EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Exención de determinados acuerdos en el sector de los seguros

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Exención de determinados acuerdos en el sector de los seguros

1) OBJETIVO

Eximir, bajo algunas condiciones, algunas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre empresas de seguros.

2) ACTO

Reglamento (CE) n° 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros [Diario Oficial L 53 de 28.2.2003].

3) SÍNTESIS

Contexto

De conformidad con el Reglamento (CEE) nº 1534/91 que habilita a la Comisión a eximir determinadas categorías de acuerdos en el sector de los seguros, el Reglamento n° 358/2003 define las condiciones de exención. A partir del 31 de marzo de 2003, el Reglamento n° 358/2003 sustituye al Reglamento 3932/92.

Ámbito de aplicación

El Reglamento n° 358/2003 se aplica, bajo algunas condiciones, a las categorías de acuerdos relacionados con:

  • El intercambio de información a efectos del cálculo de los riesgos. Dado que no siempre es suficiente la información de que disponen a nivel interno las empresas de seguros, se autoriza el intercambio de alguna información estadística y la realización común de estudios para calcular los riesgos actuales y futuros.
  • El establecimiento en común de condiciones tipo. Las condiciones tipo, elaboradas por las federaciones nacionales de seguros pueden proporcionar un aumento de la eficacia de las empresas de seguros y ser al mismo tiempo fuente de ventajas para los consumidores y los agentes de seguros, con tal de que tengan un valor puramente orientativo.
  • La constitución de agrupaciones (consorcios) de seguros para la cobertura de grandes riesgos o de riesgos excepcionales. La reagrupación de varios aseguradores en consorcios de seguros ha resultado ser la mejor solución para la cobertura de los grandes riesgos o de los riesgos excepcionales, que las empresas dudan en cubrir solas en su totalidad.
  • El establecimiento de prescripciones técnicas para la instalación y el mantenimiento de dispositivos de seguridad. Esta exención se refiere a las prescripciones técnicas, a las normas o a los códigos de prácticas destinados a dotar de sistemas de clasificación, normas, procedimientos o códigos de práctica a los sectores que aún no cuentan con una legislación comunitaria.

Estos acuerdos quedan exentos de la aplicación del apartado 1 del artículo 81, del Tratado CE, pero no deben ser objeto de una notificación a la Comisión antes de su entrada en vigor.

Condiciones para la concesión de la exención

Con el fin de reducir el impacto que esta clase de acuerdo podría tener en el mercado y garantizar una mayor eficacia y ventajas para los consumidores, el Reglamento n° 358/2003 fija las condiciones de exención así como los límites máximos de cuota de mercado que las empresas en cuestión pueden tener en el mercado.

Las condiciones así como los límites máximos de cuota de mercado son específicos a cada una de las cuatro categorías de acuerdos, y tienen en cuenta las características de cada una, en particular, en lo que se refiere a:

  • Los intercambios de información a efectos del cálculo de riesgos. Esta exención no se somete a límites máximos de cuota de mercado, con tal de que la inclusión de los intercambios de información en estos datos estadísticos y estudios de información procedentes de todas las empresas de seguros presentes en el mercado favorezca la competencia, ayudando a los pequeños aseguradores y facilite la entrada en el mercado.
  • El establecimiento en común de condiciones tipo. Si bien al facilitar la entrada en el mercado a las pequeñas empresas de seguros, las condiciones o cláusulas tipo de seguro pueden incrementar la eficacia en el mercado, también presentan el riesgo de llevar a la homogeneización de los productos. En consecuencia, esta exención es aplicable solamente si las condiciones tipo:- no son vinculantes para las empresas de seguros;- no contienen la exclusión sistemática de algunos riesgos;- no imponen el mantenimiento del contrato con el asegurado tras la expiración del contrato.Además, puesto que las cláusulas tipo sirven de referencia a las organizaciones de consumidores para comparar las pólizas de seguro, la transparencia debe garantizarse informando a toda persona interesada.
  • La constitución de consorcios de seguros. Puesto que los consorcios de empresas de seguros pueden limitar la competencia y conducir a una homogeneización de las condiciones de seguro, el Reglamento n° 358/2003 define la necesidad de fijar condiciones. No obstante, el enfoque adoptado es suficientemente amplio para permitir alcanzar los límites máximos de cuota de mercado del 20% y el 25% en el caso de los acuerdos de consorcios de seguros y permitir una exención de tres años, sin aplicación de un límite máximo de cuota de mercado, en el caso de los acuerdos relativos a los nuevos riesgos. El Reglamento considera como "nuevos riesgos" todos los riesgos derivados de un producto de seguro completamente nuevo. Los riesgos que conocen una evolución reciente (por ejemplo, debido al terrorismo) no se recogen en el Reglamento n° 358/2003.
  • El establecimiento, la instalación y el mantenimiento de dispositivos de seguridad. Con el fin de evitar que una legislación más estricta que la legislación europea y con un mayor impacto desde el punto de vista de la competencia en el mercado pueda tener repercusiones importantes sobre el mercado, el presente Reglamento prevé que las disposiciones aplicables a los acuerdos relativos a los dispositivos de seguridad estén armonizadas conforme a las normas del mercado único. Sin embargo, la exención se supedita a algunas condiciones, esto es, que cada empresa de seguros mantenga su libertad de aceptar dispositivos y empresas de instalación y mantenimiento que no se hayan sometido al procedimiento común.

No obstante, la Comisión puede retirar cualquier exención cuando constate que los estudios sobre el impacto de la evolución futura se basan en hipótesis no justificables, cuando las condiciones tipo de seguro causen un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato o cuando los consorcios den lugar a una posición dominante o a un reparto del mercado.

El presente Reglamento expira el 31 de marzo de 2010.

Acto

Fechade entrada en vigor

Fecha límite de incorporación en los Estados miembros

Reglamento (CE) n° 358/2003

1.4.2003

-

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 08.03.2007

Top