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Manufactured tobacco: harmonisation of the structure of excise duties in several stages
Labores del tabaco: armonización de la estructura del impuesto especial en varias etapas
Labores del tabaco: armonización de la estructura del impuesto especial en varias etapas
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Labores del tabaco: armonización de la estructura del impuesto especial en varias etapas
La presente Directiva armoniza las estructuras del impuesto especial a que están sujetas las labores del tabaco, como las referentes a los cigarrillos, los cigarros puros, los cigarritos y el tabaco para fumar, como parte del mercado interior de la Unión Europea (UE). Con ello, la aplicación en los países de la UE de impuestos que afectan al consumo de estas labores de tabaco no falseará la competencia ni obstaculizará su libre circulación en la UE.
ACTO
Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Se trata de una Directiva que fija los principios y las normas de armonización de las estructuras de los impuestos especiales a que están sujetas las labores del tabaco dentro de la Unión Europea (UE). Armoniza en dos etapas las normas sobre los impuestos que gravan el consumo de labores del tabaco.
Las labores del tabaco afectadas son las siguientes:
Los cigarrillos fabricados en la UE y los importados de terceros países se sujetan a un impuesto especial proporcional (“ad valorem”) calculado sobre el precio máximo de venta al por menor, comprendidos todos los tributos, así como a un impuesto especial específico calculado por unidad de producto. El tipo del impuesto especial proporcional y el importe del impuesto especial específico se aplicarán a todos los cigarrillos. La variedad de precios de venta al por menor se debe a la diferencia entre los precios de venta de los fabricantes.
Los fabricantes o sus representantes en la UE, así como los importadores de tabaco de terceros países, determinarán libremente los precios máximos de venta al por menor de cada uno de sus productos para cada país de la UE en que se vendan. No obstante, esto no obstaculizará la aplicación de la legislación nacional sobre el control del nivel de precios o sobre el cumplimiento de los precios impuestos, siempre que sea compatible con la legislación comunitaria.
Los países de la UE serán los encargados de determinar las condiciones y trámites para la concesión de exenciones y devoluciones de impuestos especiales para determinados productos del tabaco manufacturados.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 95/59/CE |
26.12.1996 |
- |
DO L 291 de 6.12.1995 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 1999/81/CE |
11.8.1999 |
1.1.1999 |
DO L 211 de 11.8.1999 |
Directiva 2002/10/CE |
8.3.2002 |
1.7.2002 |
DO L 46 de 16.2.2002 |
Directiva 2010/12/UE |
27.2.2010 |
1.1.2011 |
DO L 50 de 27.2.2010 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 92/79/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos [Diario Oficial L 316 de 31.10.1992].
Directiva 92/80/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos [Diario Oficial L 316 de 31.10.1992].
Última modificación: 09.07.2010