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Tripulaciones de trenes transfronterizos: condiciones de trabajo

Tripulaciones de trenes transfronterizos: condiciones de trabajo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2005/47/CE relativa al acuerdo sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad ferroviaria transfronteriza

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

  • El Acuerdo logra un equilibrio razonable entre:
    • la necesidad de asegurar una protección adecuada de la salud y la seguridad de estos trabajadores, y
    • las exigencias de flexibilidad en el funcionamiento de las empresas de transporte ferroviario en la perspectiva de un espacio ferroviario integrado de la Unión Europea (UE).
  • El Acuerdo reconoce a los trabajadores un período de descanso diario de doce horas consecutivas y pausas de 30 a 45 minutos. Limita el tiempo de conducción diaria a nueve horas en turno de día y a ocho horas en turno de noche.
  • En cuanto a los empresarios, se benefician de una mayor flexibilidad porque pueden reducir excepcionalmente los períodos de descanso diario a nueve horas en vez de las once previstas en la Directiva 2003/88/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.
  • Los países de la UE pueden mantener o introducir normativas más favorables que las contempladas en la Directiva.
  • La Directiva no puede servir para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores interesados otorgada por la legislación nacional vigente.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 27 de julio de 2005 y los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 27 de julio de 2008.

ANTECEDENTES

Esta Directiva forma parte del marco general de la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios dela UE. Una red ferroviaria mejor integrada debe permitir a la UE reducir la utilización del transporte por carretera y sus efectos nefastos. Mediante la participación de los interlocutores sociales pretende garantizar unas condiciones de trabajo satisfactorias para los empleados de los servicios de interoperabilidad ferroviaria.

* TÉRMINOS CLAVE

Trabajador móvil: todo miembro de la tripulación de un tren que realiza servicios de interoperabilidad transfronteriza durante más de una hora de su jornada diaria.

Servicio de interoperabilidad transfronterizo: circulación de trenes de un país por las vías de otro país.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles en el sector ferroviario (DO L 195 de 27.7.2005, pp. 15-17)

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo — Repercusiones económicas y sociales del acuerdo adjunto a la Directiva 2005/47/CE sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario, celebrado entre los interlocutores sociales el 27 de enero de 2004 [COM(2008), 855 final de 15.12.2008]

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, pp. 9-19)

última actualización 06.09.2016

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