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Criterios de fijación de los controles y de la recogida de información aduanera y policial

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Criterios de fijación de los controles y de la recogida de información aduanera y policial

1) OBJETIVO

Integrar mejor la información policial y aduanera para planificar con eficacia las medidas represivas en el marco de la lucha contra el tráfico de drogas.

2) ACTO

Acción común 97/372/JAI, de 09 de junio de 1997, adoptada por el Consejo con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la precisión de los criterios de fijación de objetivos, los métodos de selección, etc. y la recogida de información aduanera y policial [Diario Oficial L 159 de 17.06.1997].

3) SÍNTESIS

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros se esfuerzan por optimizar la utilización de los criterios de fijación de objetivos, los métodos estructurados de selección y la recogida de información aduanera y policial en relación con la lucha contra el tráfico de drogas. A este fin adoptan las medidas que se enuncian a continuación en el marco de las posibilidades judiciales y prácticas existentes previstas en los puntos 2 a 8.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizan en mayor grado la información que hay disponible en todos los sectores empresariales pertinentes, especialmente en el sector del transporte.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros intensifican el intercambio de información a efectos del análisis operativo de la base de datos del SIA (sistema de información aduanero) y recurren aún más al sistema de correo electrónico del SID para el intercambio de información anteriormente mencionado.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizan en mayor grado todos los sistemas europeos existentes de información aduanera relativos al tráfico marítimo, aéreo terrestre y otros (como AIR-info, BALKAN-info, CARGO-info, MAR-info y YACHT-Info).5. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros mejoran los procedimientos de fijación de los controles organizando operaciones internacionales conjuntas de vigilancia aduanera, previstas en los acuerdos revisados en la materia que han sido aprobados por el Consejo del 29 de noviembre de 1996.

Se alienta la participación en estas operaciones de terceros países.

Las autoridades aduaneras y policiales y las demás autoridades gubernativas de los Estados miembros intensifican, en la medida de lo posible, el intercambio entre ellas de información. Esta medida se aplica en el ámbito nacional, en la Unión Europea y en el ámbito internacional pero se extiende también a los organismos que dependen de la Unión Europea y a los organismos internacionales.

Las autoridades gubernativas de los Estados miembros analizan, si procede, la información de la que disponen.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros definen "orientaciones relativas a las mejores prácticas" para fomentar la utilización más frecuente a las técnicas de análisis de riesgos.

4) disposiciones de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 07.10.2005

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