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Seguridad de las máquinas

Seguridad de las máquinas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Permite que las máquinas que cumplen con los requisitos de salud y seguridad europeos puedan circular libremente por toda la Unión Europea (UE). Esto significa que los trabajadores y el público están bien protegidos cuando utilizan o entran en contacto con las máquinas.
  • Los requisitos de salud y seguridad son obligatorios, pero las normas que dan presunción de conformidad* con los requisitos, cuyas referencias se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, son voluntarias.
  • Solo se aplica a los productos que se comercializan por primera vez en el mercado de la UE.
  • Ayuda a que la UE sea más innovadora, eficiente y competitiva.
  • Ha sido derogada por el Reglamento (UE) 2023/1230 (véase la síntesis), aunque seguirá siendo aplicable hasta el 19 de enero de 2027.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • La directiva abarca las máquinas, los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, cables y cinchas, los dispositivos amovibles de transmisión mecánica y las cuasi máquinas.
  • No abarca otros tipos de máquinas, como las utilizadas en ferias, el sector nuclear, los laboratorios y las minas o las utilizadas por los militares o la policía.

Obligaciones de los fabricantes

Los fabricantes deben:

  • llevar a cabo una evaluación de riesgos para identificar los requisitos de salud y seguridad que se aplican a sus máquinas;
  • tener la evaluación de riesgos en cuenta durante el diseño y la construcción de sus máquinas;
  • determinar los límites de uso de las máquinas;
  • identificar los peligros potenciales;
  • evaluar el riesgo de que sus máquinas puedan ocasionar lesiones o daños graves y tomar medidas para que estas sean más seguras;
  • asegurarse de que sus máquinas cumplen con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I de la Directiva;
  • proporcionar un documento técnico que confirme que las máquinas cumplen con los requisitos de la Directiva;
  • garantizar que se aplican los procedimientos de evaluación de la conformidad y se facilita toda la información necesaria, incluidas las instrucciones de montaje y uso;
  • rellenar la declaración de conformidad y asegurarse de que el marcado CE de conformidad se ha puesto en las máquinas, para que estas puedan ser utilizadas en cualquier lugar de la UE.

Competencias de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución

En virtud del Reglamento de modificación (UE) 2019/1243, se otorgan a la Comisión Europea las competencias para adoptar actos delegados a fin de modificar la lista indicativa de componentes de seguridad del anexo V de la Directiva 2006/42/CE.

Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/42/CE, se otorgan a la Comisión competencias para introducir las medidas necesarias a fin de tratar las máquinas potencialmente peligrosas mediante actos de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (véase la síntesis).

Derogación

La Directiva 2006/42/CE ha sido derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2023/1230 (véase la síntesis) a partir del 20 de enero de 2027.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2006/42/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 29 de junio de 2008. Las normas deben aplicarse a partir del 29 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

La Directiva 2006/42/CE revisada sustituye la Directiva 98/37/CE y sus modificaciones posteriores.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Presunción de conformidad. Si los fabricantes siguen normas armonizadas en el diseño y la fabricación de sus productos, se considera que estos se ajustan a las normas pertinentes de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (DO L 157 de 9.6.2006, pp. 24-86).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/42/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18).

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación de armonización de la Unión) (DO C 54 de 13.2.2015, pp. 1-79).

Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 82-128).

última actualización 14.07.2023

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