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Licencia de las empresas ferroviarias

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Licencia de las empresas ferroviarias

El Libro Blanco del transporte presenta un nuevo paquete de medidas para revitalizar el ferrocarril mediante la rápida creación de un espacio ferroviario europeo integrado. El objetivo es acelerar la integración del mercado eliminando obstáculos importantes a los servicios transfronterizos, garantizar un nivel elevado de seguridad para la explotación de los ferrocarriles y reducir los costes mediante una mayor armonización de las normas técnicas en el sector ferroviario.

ACTO

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva 2004/49/CE

La Directiva define los elementos esenciales de los sistemas de seguridad para los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias. Su objetivo es el desarrollo de un planteamiento común sobre la seguridad y la creación de un sistema común que gobierne la expedición, contenido y validez de los certificados de seguridad.

La Directiva persigue asimismo el desarrollo y aumento de la seguridad de los ferrocarriles comunitarios, así como la mejora del acceso al mercado para lo servicios de transporte ferroviario mediante:

  • la armonización de la estructura reglamentaria en los Estados miembros;
  • la definición de las responsabilidades de los agentes;
  • la elaboración de objetivos y métodos de seguridad comunes con vistas a una mayor armonización de las reglamentaciones nacionales;
  • la creación obligatoria, en cada Estado miembro, de un autoridad de seguridad y de un organismo encargado de las investigaciones sobre incidentes y accidentes;
  • la definición de principios comunes para la gestión, la reglamentación y el control de la seguridad ferroviaria.

Los Estados miembros velarán por la definición, aplicación y puesta en práctica transparente y no discriminatoria de normas de seguridad a fin de crear un sistema único europeo de transporte ferroviario. Esas normas de seguridad se publicarán y pondrán en conocimiento de todos los gestores de infraestructura, las empresas ferroviarias y los solicitantes de certificados y homologaciones de seguridad en un lenguaje claro y accesible a las partes interesadas.

La Comisión está facultada para suspender la aplicación de una norma nacional de seguridad durante un plazo máximo de seis meses si alberga serias dudas sobre la conformidad de una norma nacional de seguridad con la legislación europea, o si la Comisión estima que una norma establece una discriminación arbitraria entre los Estados miembros.

Para poder acceder a la infraestructura ferroviaria, una empresa ferroviaria debe estar en posesión de un certificado de seguridad referido a la totalidad o a una parte determinada de la red ferroviaria de un Estado miembro.

El certificado de seguridad tiene por objeto demostrar que la empresa ferroviaria ha establecido su sistema de gestión de la seguridad y puede cumplir las especificaciones técnicas de interoperabilidad (STI). El certificado de seguridad es renovable previa solicitud de la empresa ferroviaria a más tardar cada cinco años.

Paralelamente, los Estados miembros están obligados a garantizar que los maquinistas, el personal de acompañamiento de los trenes encargado de tareas de seguridad y los gestores de la infraestructura y su personal que desempeñen funciones esenciales de seguridad tengan acceso a los servicios de formación.

La Directiva introduce asimismo el principio de la independencia de las investigaciones técnicas en caso de accidente. Cada Estado miembro velará por que las investigaciones sobre los accidentes y los incidentes sean efectuadas por un organismo permanente que cuente con al menos un investigador capaz de desempeñar la función de investigador responsable en caso de accidente o incidente.

Directiva 95/18/CE

La Directiva se ocupa de los criterios de concesión, mantenimiento y modificación, por parte de los Estados miembros, de licencias de explotación a las empresas ferroviarias establecidas en la Comunidad. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva las empresas ferroviarias cuya actividad se limite a los transportes urbanos, suburbanos y regionales, y las empresas ferroviarias y agrupaciones internacionales cuya actividad se limita a la prestación de servicios de transporte de vehículos de carretera a través del túnel del Canal de la Mancha.

Los Estados miembros deberán designar el organismo competente para conceder las licencias de explotación de la red ferroviaria.

Las condiciones de obtención de la licencia son las siguientes:

  • Cualquier empresa ferroviaria que cumpla los requisitos de la Directiva podrá solicitar una licencia de explotación.
  • Deberán cumplirse los requisitos de honorabilidad, capacidad financiera y profesional y cobertura de responsabilidad civil. Se señalan las condiciones de cumplimiento de dichos requisitos.
  • Las empresas ferroviarias deberán cubrir su responsabilidad civil en caso de accidente.

