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Modalidades de voto en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo

Modalidades de voto en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2003/223/CE del Consejo sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Introduce un sistema de rotación de derechos de voto en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) a fin de garantizar una toma de decisiones justa y eficaz, independientemente del número de Estados miembros de la Unión Europea (UE) cuya moneda sea el euro.
  • Limita el número de derechos de voto de los gobernadores de los bancos centrales nacionales (BCN) a quince, y establece las normas relativas a su asignación y rotación.

PUNTOS CLAVE

Según los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, cada miembro del Consejo de Gobierno dispone de un voto. A fin de mantener la capacidad del Consejo de Gobierno para tomar decisiones eficaces y oportunas a medida que se incorporan nuevos Estados miembros a la zona del euro, los miembros del Consejo de Gobierno acordaron que el número de gobernadores de los BCN con derecho de voto no debería superar los quince. La Decisión ajusta el método de votación en consecuencia.

Consejo de Gobierno

  • El Consejo de Gobierno es uno de los tres órganos de decisión del BCE. Los otros dos son el Comité Ejecutivo y el Consejo General.
  • El Consejo de Gobierno constituye el principal órgano de decisión. Sus principales misiones son:
    • establecer la política monetaria de la zona euro;
    • adoptar orientaciones y decisiones para lograr este objetivo; y
    • adoptar decisiones generales de supervisión.
  • El Consejo de Gobierno está compuesto por los seis miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los BCN de los Estados miembros de la zona euro (actualmente veinte). De este modo, el número de miembros de Consejo de Gobierno aumenta cada vez que un Estado miembro se incorpora a la zona del euro.

Rotación de los derechos de voto por grupos

  • Se limita el número total de derechos de voto en el Consejo de Gobierno del BCE a veintiuno. Los seis miembros del Comité Ejecutivo tienen un derecho de voto permanente. Los gobernadores restantes conservan los quince derechos de voto restantes, que son objeto del sistema de rotación cada mes.
  • Los gobernadores se reparten en grupos formados de acuerdo con una clasificación de los Estados miembros de la zona del euro basada en:
    • su proporción en el producto interior bruto a precios de mercado (PIB pm)* total de los Estados miembros de la zona del euro;
    • su proporción en el balance agregado total de las instituciones financieras monetarias* de los Estados miembros de la zona del euro.
  • Dentro de cada grupo, los gobernadores mantienen el derecho de voto durante el mismo plazo de tiempo. Un gobernador del primer grupo no puede votar con menos frecuencia que un gobernador del segundo grupo.
  • Estos criterios tienen el objetivo de garantizar la transparencia y objetividad teniendo en cuenta el tamaño de la economía del Estado miembro de la zona del euro y la importancia de su sector financiero.
  • La presente Decisión prevé dos etapas para la aplicación del sistema de rotación de votos.

Etapa I (etapa actual): asignación de derechos de voto cuando el número de gobernadores supera los quince, pero es inferior a veintidós

  • Desde el momento en que el número de gobernadores excede de quince hasta el momento en que llega a veintidós, los gobernadores se distribuyen en dos grupos:
    • el primer grupo está compuesto por los cinco gobernadores de los BCN mejor clasificados según los criterios anteriores (actualmente Alemania, Francia, Italia, España y los Países Bajos);
    • el segundo grupo, por su parte, está compuesto de los restantes gobernadores.
  • Los cinco gobernadores del primer grupo comparten cuatro votos y los gobernadores restantes del segundo grupo comparten once.
  • Se debería haber aplicado la etapa I a partir de enero de 2009, cuando Eslovaquia se incorporó a la zona del euro como decimosexto Estado miembro. Sin embargo, en diciembre de 2008, el Consejo de Gobierno adoptó la decisión de aplazar la introducción del sistema de rotación, a fin de evitar la situación en la que los gobernadores de cualquier grupo tuvieran una frecuencia de voto del 100 %.
  • En lugar de ello, la etapa I del nuevo sistema de rotación se introdujo el 1 de enero de 2015, con la incorporación de Lituania a la zona del euro como decimonoveno Estado miembro.

Etapa II (etapa futura): asignación de derechos de voto cuando el número de gobernadores alcanza veintidós

  • Desde el momento en que el número de gobernadores llega a veintidós, los gobernadores se distribuyen en tres grupos:
    • El primer grupo estará compuesto por los cinco gobernadores mejor clasificados según los criterios anteriores.
    • El segundo grupo estará formado por la mitad del número total de gobernadores. Este grupo está compuesto por los gobernadores de los BCN de los Estados miembros que ocupan los puestos siguientes en la clasificación basada en los criterios mencionados.
    • El tercer grupo, finalmente, estará formado por los restantes gobernadores.
  • Al primer grupo se le asignan cuatro votos; al segundo, ocho; y al tercero, tres.

Aplicación, adaptación y cambios futuros

  • Cada vez que aumenta el número de gobernadores, se revisa la composición de los grupos desde el día en que los gobernadores se incorporan al Consejo de Gobierno. Cada vez que se procede a un ajuste del PIB pm (requerido cada cinco años), se revisa la composición de los grupos, lo cual se tiene en cuenta desde el primer día del año siguiente.
  • Toda decisión necesaria para establecer los detalles prácticos del sistema de rotación se adoptará por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo de Gobierno, con y sin derecho de voto en el momento de la decisión.

    En 2009, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión 2009/328/CE relativa a:

    • la frecuencia de rotación;
    • el período de rotación;
    • el orden de los gobernadores en los grupos; y
    • la transición de un sistema de dos a tres grupos.

ANTECEDENTES

De acuerdo con las disposiciones institucionales actuales del BCE, el Consejo de Gobierno adopta la mayoría de las decisiones por consenso.

La rotación de los votos tiene en cuenta algunos principios fundamentales, como el principio de «un miembro, un voto» para los gobernadores que ejercen un derecho de voto, la participación en las reuniones del Consejo de Gobierno a título personal e independiente, la representatividad, el ajuste automático del sistema de rotación y la transparencia.

Los votos se ejercen en persona o, como excepción, por teleconferencia. Para que el Consejo de Gobierno pueda votar, se requiere un quórum de dos tercios de los miembros con derecho de voto. El Consejo de Gobierno decide por mayoría simple y en caso de igualdad de votos, el Presidente tiene voto de calidad.

En la actualidad, veinte Estados miembros se han adherido a la zona euro. Croacia fue el último Estado miembro en cumplir los criterios y se incorporó el 1 de enero de 2023.

TÉRMINOS CLAVE

Producto interior bruto a precios de mercado (PIB pm). El valor monetario del producto interior bruto final o la producción de un país.
Instituciones financieras monetarias. Instituciones financieras, como el Eurosistema (BCE y bancos centrales nacionales) y entidades de crédito residentes, que constituyen, en su conjunto, el sector emisor de dinero de la zona del euro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2003/223/CE del Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, de 21 de marzo de 2003, sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO L 83 de 1.4.2003, pp. 66-68).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO L 80 de 18.3.2004, pp. 33-41).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2004/257/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Protocolo (n.o 4) sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 230-250).

Decisión 2009/5/CE del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se aplaza la introducción del sistema de rotación en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE/2008/29) (DO L 3 de 7.1.2009, pp. 4-5).

última actualización 13.03.2023

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