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Energías renovables: promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables

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Energías renovables: promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables

La Unión Europea ha establecido un marco comunitario para la promoción de las fuentes de energía renovables en la producción de electricidad. Fija el objetivo de conseguir que las fuentes de energía renovables contribuyan en un 21 % a la generación de electricidad y prevé medidas específicas sobre, entre otras cosas, la evaluación del origen de la electricidad, la conexión a la red y los procedimientos administrativos.

ACTO

Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Contexto

La promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables (FER) es una de las prioridades de la Unión Europea (UE) por razones de seguridad y diversificación del suministro de energía, de protección del medio ambiente y de cohesión económica y social.

La Directiva obedece al Libro Blanco de 1997 sobre fuentes de energía renovables, que preveía el objetivo de que las energías renovables representen el 12 % del consumo nacional bruto de energía en la UE-15 para el año 2010, y la electricidad generada a partir de esas fuentes renovables, el 22,1 %. Con la ampliación de 2004, el objetivo global de la UE pasó a un 21 %. Con esta perspectiva, la Directiva constituye una parte importante de las medidas necesarias para cumplir los compromisos contraídos por la Unión Europea en el Protocolo de Kioto sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En la actualidad, las empresas europeas se encuentran situadas en la vanguardia mundial del desarrollo de nuevas tecnologías de electricidad FER. La Directiva quiere impulsar el aumento de la contribución de esas energías respetando, al mismo tiempo, los principios del mercado interior.

Ámbito de aplicación

La Directiva se refiere a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables no fósiles tales como la energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, maremotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración o biogás. Las definiciones de la Directiva 96/92/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad se aplican también a esta Directiva.

Objetivos nacionales de consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables

Los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 están obligados a aplicar las disposiciones de la Directiva 2001/77/CE sobre la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. A este respecto, el Tratado de adhesión fija objetivos indicativos nacionales en relación con la parte de electricidad producida a partir de esas fuentes de energía en cada nuevo Estado miembro. Esos objetivos se traducen en un objetivo global del 21 % para la UE-25.

Los Estados miembros deben adoptar y publicar cada cinco años, un informe que establezca, para los diez años siguientes, los objetivos indicativos nacionales de consumo futuro de electricidad FER, así como las medidas nacionales adoptadas o previstas para alcanzar esos objetivos. Los objetivos nacionales deben fijarse teniendo en cuenta los valores de referencia que figuran en el anexo de la Directiva en relación con los objetivos indicativos nacionales de los Estados miembros respecto a la parte de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables en el consumo bruto de electricidad en 2010.

Es preciso, asimismo, que los objetivos nacionales sean compatibles con todos los compromisos nacionales contraídos en el contexto de los compromisos aceptados por la Comunidad en Kioto.

Evaluación de los objetivos y medidas nacionales

La evaluación se realiza a nivel nacional y comunitario.

Evaluación a nivel comunitario

A nivel comunitario, la Comisión debe publicar un informe bienal sobre la base de los informes nacionales en el que se evaluará en qué medida:

  • los Estados miembros han avanzado en la realización de sus objetivos indicativos nacionales;
  • los objetivos indicativos nacionales son compatibles con el objetivo indicativo global del 12 % de consumo nacional bruto de energía en 2010 y, en particular, con la parte indicativa del 22,1 % de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el consumo total de electricidad de la Comunidad en 2010.

Si el informe de la Comisión concluye que es probable que los objetivos nacionales no se ajusten a los objetivos principales de la Directiva, la Comisión puede presentar propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo relativas a objetivos nacionales, pudiéndose incluir objetivos obligatorios.

La Directiva 2001/77/CE quedará derogada por la Directiva 2009/28/CE a partir del 1 de enero de 2012. Además, a partir del 1 de abril de 2010, quedarán suprimidos el artículo 2, el párrafo 2 del artículo 3 y los artículos 4 a 8.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/77/CE

27.10.2001

27.10.2003

DO L 283 de 27.10.2001

Actos modificativos

Entrada en vigor

PLazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Directiva 2006/108/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Directiva 2009/28/CE

25.6.2009

5.12.2010

DO L 140 de 5.6.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2001/77/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 20.01.2011

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