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Organismos modificados genéticamente: trazabilidad y etiquetado

Organismos modificados genéticamente: trazabilidad y etiquetado

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente (OMG) y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas para garantizar que los productos que contienen OMG* y los alimentos y piensos obtenidos a partir de estos puedan ser objeto de una trazabilidad en todas las fases de las cadenas de producción y distribución.

Las normas abarcan el etiquetado, el seguimiento de los riesgos para el medio ambiente y la salud, y la capacidad, en caso necesario, de retirar los productos.

PUNTOS CLAVE

Trazabilidad

La trazabilidad (la capacidad de seguir los OMG y los productos producidos a partir de estos en todas las fases de las cadenas de producción y distribución) es clave para proporcionar información y protección a los consumidores y al comercio de alimentos en relación con los alimentos o los piensos obtenidos a partir de OMG. Les permite seleccionar un producto habiendo sido previamente informados mediante un etiquetado preciso.

Se establecen tres requisitos principales para los vendedores:

  • informar por escrito a los compradores comerciales de que un producto contiene OMG (o proporcionar una «declaración de uso» para los productos destinados a alimentos o piensos);
  • comunicar los identificadores únicos asignados a cada OMG con arreglo al Reglamento;
  • (para alimentos y piensos) identificar cada ingrediente producido a partir de OMG, si existe una lista de ingredientes.

Esta información debe facilitarse en todas las fases de las cadenas de producción y distribución, y conservarse durante cinco años.

Etiquetado

El envase para el consumidor final o los productos preenvasados que contengan OMG deben estar etiquetados de la siguiente forma: «Este producto contiene organismos modificados genéticamente [o los nombres de los organismos]».

Inspecciones

Los países de la Unión Europea (UE) deben llevar a cabo inspecciones, inspecciones por muestreo y análisis a fin de garantizar el cumplimiento de las normas relativas al etiquetado de OMG.

Asimismo, los países deben imponer sanciones efectivas a las infracciones. Los productos podrán ser retirados si producen efectos adversos imprevistos sobre la salud o el medio ambiente.

Las autoridades nacionales reciben directrices técnicas de la Comisión Europea. La Comisión mantiene un registro central del material de referencia relativo a los OMG, que se utiliza para detectar OMG autorizados en la UE, así como información relativa a los OMG no autorizados.

Exenciones

  • Un producto puede contener trazas de OMG (inferior al 0,9 %), si es técnicamente inevitable.
  • El Reglamento no es aplicable a medicamentos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 7 de noviembre de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase Trazabilidad y etiquetado: normas de la UE.

TÉRMINO CLAVE

* Organismo modificado genéticamente: plantas o animales que se cultivan o se crían para obtener un mayor rendimiento o resistir enfermedades mediante la modificación de su estructura celular o genética.

ACTO

Reglamento (CE) no 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 de 18.10.2003, pp. 24-28)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1830/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 106 de 17.4.2001, pp. 1-39). Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Revisión del proceso de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente (OMG) [COM(2015) 176 final de 22.4.2015)

última actualización 18.04.2016

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