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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión del Consejo 2008/801/CE sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

Autoriza a la Unión Europea (UE) para firmar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La Convención tiene por objeto ayudar en la lucha contra la corrupción, fomentar la debida gestión de los asuntos públicos y fomentar la cooperación y la asistencia técnica internacionales.

PUNTOS CLAVE

La Convención se aplica a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos.

Establece normas para prevenir y combatir el blanqueo de capitales así como normas sobre la rendición de cuentas del sector privado y la transparencia y la igualdad de acceso de los candidatos a los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Prevención de la corrupción

La Convención establece una serie de normas para prevenir la corrupción, que incluyen:

  • la aplicación de políticas y prácticas de prevención y la creación de órganos a tal fin,
  • la aplicación de códigos de conducta para funcionarios públicos,
  • criterios objetivos para la convocatoria y la promoción de los funcionarios públicos,
  • normas de contratación pública.

Asimismo, recomienda:

  • promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de la hacienda pública y en el sector privado,
  • endurecer las normas de rendición de cuentas y auditoría,
  • normas para garantizar la independencia del poder judicial.

Penalización

La convención recomienda establecer una serie de infracciones penales, entre las que se encuentran:

  • la corrupción de los funcionarios públicos nacionales o extranjeros, así como los de las organizaciones internacionales públicas,
  • la malversación, la apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes públicos o privados por un funcionario público,
  • el tráfico de influencias, cuando una persona con influencia sobre otras personas trafica con su influencia a cambio del dinero de la persona que busca dicha influencia,
  • el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito*.

En cuanto al sector privado, pide la tipificación como delito de:

  • la malversación,
  • la corrupción,
  • el blanqueo del producto del delito,
  • la manipulación de bienes sustraídos,
  • la obstrucción de la administración de justicia,
  • la participación en malversación o corrupción y su tentativa.

La Convención también recomienda más medidas jurídicas y administrativas, entre las que se encuentran:

  • garantizar que las empresas puedan ser consideradas responsables,
  • permitir el embargo preventivo, la incautación y el decomiso,
  • proteger a los testigos, los peritos y las víctimas,
  • proteger a los denunciantes,
  • garantizar que las empresas o las personas perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción tengan el derecho legal de reclamar una indemnización,
  • fomentar la cooperación con las fuerzas o cuerpos de seguridad.

Recuperación de activos

La Convención especifica medidas para la recuperación de activos directa y establece cómo puede hacerse mediante la cooperación internacional para fines de decomiso. También incluye normas sobre cómo deben restituirse los activos.

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se encarga de investigar estas cuestiones en la medida en que se refieren a las instituciones de la UE. La OLAF investiga el fraude en perjuicio del presupuesto de la UE, la corrupción y las faltas graves en las instituciones europeas y desarrolla la política de la Comisión Europea contra el fraude.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 25 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINO CLAVE

* Enriquecimiento ilícito: cuando una persona se beneficia en detrimento de otra sin dar nada de igual valor a cambio.

ACTO

Decisión del Consejo 2008 /801/CE, de 25 de septiembre de 2008, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la opción (DO L 287 de 29.10.2008, pp. 1-110)

última actualización 21.04.2016

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