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IVA: régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

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IVA: régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

La presente Directiva viene a completar el sistema común del IVA mediante el establecimiento de un régimen comunitario de imposición aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, de colección y antigüedades.

ACTO

Directiva 94/5/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994, por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE (sexta Directiva IVA) sobre el régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección [Diario Oficial L 60 de 3.3.1994].

SÍNTESIS

Con respecto a los bienes de ocasión, objetos de arte, de colección y antigüedades, la Directiva establece:

  • un régimen especial de imposición de los sujetos pasivos revendedores;
  • un régimen particular de ventas en subastas públicas;
  • una serie de disposiciones transitorias.

Régimen especial de los sujetos pasivos revendedores:

  • quedan reguladas por la Directiva las entregas, efectuadas por un sujeto pasivo revendedor, de los bienes de este tipo que le hayan sido entregados, dentro de la Comunidad, por una persona que no sea sujeto pasivo, por otro sujeto pasivo sin derecho a deducción o por un sujeto pasivo revendedor;
  • la base imponible de las entregas de bienes estará constituida por el margen de beneficio obtenido por el sujeto pasivo revendedor, del que se habrá deducido la cuota del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a dicho margen. Este margen es igual a la diferencia entre el precio de venta solicitado por el sujeto pasivo revendedor por el bien y el precio de compra.

Régimen particular de ventas en subastas públicas:

  • los Estados miembros podrán determinar la base imponible de las entregas de los bienes regulados por la Directiva efectuadas, bajo determinadas condiciones, por un organizador de ventas en subasta pública que actúe por cuenta de una persona que no sea sujeto pasivo, de otro sujeto pasivo o de un sujeto pasivo revendedor;
  • la base imponible de las entregas de bienes consistirá en el importe total facturado por el organizador de la venta en subasta pública al comprador, menos:

- el importe neto que haya pagado o que deba pagar el organizador de la venta a su comitente;

- y la cuota del impuesto adeudado por el organizador de la venta por su entrega.

Los Estados miembros podrán introducir disposiciones especiales, con la autorización del Consejo, con objeto de luchar contra el fraude.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/5/CE

23.3.1994

1.1.1995

DO L 60 de 3.3.1994

Última modificación: 17.01.2007

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