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Adjudicación de contratos públicos y concesiones: contratos públicos de suministros y de obras

Adjudicación de contratos públicos y concesiones: contratos públicos de suministros y de obras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 89/665/CEE relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Exige que los países de la Unión Europea (UE) garanticen que las decisiones relativas a la adjudicación de los contratos públicos y concesiones, así como las decisiones preliminares procesales en este contexto, sean recurridas de manera rápida y eficaz en caso de que hayan infringido la legislación de la UE en materia de contratación pública.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva 89/665/CEE se aplica a los contratos del sector público y a las concesiones comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones fundamentales pertinentes (es decir, las disposiciones que definen los derechos y las obligaciones). La Directiva 2014/23/UE (véase la síntesis) y la Directiva 2014/24/UE (véase la síntesis) sustituyen a la Directiva 2004/18/CE desde el 18 de abril de 2016.
  • Los países de la UE deben garantizar que los procedimientos de recurso sean accesibles, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato público y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción.
  • La Directiva 89/665/CEE permite interponer recursos tanto antes de la firma del contrato (recursos precontractuales) como después (recursos postcontractuales).
    • Los recursos precontractuales pretenden corregir las infracciones de las normas de contratación pública en el transcurso del procedimiento de licitación y, en todo caso, antes de que el contrato entre en vigor. Incluyen el derecho a medidas provisionales, un período suspensivo obligatorio y el requerimiento de suspensión del procedimiento de adjudicación mientras se investiga el recurso para evitar la adjudicación del contrato.
    • Recursos postcontractuales encaminados a declarar un contrato existente ineficaz o a la concesión de una indemnización (principalmente por daños y perjuicios) a las partes perjudicadas tras la adjudicación del contrato de que se trate.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 3 de enero de 1990 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el 21 de diciembre de 1991.

ANTECEDENTES

  • La Directiva 89/665/CEE fue profundamente modificada por la Directiva 2007/66/CE. La Directiva 2014/23/UE introdujo una serie de modificaciones, principalmente para ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 89/665/CEE en relación con las concesiones previstas en la Directiva 2014/23/UE y para actualizar las referencias a las disposiciones fundamentales para los contratos públicos que se establecen en la Directiva 2014/24/UE.
  • La Directiva 92/13/CEE (véase lasíntesis) es el equivalente a la Directiva 89/665/CEE para contratos públicos en el sector de servicios públicos. Esta última fue profundamente modificada por la Directiva 2007/66/CE. La Directiva 2014/23/UE introdujo una serie de modificaciones para las necesidades de la Directiva 2014/25/UE (véase la síntesis).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, pp. 33-35).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/665/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, pp. 14-20).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242).

Véase la versión consolidada.

última actualización 09.01.2020

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