En lo que se refiere a la validez de la licencia:

  • La autoridad otorgante podrá revisar la situación a intervalos regulares, de cinco años como máximo.
  • La autoridad otorgante podrá suspender, retirar o pedir la adaptación de las licencias de explotación en determinadas circunstancias. Por ejemplo, podrá retirarse la licencia en caso de que existan dudas sobre el cumplimiento de los requisitos que establece la Directiva.
  • Las empresas ferroviarias deberán ajustarse también a las disposiciones de la legislación nacional correspondiente compatibles con la legislación comunitaria.
  • Las empresas ferroviarias que presten servicios internacionales de transporte deberán cumplir los acuerdos aplicables al transporte ferroviario internacional vigentes en los Estados miembros en que ejerzan sus actividades.

Los Estados miembros deberán garantizar un control judicial de las decisiones de la autoridad otorgante.

Directiva 2001/13/CE

Esta Directiva se inscribe en el «paquete ferroviario» que define una red transeuropea de carga ferroviaria cuyo objeto es extender las disposiciones de la Directiva 95/18/CE a todas las empresas ferroviarias establecidas en la Comunidad (salvo aquellas que prestan exclusivamente servicios de ámbito local o regional) con objeto de armonizar las condiciones para que las empresas ferroviarias puedan ejercer su actividad sobre una base uniforme y no discriminatoria y de impedir que las licencias no constituyan un obstáculo para entrar en el mercado. La validez de las licencias se extenderá a todo el territorio de la Unión Europea.

Cada Estado miembro deberá designar a un organismo independiente responsable de expedir las licencias y de hacer cumplir las obligaciones que se derivan de esta Directiva.

La Comisión podrá ser informada en todo momento de un problema de compatibilidad entre la legislación nacional y la comunitaria de forma que pueda en tal caso determinar la conveniencia de abrir diligencias por infracción o de tomar otra medida.

Directiva 2001/14/CE

La presente Directiva sustituye a la Directiva 95/19/CE y establece, en lo que se refiere a la adjudicación de la capacidad:

  • una definición más exacta de los derechos de las empresas ferroviarias y del gestor de la infraestructura;
  • el procedimiento para resolver los conflictos de reparto de la capacidad y los problemas derivados de la escasez de capacidad;
  • la imposibilidad de que el organismo adjudicador de capacidad pueda prestar servicios de transporte;
  • el derecho de recurso.

En lo que se refiere al cobro de tasas por el uso de la infraestructura, la Directiva establece asimismo que las tarifas se calcularán a partir de los costes marginales (es decir, los costes directos de explotación de los ferrocarriles).

La Directiva se aplicará a la infraestructura ferroviaria utilizada para servicios ferroviarios nacionales e internacionales.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2004/49/CE

30.4.2004

30.4.2006

DO L de 30.4.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 95/18/CE [adopción: cooperación SYN/1993/0488]

27.6.1995

-

DO L 143 de 27.6.1995

Directiva 2001/13/CE [adopción: codecisión COD/1998/0266]

15.3.2001

15.3.2003

DO L 75 de 15.3.2001

Directiva 2001/14/CE [adopción: codecisión COD/1998/266]

15.3.2001

15.3.2003

DO L 75 de 15.3.2001

ACTOS CONEXOS

Recomendación de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativa a la utilización de un modelo común europeo para las licencias expedidas de conformidad con la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias [C (2004) 1279 - no publicado en el Diario Oficial].

La Comisión recomienda lo siguiente:

  • Las licencias expedidas de conformidad con la Directiva 95/18/CE deberán utilizar el modelo normalizado establecido en el anexo I de la Recomendación. En caso de que una licencia determinada se modifique, suspenda o revoque, o se sustituya por una licencia temporal, deberá emitirse un documento con arreglo a un modelo normalizado.
  • La prueba de que una empresa ferroviaria titular de una licencia cumple los requisitos nacionales en materia de seguros o ha adoptado medidas equivalentes para cubrir su responsabilidad civil deberá figurar en un anexo de la licencia, utilizando el modelo normalizado establecido en el anexo II de la Recomendación.

Decisión 2002/844/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, que modifica la Directiva 2001/14/CE en lo que respecta a la fecha de cambio del horario de servicio de los transportes ferroviarios [Diario Oficial L 289 de 26.10.2002].

Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional [Diario Oficial L 110 de 20.4.2001].

Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios [Diario Oficial L 75 de 15.3.2001].

Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril [Diario Oficial L 235 de 17.9.1996].

Última modificación: 25.01.2007

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