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Control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

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Control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 95/50/CE: procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Introduce un sistema uniforme para toda la Unión Europea (UE) de controles por sondeo de los vehículos que transportan mercancías peligrosas por carretera con el objetivo de garantizar altos niveles de seguridad.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva se aplica a los controles llevados a cabo por los países de la UE relativos al transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos que circulan por su territorio o entran en él procedentes de un país no perteneciente a la UE. No se aplica al transporte de mercancías peligrosas bajo la responsabilidad de las fuerzas armadas.
  • Los controles se efectuarán en el territorio de un país de la UE, siempre que no se lleven a cabo como controles fronterizos en las fronteras interiores de la UE, sino que se ejerzan dentro de controles normales y sin discriminación.
  • La Directiva tiene tres anexos, a saber:
    • anexo I: la lista de control que debe completarse durante una inspección;
    • anexo II: una lista y la categorización de las infracciones (por ejemplo, la categoría I incluye el transporte de mercancías no autorizadas para el transporte, la ausencia de una declaración del expedidor sobre la conformidad de las mercancías y su envase con la legislación sobre el transporte, los vehículos o envases no adecuados, etc.);
    • anexo III: modelo de formulario normalizado para el informe a enviar por el país de la UE a la Comisión Europea sobre las infracciones y las sanciones registradas en el territorio nacional.
  • Los controles deben:
    • abarcar al menos los artículos incluidos en la lista de control del anexo I;
    • llevarse a cabo en diferentes lugares, en cualquier momento del día, y
    • abarcar una parte suficientemente amplia de la red de carreteras para evitar que sea fácil eludir los puntos de control.
  • Las autoridades de los países de la UE pueden inmovilizar los transportes que no cumplan con la normativa. Pueden obligarles a ajustarse a las normas antes de proseguir su viaje o aplicarles otras medidas apropiadas en función de las circunstancias o de imperativos de seguridad, incluida, en su caso, la denegación de entrada de estos vehículos en la UE.
  • Asimismo, podrán efectuarse controles en locales de empresas.
  • Los países de la UE deberán cooperar entre ellos para aplicar de manera efectiva esta Directiva (comunicar las infracciones al país donde esté registrado el transportista, compartir información, etc.).
  • Para cada año natural, los países de la UE deberán enviar a la Comisión un informe relativo a la aplicación de la Directiva, que incluirá las indicaciones siguientes:
    • el volumen estimado de mercancías peligrosas transportadas por carretera (en toneladas transportadas o en toneladas/kilómetro);
    • el número de controles efectuados y el número de vehículos controlados según matrícula (vehículos matriculados en el territorio nacional, en otros países de la UE o en terceros países);
    • el número y las categorías de las infracciones registradas;
    • el tipo y el número de sanciones impuestas.
  • Cada tres años, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la aplicación de la presente Directiva por los países de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 17 de octubre de 1995 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 1997.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, pp. 35-40)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 95/50/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a los procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera [COM(2017) 112 final de 6.3.2017]

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, pp. 13-59)

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.12.2018

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