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Efectos transfronterizos de los accidentes industriales

Efectos transfronterizos de los accidentes industriales

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 98/685/CE relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales

Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y ESTE CONVENIO?

  • La Decisión celebra, en nombre de la Comunidad Europea [ahora la Unión Europea (UE)], el Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales.
  • El Convenio pretende proteger la salud humana y el medio ambiente contra los accidentes industriales que puedan tener efectos transfronterizos y promover una cooperación internacional activa entre las Partes contratantes antes, durante y después de este tipo de accidentes.

PUNTOS CLAVE

  • El 18 de marzo de 1992, veintiséis países, entre ellos catorce países de la UE, y la propia UE, firmaron en Helsinki el Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales. Con la presente Decisión del Consejo, el Convenio se aprueba en nombre de la Comunidad.
  • El Convenio define una serie de disposiciones destinadas a proteger a los seres humanos y el medio ambiente contra los efectos transfronterizos de los accidentes industriales y promover una cooperación internacional activa entre las Partes contratantes antes, durante y después de producirse un accidente.
  • El Convenio se aplica a la prevención de los accidentes industriales que puedan tener efectos transfronterizos, incluidos los accidentes provocados por desastres naturales, excepto los siguientes:
    • accidentes nucleares y situaciones de urgencia radiológica,
    • accidentes que se produzcan en instalaciones militares,
    • roturas de presas,
    • accidentes de los transportes terrestres,
    • liberación accidental de organismos con modificaciones genéticas,
    • accidentes provocados por actividades en el medio marino y vertidos de sustancias nocivas en el mar.
  • Las Partes contratantes identifican las actividades peligrosas que se desarrollan en su territorio y notifican a las Partes afectadas cualquier actividad de este tipo propuesta o existente. A propuesta de cualquiera de ellas, las otras Partes inician conversaciones sobre la identificación de las actividades que puedan tener efectos transfronterizos.
  • Las Partes firmantes adoptan las medidas oportunas para prevenir los accidentes industriales, y así:
    • incitan a los explotadores de actividades peligrosas a tomar medidas con el fin de reducir el riesgo de accidentes,
    • establecen normas para la elección del emplazamiento de las nuevas actividades peligrosas y para modificar las actividades peligrosas ya existentes con el fin de limitar en la medida de los posible el riesgo para la población y el medio ambiente,
    • organizan la preparación para situaciones de emergencia provocadas por los accidentes, adoptando las medidas necesarias, incluidos los planes de emergencia para paliar sus efectos transfronterizos; los signatarios se esforzarán para hacer compatibles sus planes de emergencia.
  • El Convenio establece la obligación de informar al público en las zonas que puedan verse afectadas por un accidente industrial resultante de una actividad peligrosa. Los países contratantes deben permitir también la participación del público en el proceso de decisión relativo a las medidas de prevención y preparación en los casos en que se considere adecuado.
  • Las personas físicas y jurídicas que resulten o puedan resultar perjudicadas por los efectos transfronterizos de un accidente industrial en el territorio de otro país signatario deben tener acceso a los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes de dicho país en las mismas condiciones que los nacionales de éste.
  • Cada Parte del Convenio crea un sistema de notificación.
  • En caso de accidente industrial o amenaza inminente de accidente industrial que tenga o pueda tener efectos transfronterizos, el país de origen:
    • lo notifica sin demora a los países afectados,
    • se asegura de que entren en acción los planes de emergencia,
    • se asegura de que se tomen lo antes posible las medidas de respuesta para reducir en lo posible los efectos del accidente. Los países contratantes se esforzarán por coordinar sus medidas de respuesta.
  • El país de origen puede solicitar asistencia a los demás signatarios.
  • Cada contratante designa un punto de contacto para la notificación de accidentes industriales y otro punto de contacto para asistencia mutua, y los comunica a los demás signatarios en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Convenio.
  • Las Partes contratantes fomentan activamente la cooperación científica y tecnológica, y facilitan el intercambio de tecnología para limitar los riesgos y las consecuencias de los accidentes industriales. Asimismo apoyan las iniciativas internacionales apropiadas para elaborar normas en materia de responsabilidad.
  • Las Partes del Convenio se reúnen, al menos, una vez al año.
  • El Convenio establece tres mecanismos para resolver las controversias entre los signatarios:
  • Los dos últimos procedimientos sólo se aplican en el caso de que las Partes no hayan podido resolver su controversia mediante la negociación.
  • Su aplicación es facultativa y recíproca; mediante declaración escrita, los países pueden aceptar la aplicación obligatoria de uno o dos de estos métodos en sus relaciones con cualquier otra Parte que acepte la misma obligación.
  • Si las Partes en la controversia han aceptado estos dos medios de resolución de controversias, la controversia únicamente podrá someterse al Tribunal Internacional de Justicia, a menos que los países afectados convengan otra cosa.
  • Los países signatarios informan periódicamente a las demás Partes de la aplicación del Convenio.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL CONVENIO?

  • La Decisión está en vigor desde del 23 de marzo de 1998.
  • El Convenio está en vigor desde el 19 de abril de 2000, noventa días después de la fecha de depósito del decimosexto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 98/685/CEE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (DO L 326 de 3.12.1998, pp. 1.-4)

Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales - Declaración de la Comunidad Europea relativa a la amplitud de sus competencias (DO L 326 de 3.12.1998, pp. 5-33)

DOCUMENTOS CONEXOS

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una propuesta de enmienda del anexo I del Convenio de la CEPE sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales [COM(2006) 493 final de 13.9.2006]

Propuesta de Decisión del por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la octava reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Helsinki sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales en relación con la propuesta de enmienda de su anexo I (COM(2014) 652 final, 23.10.2014)

Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347, 20.12.2013, pp. 924-947).

Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (Directiva de Seveso III) (DO L 197 de 24.07.2012, pp. 1-37)

última actualización 20.02.2017

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