EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Prohibición del acceso privilegiado a las instituciones financieras

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Prohibición del acceso privilegiado a las instituciones financieras

El Reglamento determina los tipos de actos afectados por la prohibición de medidas que establezcan un acceso privilegiado.

ACTO

Reglamento (CE) nº 3604/93 del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, por el que se establecen las definiciones para la aplicación de la prohibición del acceso privilegiado a que se refiere el artículo 104 A del Tratado.

SÍNTESIS

Se entiende por «medidas que establecen un acceso privilegiado» toda disposición vinculante adoptada en el ejercicio de la autoridad pública que:

  • obligue a las entidades financieras a adquirir o mantener derechos frente a instituciones u organismos del sector público;
  • conceda ventajas fiscales o financieras que beneficien únicamente a las entidades financieras que adquieran o mantengan dichos derechos.

No se consideran «medidas que establecen un acceso privilegiado» las que dan lugar a:

  • obligaciones asociadas a la financiación de viviendas sociales cuando las condiciones practicadas en favor del sector público sean idénticas a las concedidas a prestatarios privados;
  • una obligación de centralización de fondos en una entidad pública de crédito, en la medida en que esta condición esté encaminada a proporcionar seguridad financiera a toda una red de entidades de crédito o a un régimen específico de ahorro destinado a las economías domésticas;
  • obligaciones de financiación de la reparación de daños producidos por catástrofes, siempre que las condiciones de financiación no sean más favorables para el sector público que para el sector privado.

Se entiende por «consideraciones prudenciales» las disposiciones encaminadas a promover la solidez de las entidades financieras, con el fin de reforzar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y la protección de los clientes de dichas entidades financieras.

Se entiende por «empresa pública» aquella en la que el estado u otras administraciones territoriales puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de su propiedad, de su participación financiera o de las normas que las rijan.

No forman parte de las entidades financieras contempladas en el Reglamento:

  • el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales;
  • los servicios financieros de correos cuando forman parte del sector público o cuando su actividad principal es actuar como agente financiero de la Administración pública;
  • las entidades que forman parte del sector público o cuyo pasivo corresponde totalmente a una deuda pública.

El Tratado de Amsterdam introdujo una nueva numeración en los artículos y en el mencionado Reglamento figura la antigua numeración. El artículo 104 A es ahora el artículo 102 del Tratado CE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 3604/93

1.1.1994

-

DO L 332 de 31.12.1993

Última modificación: 08.08.2005

Top