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Lucha contra la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres: programa Daphné II (2004-2008)

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Lucha contra la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres: programa Daphné II (2004-2008)

Este programa constituye la segunda fase del programa Daphné. Su objetivo es prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercidas contra los niños, los jóvenes y las mujeres mediante la aplicación de medidas preventivas y la prestación de ayuda a las víctimas. También pretende ayudar a las organizaciones que actúan en este ámbito y reforzar su cooperación.

ACTO

Decisión 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo [Diario Oficial L 34 de 30.4.2004].

SÍNTESIS

Gracias al programa Daphné, la Unión aporta un valor añadido a las medidas de prevención de la violencia que deben ser adoptadas esencialmente por los Estados miembros, a través de la difusión y el intercambio de información y experiencias, la promoción de una estrategia innovadora, el establecimiento en común de las prioridades, la integración en redes y la movilización de todos los participantes.

Ámbito de aplicación

Se han definido claramente tres grupos de destinatarios. Se trata de niños (hasta 18 años), jóvenes (de 12 a 25 años) y mujeres.

Todos los tipos de violencia y todos los aspectos de este fenómeno, ya sean de la esfera pública o la privada, entran en el ámbito del programa. Se trata de la violencia familiar, en los centros de enseñanza y de otro tipo, en el lugar de trabajo, de la explotación sexual con fines comerciales, de mutilaciones genitales y de la trata de seres humanos.

El programa está abierto a la participación de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE), de Turquía, Rumania y Bulgaria (en determinadas condiciones, en el caso de estos tres últimos países).

Acceso al programa

El programa está abierto a la participación de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro y a las instituciones (autoridades locales competentes, facultades universitarias y centros de investigación), y pretende prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres, ayudar a las víctimas de esta violencia, promover el rechazo de esta violencia y favorecer un cambio de actitud y comportamiento hacia los grupos vulnerables y las víctimas.

Objetivos del programa

Un anexo de la Decisión 803/2004 describe las acciones de carácter transnacional que podrán recibir ayudas. Se trata, esencialmente, de la integración de las organizaciones en redes, del intercambio de información y buenas prácticas, y de medidas de sensibilización. El programa Daphné abarca los tipos de acciones siguientes, reunidos bajo la convocatoria de propuestas de proyectos específicos cofinanciados denominada «convocatoria I»:

  • definición e intercambio de buenas prácticas y experiencias profesionales;
  • realización de encuestas, estudios e investigaciones;
  • trabajos de campo en que los beneficiarios participan en la concepción, aplicación y evaluación de los proyectos;
  • creación de redes multidisciplinarias duraderas;
  • formación y utilización de equipos educativos;
  • programas de acompañamiento y ayuda a las víctimas y a los autores de actos de violencia;
  • definición y realización de actividades de sensibilización destinadas a grupos de población específicos;
  • definición y promoción de acciones que contribuyan al respeto, al bienestar y al pleno desarrollo de las personas vulnerables a la violencia.

Paralelamente se han previsto algunas actividades complementarias a iniciativa de la Comisión con el fin de compensar las lagunas del programa o los aspectos que no se han tenido suficientemente en cuenta en el marco de las acciones propuestas. Estas actividades se agrupan bajo la convocatoria de propuestas para la transferencia, adaptación y utilización de resultados disponibles, denominada «convocatoria II». Se trata, por ejemplo, de estudios, elaboración de indicadores y estadísticas, y de otras actividades dirigidas a aumentar el caudal de conocimientos.

Proyectos subvencionables

Para recibir ayuda financiera, los proyectos deberán contar con la participación de al menos dos Estados miembros. Los proyectos de la convocatoria I pueden tener una duración de 12 ó 24 meses y la ayuda comunitaria a estos proyectos no podrá superar el 80 % del coste total del proyecto. En cambio, los proyectos de la convocatoria II deben tener una duración de 12 meses y pueden obtener una subvención del 100 % del coste total.

Aplicación y seguimiento

La Comisión es responsable de la gestión y aplicación del programa. Velará por que todo resultado o producto financiado con arreglo al programa esté disponible gratuitamente y en formato electrónico. Garantizará el equilibrio entre los tres grupos destinatarios (niños, jóvenes y mujeres). En estas distintas tareas, estará asistida por un Comité.

Está previsto que la Comisión presente al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Regiones un informe de aplicación, para el 1 de junio de 2006 a más tardar, así como un informe final al término del programa.

Contexto

Daphné II es la continuación del programa Daphné I, que concluyó a finales de 2003. Este último programa tuvo mucho éxito y respondió a una necesidad real en materia de estrategia de lucha contra la violencia.

En esta segunda fase del programa (2004-2008), la dotación presupuestaria es de 50 millones de euros frente a los 20 millones de la primera fase. Daphné permite financiar proyectos destinados a prestar ayuda a las víctimas de actos de violencia y a prevenir su exposición futura a la violencia. Estos proyectos deben contribuir a hacer conocer mejor los daños personales y sociales derivados de la violencia sobre las víctimas, en las familias, las comunidades y la sociedad en general.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 803/2004/CE

30.4.2004

-

DO L 143 de 30.4.2004

See also

  • Para más información, consúltese el sitio Internet del programa Daphné (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 28.01.2005

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