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Procedimientos de matriculación de vehículos de motor originarios de otro Estado miembro

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Procedimientos de matriculación de vehículos de motor originarios de otro Estado miembro

La Comisión ofrece a los Estados miembros y a los ciudadanos de la Unión Europea una visión general sobre la normativa comunitaria aplicable en materia de matriculación de vehículos originarios de otro Estado miembro e informa a los ciudadanos sobre los distintos medios de los que disponen para hacer valer sus derechos.

ACTO

Comunicación de la Comisión - Comunicación interpretativa, de 14 de febrero de 2007, sobre los procedimientos de matriculación de vehículos de motor procedentes de otro Estado miembro [SEC(2007) 169 final - Diario Oficial C 68 de 24.3.2007].

RESUMEN

Aunque comprar o transferir vehículos en otro Estado miembro sea cada vez más fácil, muchos ciudadanos y empresas aún tienen miedo a los trámites administrativos, costes suplementarios y requisitos obligatorios. Sin embargo, comprar un vehículo en otro Estado miembro es hoy en día más fácil gracias a la instauración de:

La presente Comunicación se inscribe en el marco del nuevo impulso al comercio de mercancías en la Unión Europea al repertoriar la legislación relativa a la matriculación de vehículos originarios de otro Estado miembro y a la transferencia de matriculación entre Estados miembros. Además, recoge el compromiso de elaborar una guía explicativa y de ayudar a las autoridades nacionales a aplicar de forma óptima el Derecho comunitario.

MATRICULACIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR EN EL ESTADO MIEMBRO DE RESIDENCIA

La matriculación es el corolario natural del ejercicio de la competencia fiscal en materia de vehículos. Todo particular debe matricular su vehículo en el Estado miembro donde reside normalmente, es decir, en el lugar donde está situado el centro permanente de sus intereses.

  • Homologación de las características técnicas del vehículo

La homologación de las características técnicas del vehículo se traduce en la homologación CE por tipo o en la recepción nacional.

Válida en todos los Estados miembros, la homologación CE de tipo es el procedimiento por el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo responde a las normas europeas de seguridad y protección del medio ambiente. Están sometidos a este procedimiento los vehículos homologados desde 1996, en el caso de los turismos, desde mayo de 2003, en el de las motocicletas, y desde 2005, en el de los tractores.

Cuando ya dispone de la homologación CE, el fabricante del automóvil expide un certificado de conformidad CE, que indica que el vehículo ha sido construido de acuerdo con el tipo de vehículo homologado y que debe acompañar a cada nuevo vehículo que sea objeto de una homologación CE de tipo.

Los vehículos no sujetos a la homologación CE pueden ser sometidos a una homologación nacional en el Estado miembro receptor antes de poder ser matriculados. Esta homologación nacional puede ser individual (en particular, para los vehículos importados individualmente a partir de terceros países) o de tipo (para una categoría de vehículos).

Los procedimientos de homologación nacional de tipo e individual quedan fuera del ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Por el contrario, los procedimientos de homologación nacional para los vehículos de motor que ya obtuvieron una homologación nacional en otro Estado miembro y para los ya matriculados en otro Estado miembro deben atenerse a las normas sobre libre circulación de mercancías.

Conviene que las autoridades nacionales competentes:

  • tengan en cuenta las pruebas y los certificados efectuados por sus homólogos y por el fabricante;
  • se nieguen a homologar un vehículo que represente un riesgo real para la salud pública;
  • efectúen pruebas que permitan obtener nueva información;
  • determinen las causas por las que el vehículo no es conforme a los requisitos;
  • apliquen criterios técnicos nacionales proporcionados.

Las características técnicas de un vehículo homologado y matriculado con anterioridad en otro Estado miembro se evalúan en función de las normas técnicas vigentes en el Estado miembro de homologación, basándose en las normas vigentes en el momento de homologación en el Estado miembro de origen.

  • Inspección técnica de los vehículos usados

La inspección técnica tiene por objeto comprobar que el vehículo es apto para el tránsito rodado. Este tipo de control deberá basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano; no deberá suponer una duplicación de controles ya efectuados anteriormente y deberá ser fácilmente accesible y ser realizado en un plazo razonable.

  • Matriculación del vehículo

Al matricular el vehículo de motor, el Estado miembro autoriza su puesta en circulación, lo que implica su identificación y la atribución al mismo de un número de matrícula.

En el momento de la primera matriculación, el Estado miembro receptor podrá exigir los datos del interesado y el certificado de conformidad CE de un nuevo vehículo homologado CE originario de otro Estado miembro. Por el contrario, para un vehículo no homologado CE, podrá solicitar la homologación nacional de tipo o individual así como un documento que acredite que el vehículo está asegurado. En el momento de la matriculación, los Estados miembros también tendrán derecho a comprobar si el IVA ha sido adecuadamente abonado.

Para los vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro, el país receptor sólo podrá exigir: el certificado de inspección técnica, el certificado de conformidad CE o nacional, el original o una copia del permiso de matriculación no armonizado expedido en otro Estado miembro, el permiso de matriculación armonizado, la póliza de seguro y el justificante de pago del IVA.

TRASLADO DE UN VEHÍCULO A OTRO ESTADO

Por regla general, un vehículo de motor no puede circular por la vía pública sin estar provisto de un número de matrícula. Además, el vehículo debe disponer de un seguro de responsabilidad civil y es aconsejable que el conductor lleve consigo la «carta verde».

La placa de matrícula equivale a su póliza de seguro. Por ello, los vehículos provistos de una placa de matrícula europea pueden circular libremente en el interior de la UE sin ningún control fronterizo de la póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Para conducir legalmente un vehículo de motor en el Estado miembro de destino, el vehículo debe estar provisto de una placa de matrícula profesional o de una placa de matrícula temporal.

  • Conducción de un vehículo de motor con placa de matrícula profesional

La placa profesional permite a los minoristas del sector del automóvil conducir sus vehículos temporalmente sin tener que matricularlos oficialmente. En general, los Estados miembros facilitan un documento que establece el vínculo existente entre este tipo de placa y a su titular o que obliga a llevar un libro de registro de los viajes que realice con dicha placa.

  • Utilización de placas de matrícula temporales

El sistema de matriculación temporal permite conducir un vehículo por un corto período de tiempo antes de obtener su matriculación definitiva. Un Estado miembro podrá impedir su circulación en caso de inseguridad vial, robo o invalidez del permiso de circulación.

El seguro deberá contratarse en el lugar de destino.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Comunicación se aplica a la primera matriculación de los vehículos, así como a la matriculación de vehículos matriculados anteriormente en otro Estado miembro, independientemente de que sean nuevos o usados.

Se considera que un vehículo estuvo matriculado anteriormente en otro Estado miembro si obtuvo la autorización administrativa de puesta en circulación, que implica su identificación y la atribución de un número de matrícula.

VÍAS DE RECURSO

Toda decisión de las autoridades de rechazar la homologación de tipo o la matriculación deberá ser notificada al propietario del vehículo, indicándole las vías de recurso posibles así como los plazos de los que dispone.

Los ciudadanos y las empresas podrán también buscar una solución a sus problemas de homologación o matriculación mediante la red SOLVIT o presentando una denuncia ante la Comisión, que podrá incoar un procedimiento de infracción.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, titulada «El mercado interior de mercancías, pilar de la competitividad europea» [COM(2007) 35 final - No publicada en el Diario Oficial].

See also

  • Para más información, consúltese la página consagrada a la matriculación de vehículos automóviles en el lugar de la Dirección General de Empresa e Industria (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 09.05.2008

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