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Acuerdo con China sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

Acuerdo con China sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2004/889/CE relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

Acuerdo entre la Comunidad Europea y China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

El Acuerdo tiene por objeto mejorar la cooperación entre las autoridades administrativas de las partes encargadas de la aplicación de la legislación aduanera*.

La Decisión concluye el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea).

PUNTOS CLAVE

La lucha contra las operaciones contrarias a la legislación aduanera es más eficaz cuando hay una asistencia mutua entre países en materia aduanera. El objetivo son las operaciones que son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales y comerciales de las partes; garantizar la valoración precisa de los derechos de aduana y de otros gravámenes es indispensable para cualquier estado.

Desarrollo de la cooperación aduanera

Las partes acuerdan desarrollar la cooperación aduanera, concretamente:

  • estableciendo canales de comunicación;
  • facilitando la coordinación eficaz entre sus autoridades administrativas;
  • estableciendo actuaciones conjuntas relacionadas con cuestiones administrativas;
  • facilitando la circulación legítima de las mercancías;
  • intercambiando información y competencias relacionadas con los procedimientos aduaneros;
  • prestándose asistencia técnica mutua, por ejemplo, intercambio de personal, formación e intercambio de datos;
  • buscando una posición coordinada cuando las cuestiones aduaneras sean objeto de debate en el marco de organizaciones internacionales.

Asistencia administrativa mutua

Las autoridades aduaneras se prestan asistencia mutua proporcionando la información que garantice la correcta aplicación de la legislación aduanera, y ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre la asistencia mutua en materia penal. Lo mismo ocurrirá con cualquier información obtenida a solicitud de las autoridades judiciales.

Las siguientes formas de asistencia no están cubiertas por el Acuerdo:

  • la recaudación de derechos, gravámenes o multas;
  • el arresto o la detención de personas;
  • la incautación o el decomiso de bienes.

El Acuerdo se refiere tanto a la asistencia previa solicitud como a la asistencia espontánea.

Asistencia previa solicitud: la autoridad requerida deberá comunicar a la autoridad requirente toda información que le permita garantizar que la legislación aduanera se aplica correctamente. Esta información podrá referirse a:

  • actividades que puedan constituir un delito en el territorio de la otra parte, por ejemplo, declaraciones en aduana incorrectas u otros documentos falsificados;
  • la autenticidad de los documentos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercancías;
  • la legalidad de las exportaciones e importaciones de mercancías desde el territorio de una de las partes al territorio de la otra y el régimen aduanero aplicado a las mismas.

Además, a solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar una vigilancia especial. Serán objeto de vigilancia las personas respecto a las que existan fundadas sospechas de que estén participando o hayan participado en operaciones contrarias a la legislación aduanera de una de las partes. También podrán ser objeto de vigilancia los lugares, los depósitos y las mercancías transportadas, así como los medios de transporte que puedan haber sido utilizados en condiciones fraudulentas.

Asistencia espontánea: en los casos en que no sea posible presentar una petición formal en situaciones urgentes que puedan suponer un perjuicio sustancial para la economía, la salud pública, la seguridad pública o intereses vitales similares, las partes podrán prestarse asistencia mutua por propia iniciativa.

Aspectos formales y excepciones a la obligación de prestar asistencia

Las solicitudes formuladas deben cumplir determinados requisitos de fondo y forma relativos a:

  • el respaldo formal de la autoridad requirente;
  • la medida solicitada;
  • el objeto y el motivo de la solicitud.

La autoridad requerida procede como si actuara por cuenta propia. Tramita las solicitudes de conformidad con los instrumentos jurídicamente vinculantes aplicables en su propia jurisdicción. Las respuestas deben proporcionarse por escrito.

Existen excepciones a la obligación de prestar asistencia, que podrá denegarse o supeditarse al cumplimiento de determinados requisitos cuando pueda ser perjudicial para:

  • la soberanía de China o la del país de la UE al que se haya solicitado la prestación de asistencia;
  • el orden público, la seguridad u otros intereses fundamentales.

El Acuerdo prevé cláusulas de confidencialidad relativas a la información facilitada.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2005. Se aplica al territorio aduanero de la República Popular China y a los territorios de los 28 países de la UE.

ANTECEDENTES

La Comisión Europea y la Administración General de Aduanas de la República Popular China firmaron el Marco Estratégico para la cooperación aduanera 2018-2020 en junio de 2017. Este reitera los principales objetivos de cooperación y asistencia mutuas entre la UE y China y se basa en el acuerdo sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera. Entre las prioridades identificadas se encuentran la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, la seguridad de la cadena de suministro, la lucha contra el fraude (financiero y ambiental) y la estadística. El nuevo Marco Estratégico también incorpora la cooperación en asuntos relativos al comercio electrónico.

TÉRMINOS CLAVE

Legislación aduanera: cualesquiera disposiciones legislativas o reglamentarias de la UE o China que regulen la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen o procedimiento aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2004/889/CE del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, relativa a la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 375 de 23.12.2004, p. 19).

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 375 de 23.12.2004, pp. 20-26).

DOCUMENTOS CONEXOS

Mejorar la seguridad y la facilitación del comercio UE-China: Marco Estratégico para la cooperación aduanera 2018-2020 entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China, 22 de mayo de 2017 (documento del Consejo de la Unión Europea).

Decisión 2014/772/UE del Comité Mixto de Cooperación Aduanera establecido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, de 16 de mayo de 2014, en relación con el reconocimiento mutuo del régimen de operador económico autorizado de la Unión Europea y las medidas relativas al programa de clasificación de la gestión de empresas de la República Popular China (DO L 315 de 1.11.2014, pp. 46-50).

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 110 de 30.4.2005, p. 80).

última actualización 08.01.2019

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