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Programa de acción contra la discriminación (2001-2006)

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Programa de acción contra la discriminación (2001-2006)

Esta Decisión establece un programa de acción destinado a apoyar y completar la actuación de los Estados miembros en materia de lucha contra las diversas formas de discriminación. A partir del 1 de enero de 2007, este programa se sustituye por el programa comunitario Progress.

ACTO

Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006).

SÍNTESIS

El objetivo del programa consistía en suscitar medidas concretas para combatir la discriminación y completar las actividades, especialmente legislativas, de la Unión Europea (UE) y de los Estados miembros. Puede existir discriminación hacia una persona o un grupo de personas si se les dispensa un trato desfavorable por los motivos indicados en el Tratado (raza, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.), o si se aplica una disposición aparentemente neutra que, por los mismos motivos, pudiera perjudicar a esta persona o grupo de personas.

Concretamente, la UE desea:

Acciones y método

Con este programa, la UE apoyaba las siguientes acciones transnacionales:

  • análisis de los factores relacionados con la discriminación (recopilación de estadísticas, estudios, evaluación de la eficacia de las políticas y difusión de los resultados);
  • cooperación transnacional entre los agentes específicos y creación de redes europeas de ONG;
  • sensibilización sobre la dimensión europea de la lucha contra la discriminación.

Estas acciones se llevaron a cabo gracias a la colaboración activa entre la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores de la sociedad civil. La Comisión organizó un intercambio regular de opiniones con las ONG y los interlocutores sociales acerca de la concepción, la ejecución y el seguimiento del programa.

Un Comité consultivo, integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, asistía a la Comisión en la elaboración de las orientaciones generales del programa, del presupuesto y del plan de trabajo anual.

A la Comisión incumbía la responsabilidad de garantizar la coherencia global de la lucha contra la discriminación con las demás políticas, instrumentos y acciones de la Unión en los ámbitos de la investigación, el empleo, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la integración social, la educación, la formación, la juventud y las relaciones exteriores. En colaboración con los Estados miembros, coordinaba las acciones adoptadas en el marco del programa con las emprendidas en el marco de los Fondos Estructurales y de la iniciativa comunitaria EQUAL.

Los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo, así como los países candidatos a la adhesión, podían participar en el programa si lo deseaban.

El monto del presupuesto para el período 2001-2006 fue de 98 400 000 euros.

Contexto

Tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la Unión Europea puede adoptar medidas para combatir cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (artículo 13 del Tratado CE).

El fomento de la igualdad entre mujeres y hombres es objeto de medidas comunitarias desde la década de los setenta. A partir de la experiencia adquirida en este campo, tanto desde un punto de vista legislativo como práctico, la Comisión proponía un programa de acción más general para combatir cualquier forma de discriminación prevista en el Tratado, excepto la discriminación entre mujeres y hombres, que sigue siendo objeto de una acción específica.

Este programa, al que sustituye el programa comunitario Progress desde el 1 de enero de 2007, era fruto de una serie de iniciativas para establecer principios comunes en materia de lucha contra la discriminación. Una comunicación [COM(1999) 564 final] presenta el marco general de la actuación de la Unión. Además del programa de acción, la acompañan dos directivas destinadas a garantizar la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, por una parte, y la igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación, por otra.

Referencias

Acto

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 2000/750/CE

2.12.2000 – 31.12.2006

1.1.2001

DO L 303 de 2.12.2000

Última modificación: 30.05.2008

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