EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Traslados de sustancias radiactivas

Traslados de sustancias radiactivas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (Euratom) no 1493/93 relativo a los traslados de sustancias radiactivas

SÍNTESIS

Tras la supresión el 1 de enero de 1993 de los controles en las fronteras interiores entre los países de la Unión Europea (UE), las autoridades nacionales necesitaban el mismo nivel de información sobre los traslados de sustancias radiactivas que antes para seguir aplicando los controles de protección radiológica.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece un sistema de ámbito europeo para las declaraciones de traslados de sustancias radiactivas entre los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

Obligaciones de los poseedores

Al realizar traslados de material radiactivo, el poseedor* debe presentar una declaración previa del destinatario*. Esta declaración debe certificar que el destinatario cumple con la legislación de la UE en lo relativo a la declaración obligatoria de actividades relacionadas con sustancias radiactivas naturales o artificiales. La declaración debe ser enviada a la autoridad nacional competente del país de la UE de destino.

Los poseedores también deben cumplir con los requisitos nacionales en materia de seguridad del almacenamiento, utilización o eliminación de la actividad radiactiva.

Estas son algunas de las fases del proceso:

el destinatario envía la declaración a la autoridad;

la autoridad toma nota de la declaración y lo confirma sellando el documento y devolviéndolo al destinatario;

este envía luego la declaración al poseedor.

Una declaración tiene una validez máxima de tres años.

Traslados múltiples

Una misma declaración puede servir para varios traslados si:

las sustancias radiactivas presentan las mismas características físicas y químicas;

las fuentes selladas* a las que se refiere no sobrepasan los niveles de actividad que se indiquen en ella;

los traslados previstos tienen lugar entre el mismo poseedor y el mismo destinatario y afectan a las mismas autoridades competentes.

Información

Los poseedores deben facilitar a las autoridades dentro de los veintiún días siguientes a cada traslado:

los nombres y direcciones de los destinatarios;

la actividad total por radionucleido de cada entrega efectuada;

el número de entregas realizadas y las cantidades entregadas a cada destinatario; el tipo de sustancia (fuente sellada u otra fuente pertinente).

Los países de la UE deben informar de todas las actividades que impliquen un riesgo resultante de las radiaciones ionizantes.

Residuos radiactivos

Los traslados de residuos radiactivos entre países de la UE y los que entren y salgan de la UE están sujetos a las medidas específicas recogidas en la Directiva 2006/117/Euratom.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Desde el 9 de julio de 1993.

TÉRMINOS CLAVE

*Poseedor: cualquier persona física o jurídica encargada de planificar el traslado de residuos radiactivos o combustible gastado y que tenga la responsabilidad jurídica de dicho material antes de su traslado.

*Destinatario: la parte que recibe el material.

*Fuente sellada: una fuente de radiación ionizante compuesta por sustancias radiactivas firmemente incorporadas a materias sólidas y efectivamente inactivas, o sellada en un envoltorio inactivo de resistencia suficiente para evitar, en condiciones normales de uso, cualquier dispersión de sustancias radiactivas.

ACTO

Reglamento no 1493/93 del Consejo (Euratom), de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (Euratom) no 1493/93

9.7.1993

DO L 148 de 19.6.1993, pp. 1-7

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, pp. 21-32)

Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, pp. 1-73)

última actualización 22.10.2015

Top