la UE especifica así que el marco financiero plurianual debe, en lo sucesivo, ser objeto de un reglamento del Consejo, adoptado por unanimidad tras la aprobación del Parlamento.

Por otra parte, el procedimiento de adopción del presupuesto también se revisó. El papel del Parlamento se reforzó principalmente, y se suprimió la distinción entre los gastos obligatorios y no obligatorios.

Los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa implican, por tanto, la revisión del presente acuerdo interinstitucional. Por ello, actualmente hay dos propuestas legislativas pendientes de adopción a escala europea:

  • una propuesta de reglamento del Consejo que establece el marco financiero plurianual para el periodo 2007-2013;
  • un nuevo proyecto de acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

1.1.2007

-

DO C 139, 14.6.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/29/CE

18.12.2007

-

DO L 6, 10.1.2008

Decisión 2008/371/CE

29.4.2008

-

DO L 128, 16.5.2008

Decisión 2009/407/CE

6.5.2009

-

DO L 132, 29.5.2009

Decisión 2009/1005/UE

17.12.2009

-

DO L 347, 24.12.2009

Decisión 2012/5/UE

27.1.2012

-

DO L 4, 7.1.2012

See also

  • Para más información, consúltese el sitio web de la Comisión Europea (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 24.04.2012

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