EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Créditos no impugnados: título ejecutivo europeo

Créditos no impugnados: título ejecutivo europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 805/2004: creación de un título ejecutivo europeo para los créditos impugnados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

  • Crea un título ejecutivo europeo para los créditos que no son impugnados por sus deudores.
  • Por medio del título ejecutivo europeo, las decisiones, transacciones judiciales y actos auténticos sobre créditos no impugnados pueden ser reconocidos y ejecutados automáticamente en otro país de la Unión Europea (UE), sin procedimiento intermedio.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica en materia civil y mercantil. No incluye las materias fiscal, aduanera y administrativa. El Reglamento es aplicable en todos los países de la UE excepto Dinamarca.

Se considera no impugnado un crédito si:

  • el deudor ha manifestado expresamente su acuerdo sobre el mismo, mediante su admisión o mediante transacción aprobada por un órgano jurisdiccional o celebrada en el curso de un procedimiento judicial ante un órgano jurisdiccional; o bien
  • el deudor nunca lo ha impugnado en el marco de un procedimiento judicial; o bien
  • el deudor no ha comparecido ni ha sido representado en la vista relativa a dicho crédito después de haber impugnado inicialmente el crédito en el transcurso del procedimiento judicial; o bien
  • el deudor lo ha aceptado expresamente en un documento público con fuerza ejecutiva.

Título ejecutivo europeo

La resolución judicial relativa a un crédito no impugnado deberá ser certificada en tanto que título ejecutivo europeo por el país de la UE que ha tomado la resolución (Estado miembro de origen). Probablemente, solo se refiera a una parte de la resolución, en cuyo caso podría hablarse de un «título ejecutivo parcial».

Normas mínimas

Para que la resolución relativa a un crédito no impugnado pueda certificarse como título ejecutivo europeo, el procedimiento judicial en el país de la UE de origen debe cumplir algunas condiciones de procedimiento.

De este modo, solo los métodos de notificación o traslado enumerados en el Reglamento están permitidos para que la sentencia pueda certificarse como título ejecutivo europeo.

Además, el escrito de incoación deberá indicar de forma detallada toda la información sobre:

  • el crédito (datos personales de las partes, importe del crédito, existencia de interés y período de duración, etc.);
  • las modalidades procesales requeridas para contestar el crédito (plazo fijado para impugnar, consecuencias de la no objeción, etc.).

Por último, el país de la UE de origen debe obligatoriamente prever un derecho de reexamen de la decisión en casos excepcionales.

Ejecución

El derecho aplicable al procedimiento de ejecución será el del país de la UE donde se solicite la ejecución de la resolución (Estado de ejecución). Se requerirá al acreedor que facilite a las autoridades ejecutivas competentes:

  • una copia de la resolución;
  • una copia del certificado de título ejecutivo europeo;
  • en caso necesario, una transcripción del certificado de título ejecutivo europeo o una traducción de éste en la lengua oficial del país de la UE de ejecución u otra lengua que este país acepta.

No podrá pedirse ninguna fianza ni depósito suplementario al acreedor por tratarse de un nacional de un tercer país o por no tener residencia o domicilio en el país de la UE de ejecución.

La jurisdicción competente en el país de la UE de ejecución podrá, bajo algunas condiciones, rechazar la ejecución si la decisión es incompatible con una decisión dictada anteriormente en todo país de la UE o en un país de fuera de la UE. En algunos casos, puede suspender o también limitar la ejecución.

Disposiciones generales y finales

Para facilitar el acceso al procedimiento de ejecución, los países de la UE se comprometen a proporcionar a la opinión pública y a los medios profesionales interesados la información necesaria, en particular, en materia civil y mercantil en el marco de la Red judicial europea.

El acreedor mantendrá su libertad de pedir el reconocimiento y la ejecución de una resolución, basándose en el Reglamento (UE) n.o1215/2012. Además, el Reglamento no impide la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 relativo a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 21 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 15-39)

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 805/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental

última actualización 28.06.2016

Top