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Reagrupación familiar

Reagrupación familiar

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva tiene por objeto establecer normas comunes en materia del derecho a la reagrupación familiar. Se trata de permitir a los miembros de la familia de los nacionales de fuera de la UE que residen legalmente en el territorio de la UE que se reúnan con ellos en el país de la UE donde residen. El objetivo es proteger la unidad familiar y facilita la integración de los nacionales de terceros países.

La directiva no se aplica a Irlanda, Dinamarca ni Reino Unido (1). Por otra parte, no se opone a aquellas condiciones de las legislaciones nacionales que resulten más favorables.

PUNTOS CLAVE

Condiciones

Los nacionales de fuera de la UE titulares de un permiso de residencia de un año como mínimo en uno de los países de la UE y que tengan una perspectiva legal de obtener un derecho a la residencia permanente podrán solicitar la reagrupación familiar.

Por el contrario, la Directiva no se aplica a los miembros de la familia de un ciudadano de la UE ni a los nacionales de fuera de la UE que solicitan el estatuto de refugiado y cuya solicitud no ha sido objeto de una decisión definitiva, o que se beneficien de forma temporal de protección.

Podrán beneficiarse de la reagrupación familiar:

  • el cónyuge del interesado;
  • los hijos menores de la pareja (es decir, hijos con una edad inferior a la mayoría de edad legal del país de la UE en cuestión que no estén casados), hijos adoptados incluidos.

Los países de la UE podrán autorizar, en determinadas condiciones, la reagrupación familiar de:

  • los ascendientes en línea directa y de primer grado (padre y madre del nacional extranjero);
  • hijos mayores de edad solteros;
  • cohabitantes no casados.

El matrimonio polígamo no se reconoce: solo un cónyuge podrá ser beneficiario del derecho de reagrupación. Del mismo modo, se excluye de ese derecho a los hijos de cónyuges no admitidos, a menos que el interés mejor del menor lo exija (en aplicación del Convenio sobre los Derechos del Niño de 1989).

También se permite a los países de la UE exigir que el nacional de fuera de la UE y su cónyuge hayan alcanzado una edad mínima (que en ningún caso podrá exceder los 21 años), antes de poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Proceso

  • Los países de la UE determinarán si es el propio nacional extranjero o el miembro de su familia que desee reunirse con él quien presentará la solicitud de reagrupación familiar. Excepto en casos particulares, el miembro de la familia que aspira a la reagrupación debe encontrarse fuera de la UE durante el procedimiento. La solicitud deberá ir acompañada de justificantes que demuestren los lazos familiares y el cumplimiento de las condiciones previstas. La petición deberá examinarse en un plazo máximo de 9 meses a partir de la fecha de la solicitud.
  • Podrá exigirse a la persona interesada que disponga de un alojamiento que se ajuste a las normas generales de seguridad y salubridad, de un seguro enfermedad, y de recursos estables para cubrir sus propias necesidades y las de los miembros de su familia. Asimismo, podrá exigírsele que se atenga a las medidas de integración en cumplimiento del Derecho nacional y que lleve un tiempo (como máximo de 2 años) residiendo en el país de la UE en cuestión antes de que los miembros de su familia puedan reagruparse con él.
  • Los países de la UE podrán denegar la solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Lo mismo ocurrirá en caso de fraude (falsificación de documentos, matrimonio de conveniencia, etc.). Las mismas razones podrán justificar la retirada o no renovación de un permiso ya otorgado.
  • Las personas a quienes se les deniegue, no renueve o retire el permiso tendrán derecho de recurrir esa decisión ante los tribunales.
  • Respecto a la reagrupación familiar de los refugiados, los países de la UE no podrán imponer condiciones relativas a una estancia de duración mínima en el territorio antes de reagrupar a los miembros de sus familias con ellos. Asimismo, los refugiados están exentos de cumplir las condiciones mencionadas relativas a vivienda, seguro de enfermedad y recursos si la solicitud de reagrupación familiar se presenta en un plazo de 3 meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado.

Derechos de los miembros de la familia

  • Los miembros de la familia del nacional extranjero tendrán derecho a un permiso de residencia de la misma duración que el reagrupante, y de la misma manera que este, a la educación, al empleo y a la formación profesional.
  • Tras 5 años de residencia (como máximo), el cónyuge o la pareja de hecho así como los hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho a un permiso de residencia autónomo.
  • El derecho nacional define las condiciones aplicables a la concesión del permiso de residencia autónomo. En caso de ruptura del vínculo familiar, los países de la UE únicamente podrán limitar la concesión del permiso de residencia autónomo para cónyuges o parejas de hecho.

Directrices relativas a la aplicación de la Directiva

En 2014, la Comisión Europea publicó unas directrices para los países de la UE relativas a la aplicación de la Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 3 de octubre de 2003 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el 3 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho de reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, pp. 12-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Directrices de aplicación de la Directiva 2003/86/CE, sobre el derecho a la reagrupación familiar [COM(2014) 210 final, 3.4.2014].

LIBRO VERDE sobre el derecho a la reunificación familiar de los nacionales de terceros países que residen en la Unión Europea (Directiva 2003/86/CE) [COM(2011) 735 final, 15.11.2011].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar [COM(2008) 610 final, 8.10.2008].

última actualización 05.06.2018



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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