EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Mercado interior y ayudas estatales: servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

Mercado interior y ayudas estatales: servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1370/2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Conocido como el Reglamento sobre la obligación de servicio público (OSP), establece las condiciones según las cuales las autoridades públicas compensan u otorgan derechos exclusivos a los operadores de transporte para ofrecer servicios de transporte público de interés general que, de lo contrario, no serían viables comercialmente. Al establecer unas obligaciones de servicio público, las autoridades pretenden garantizar que los viajeros puedan acceder a unos servicios públicos de transporte seguros, eficientes, atractivos y de calidad.
  • Deroga los Reglamento (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo. Fue modificado por última vez por el Reglamento (UE) 2016/2338.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento OSP establece:

  • la obligación de las autoridades de celebrar contratos de servicios públicos cuando
    • otorguen derechos exclusivos que reserven a un operador de transporte público la posibilidad de ofrecer ciertos servicios públicos de transporte de viajeros en una línea, red o zona determinada, con exclusión de otros operadores, o
    • concedan una compensación a los operadores de transporte público para cubrir los costes ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público;
  • reglas sobre cómo deben adjudicarse los contratos de servicios públicos;
  • reglas sobre cómo calcular el importe de las compensaciones.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a los servicios públicos de transporte de viajeros en autobús y por ferrocarril. No obstante, los países de la Unión Europea (UE) también pueden aplicarlo al transporte público de viajeros por vía navegable interior y vía marítima nacional.

Contratos de servicio público y reglas generales

  • La autoridad competente de una zona determinada debe celebrar un contrato de servicio público que conceda a un operador un derecho exclusivo o una compensación o ambas cosas, en contrapartida por la ejecución de la OSP.
  • Asimismo, a través de las reglas generales, que se aplican a todos los operadores sin discriminación, se pueden imponer obligaciones dirigidas a fijar tarifas máximas para el conjunto o para determinadas categorías de viajeros.
  • La autoridad concede compensaciones para contrarrestar la incidencia de las obligaciones de servicio público sobre los gastos y beneficios del operador.
  • Los contratos de servicio público (y las reglas generales) definen:
    • las obligaciones de servicio público que deben ejecutarse;
    • las reglas para calcular la compensación, la naturaleza y el alcance de cualesquiera derechos;
    • debe evitarse una compensación excesiva;
    • las modalidades de distribución de los costes derivados de la prestación de los servicios (costes de personal, energía, infraestructura, material rodante, mantenimiento, etc.);
    • las modalidades de distribución de los ingresos derivados de la venta de los títulos de transporte (podrán ser conservados por el operador, reintegrados a la autoridad o repartidos).
  • La duración de los contratos de servicio público no deberá superar los diez años para los servicios de autobús o autocar y quince años para los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril u otros modos ferroviarios.

Adjudicación de contratos de servicio público

  • Los contratos de servicio público deben adjudicarse según las normas de este Reglamento. No obstante, para adjudicar ciertos servicios públicos de transporte de viajeros en autobús o por ferrocarril, se aplican los procedimientos de licitación pública de las Directivas 2014/25/CE (véase la síntesis Adquisición pública: normas para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales) y 2014/24/CE (véase la síntesis Contratos públicos: establecimiento de unas normas básicas claras).
  • Como norma general, las autoridades competentes deben adjudicar los contratos de servicio público mediante procedimientos de licitación transparentes y no discriminatorios.
  • No obstante, la obligación de adjudicar contratos mediante un procedimiento de licitación no se aplica cuando:
    • la autoridad local preste por sí misma los servicios de transporte público o confíe la prestación de esos servicios a un operador de transporte interno (un organismo independiente que la autoridad local controla de forma análoga a uno de sus propios servicios);
    • el volumen del contrato sea modesto
      • valor medio anual estimado menor a 1 millón de euros o
      • inferior a 300 000 km de servicios públicos de transporte de viajeros;
    • se adopten medidas de emergencia o se impongan contratos en respuesta a interrupciones reales o potenciales del servicio.

Contratos de servicio público en el sector ferroviario

El Reglamento (UE) 2016/2338 ha modificado el presente Reglamento al introducir el principio de adjudicación mediante licitación también en el caso de los contratos de servicio público en el sector ferroviario, que previamente estaba excluido. Se permitieron largos períodos de transición para permitir a las autoridades y operadores adaptarse a las nuevas reglas.

La adjudicación directa de contratos ferroviarios sigue siendo posible en circunstancias excepcionales y muy bien definidas, a saber, cuando:

  • esté justificado por características estructurales y geográficas del mercado y la red (tamaño, características de la demanda, complejidad de la red, aislamiento técnico y geográfico, tipo de servicios); y
  • suponga una mejora de la calidad de los servicios, de la rentabilidad o de ambas, en comparación con el contrato anterior;
  • el volumen del contrato sea modesto
    • valor medio anual estimado menor a 7,5 millones de euros al año o
    • inferior a 500 00 km.

Período de transición

La adjudicación directa y sin condiciones de contratos de servicios públicos ferroviarios no será posible a partir del 25 de diciembre de 2023.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 3 de diciembre de 2009, excepto el artículo 5 (sobre la adjudicación de contratos de servicio público), que estará en vigor desde el 3 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, pp. 1-13).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64)

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242)

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 243-374).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión relativa a directrices de interpretación del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (DO L 92 de 29.3.2014, pp. 1-21).

última actualización 01.10.2019

Top