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Estatutos revisados de la Agencia de Abastecimiento de Euratom

Estatutos revisados de la Agencia de Abastecimiento de Euratom

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom

Artículo 52 del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Establece los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE), que fue creada directamente por el Tratado Euratom de 1957, para tomar en consideración el aumento del número de países de la UE, así como para modernizar las normas financieras de la Agencia y establecer su sede en Luxemburgo.

El artículo 52 del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que pretende garantizar un abastecimiento regular y equitativo de materiales nucleares para los usuarios de los países de la UE mediante una política común de abastecimiento, es la base jurídica de la AAE.

PUNTOS CLAVE

La AAE es el organismo de la UE responsable de la gestión de la oferta y la demanda de:

  • minerales;
  • materiales básicos (el uranio natural, por ejemplo);
  • materiales fisionables especiales (el uranio enriquecido y el plutonio, por ejemplo).

La AAE tiene el derecho exclusivo de «celebrar» (es decir, refrendar) contratos de suministros de materiales nucleares, como los mencionados anteriormente, procedentes de dentro o de fuera de la UE. De conformidad con el Tratado Euratom, también dispone de un derecho de opción para adquirir materiales nucleares.

La AAE tiene personalidad jurídica (es decir, es una entidad independiente por sí misma).

Objetivos y tareas

La AAE:

  • recibe todos los contratos relativos al abastecimiento de materiales nucleares dentro de la UE; tras ser evaluados, el Director general de la AAE decide si concede el visto bueno de la Agencia, condición necesaria para su validez;
  • es informada de todos los contratos relativos a servicios prestados en la industria nuclear.

Asimismo, la AAE:

  • presta a la UE conocimientos, información y asesoramiento sobre el mercado de los materiales y servicios nucleares;
  • controla el mercado nuclear e identifica las orientaciones del mismo que pudieran afectar a la seguridad del suministro de materiales y servicios nucleares;
  • publica un informe anual de sus actividades del año anterior, así como su programa de trabajo para el próximo, y ambos se envían al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea;
  • trabaja en estrecha cooperación con su Comité consultivo.

La AAE también puede crear su propia reserva de materiales nucleares. Está sometida al control de la Comisión, que tiene derecho a darle directrices (instrucciones) y a vetar sus decisiones.

Estatuto jurídico y sede

La AAE:

  • es una entidad sin ánimo de lucro;
  • tiene su sede en Luxemburgo;
  • puede adoptar medidas relativas a su propia organización interna por iniciativa propia para llevar a cabo sus actividades dentro y fuera de la UE;
  • actúa en virtud de la capacidad jurídica más amplia disponible de conformidad con la legislación de cada país de la UE y puede, en particular, adquirir o enajenar bienes y constituirse en parte en procedimientos jurídicos.

Director general y personal

El Director general de la AAE es responsable de:

  • garantizar la realización de las tareas de la Agencia;
  • ejercer el derecho exclusivo de la AAE para celebrar contratos de suministro de materiales nucleares y su derecho de opción;
  • la administración y gestión diaria de los recursos de la Agencia;
  • mantener regularmente informado al Comité consultivo y consultarle asuntos pertinentes;
  • preparar proyectos de previsiones de gastos e ingresos de la AAE, y ejecutar su presupuesto;
  • realizar estudios y elaborar informes (incluido un informe anual) en cooperación con el Comité y remitirlo al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

El Director general y el personal de la AAE son funcionarios de la Comisión Europea y están sujetos a una habilitación de seguridad.

Financiación

La AAE:

Actualmente, el presupuesto de la Agencia consiste exclusivamente en una contribución de la UE.

El presupuesto de la AAE es adoptado por la Comisión y adquiere carácter definitivo tras adopción final del presupuesto general de la UE.

Tras la adhesión de Croacia a la UE, el capital de la AAE se estableció en 5 856 000 EUR, suscrito por países individuales de la Unión. Luxemburgo y Malta no participan.

Comité consultivo

De conformidad con los Estatutos de la Agencia, cada país de la UE (a excepción de Luxemburgo y Malta) elige a entre uno y cuatro representantes para el Comité consultivo. Los miembros del Comité se designan sobre la base de su experiencia y conocimientos en materia de comercio de materiales nucleares o generación de energía nuclear o su regulación.

Normalmente, el Director general de la AAE convoca el Comité dos veces al año. Debe ser consultado antes de que el Director general de la Agencia adopte decisiones importantes (sobre los asuntos enumerados en los Estatutos de la AAE).

El Comité asiste a la AAE mediante sus opiniones y ofreciendo análisis e información.

¿CUÁNTO ENTRÓ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Se aplica desde marzo de 2008, y su versión revisada tras la adhesión de Croacia, desde el 1 de julio de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom (DO L 41, 15.2.2008, pp. 15-20)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2008/114/CE Euratom se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada únicamente tiene un valor documental.

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Título II — Disposiciones destinadas a promover el progreso en el ámbito de la energía nuclear — Capítulo 6 — Abastecimiento — Artículo 52 (DO C 203, 7.6.2016, p. 24)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193, 30.7.2018, pp. 1-222)

última actualización 11.09.2018

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