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Derechos de autor y derechos afines: radiodifusión por satélite y distribución por cable

Derechos de autor y derechos afines: radiodifusión por satélite y distribución por cable

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 93/83/CEE sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, modificada por la Directiva (UE) 2019/789 sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto la concesión de licencias de derechos de autor y derechos afines para los servicios de radiodifusión vía satélite y la distribución por cable en el mercado único de la Unión Europea (UE), y, de este modo, mejorar la disponibilidad transfronteriza de los programas de radio y televisión.

PUNTOS CLAVE

Principio del «país de origen» para la radiodifusión vía satélite

  • La Directiva introdujo un derecho exclusivo para que los autores autorizaran la comunicación al público vía satélite de sus obras.
  • Para facilitar la radiodifusión transfronteriza vía satélite, la Directiva establece que la comunicación al público vía satélite tiene lugar en el país de origen de la transmisión vía satélite, es decir, en el país de la UE donde las señales portadoras se introducen, bajo el control y la responsabilidad de una entidad de radiodifusión, en una cadena de comunicación ininterrumpida que se dirige al satélite y regresa a tierra. Conforme a este «principio del país de origen», las autorizaciones de derechos de autor para radiodifusión vía satélite únicamente deben obtenerse en el país de origen de la radiodifusión por satélite y no en los países de la UE en los que se reciben las señales.

Gestión colectiva obligatoria de los derechos de distribución por cable

  • La Directiva también facilita la obtención de la autorización de los titulares de los derechos de autor y derechos afines para la distribución por cable de programas de radio o televisión desde otros países de la UE. Los titulares de los derechos solamente pueden ejercer su derecho a autorizar o prohibir la retransmisión de sus obras y de otras prestaciones (como parte de la emisión de los programas que se están distribuyendo) mediante una sociedad de gestión colectiva. Esto se aplica a todos los derechos pertinentes, excepto a los ostentados por los propias entidades de radiodifusión.
  • En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo por el que se autorice la distribución de la emisión, las partes podrán pedir la intervención de mediadores, quienes podrán colaborar en las negociaciones y presentar asimismo recomendaciones de carácter no vinculante a las partes.
  • La definición de distribución por cable incluida originalmente en esta Directiva fue ligeramente modificada por el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/789 (véase la síntesis) para incluir los casos en que las señales portadoras de programas se transmiten a través de entidades de radiodifusión a empresas de distribución por cable mediante el proceso técnico de inyección directa (definido en el artículo 2 de la misma Directiva). Esta es la única modificación que presenta la Directiva (UE) 2019/789, que, por el contrario, complementa a la Directiva 93/83/CEE al introducir nuevas normas con el objeto de facilitar la distribución transfronteriza de los programas de radio y televisión.

Evaluación

Un documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea evaluó el funcionamiento de la Directiva en 2016.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 4 de octubre de 1993 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 1995.

La definición revisada de «distribución por cable» está en vigor desde el 6 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO L 248 de 6.10.1993, pp. 15-21).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 93/83/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE (DO L 130 de 17.5.2019, pp. 82-91).

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluación de la Directiva 93/83/CEE del Consejo sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable [SWD(2016) 308 final de 14.9.2016].

última actualización 07.11.2019

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